AAP Sevilla 272/2021, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de resolución | 272/2021 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20170008776
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 9723/2019
Negociado: 2B
Autos de: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 293/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA
Apelante: Blas
Procurador: EMILIO ONORATO ORDOÑEZ
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA
A U T O NUM. 272
En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de Julio de dos mil veintiuno.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de sobre Jurisdicción Voluntaria, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Blas, representado por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 13 de junio de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Denegar la aprobación solicitada por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez en representación de D. Blas, como tutor de su hermana Dª Fidela, respecto de los actos o negocios jurídicos realizados en su nombre contenidos en la escritura de fecha 7/4/2015 otorgada ante el Notario Sr. Feás Costilla; y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Firme que sea la presente resolución, requiérase al tutor para que informe a este Juzgado de la solución o decisión que finalmente se adopte respecto de tales negocios jurídicos, y con su resultado se acordará lo procedente."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
El auto apelado deniega la autorización solicitada por el por el tutor de Dª Fidela respecto de determinados actos jurídicos que en representación de ella realizó en la escritura de división de comunidad hereditaria que se otorgó el 7 de abril de 2015 estimando que estas autorizaciones se contemplan en el art. 271 del Código Civil con carácter previo a su ejecución, lo que evidentemente no ha realizado, lo que implica una gestión cuando menos irregular en el ejercicio del cargo y susceptible además de generar problemas para la tutelada y su patrimonio.
Como se declara en el Auto apelado se interesa por el tutor de Dª. Fidela que se apruebe la extinción del condominio que sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 mantienen ambos, con ocho comuneros más siendo propietaria Dª Fidela de un 14,3115% . En la escritura de extinción del condominio se declara expresamente que estos actos constituyen NEGOCIOS JURÍDICOS...
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