SAN, 1 de Marzo de 2022

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:892
Número de Recurso152/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000152 /2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1699/2013

Demandante: GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH

Procurador: DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  3. MARIA JESUS VEGAS TORRES

  4. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

    Se ha visto, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso tramitado con el número 152/2013, interpuesto por GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal contra la resolución de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de 1 de febrero de 2010, dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Impuesto sobre el Valor Añadido, que rechazaban los recursos de reposición interpuestos contra la denegación de las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en los ejercicios 2005 y 2006, por importes de 407.396,46 y 385.600,81 euros respectivamente.

    Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso ya se dictó sentencia por esta Sala el 22 de septiembre de 2016 en la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de la actora.

Se interpuso recurso de casación, registrado con el número 1246/2017, que fue favorablemente acogido por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, de fecha 10 de septiembre de 2018, cuyo fallo decía « [P] rimero. Fijar los criterios interpretativos expresados en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de esta sentencia.

Segundo. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de fecha 22 de septiembre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 152/2013 , sobre solicitudes de devolución de cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto en los ejercicios 2005 y 2006, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de enero de 2013, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas (acumuladas) deducidas por la citada sociedad contra las resoluciones desfavorables de los recursos de reposición deducidos frente a sendos acuerdos de 18 de febrero de 2009, dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, por los que se denegó a la entidad referida el derecho a la devolución solicitada, anulando las expresadas resoluciones por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Cuarto. Reponer las actuaciones procesales de la instancia al momento inmediatamente anterior a aquel en el que se dictó la sentencia recurrida para que se emita otra en la que, a tenor del material probatorio incorporado al proceso, la Sala de la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para que proceda la devolución solicitada por GE AUTO SERVICE LEASING GMBH y, de ser así, la reconozca expresamente. [...]».

SEGUNDO

Devueltas las actuaciones a esta Sala, se señaló de nuevo para votación y fallo con designación de ponente el 6 de noviembre de 2019, deliberación que se prorrogó al día 11 de noviembre de 2019. Por providencia del 13 de noviembre se acordó « [c]on suspensión del trámite para dictar sentencia, dese traslado a la partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común de diez días se pronuncien sobre la conveniencia de que sea planteada cuestión prejudicial, ante la posible vulneración del régimen de devolución de no establecido contemplado en la Directiva 79/1972 CEE o la Directiva 2008/9 del Consejo, si se procediera a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2018, recurso 1246/2017 , en los términos en ordenados. [...]».

TERCERO

Presentados por las partes los escritos recogidos en las actuaciones, se acordó por la Sala en auto de 5 de marzo de 2020, elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestión prejudicial ante las dudas que de que el dictado de una sentencia en los términos ordenados por el Tribunal Supremo pudiera resultar contrario al Derecho de la Unión. En el auto se sometieron a la consideración del TJUE las siguientes preguntas: «[ 2 º .1.] ¿Debe admitirse como válido que un sujeto pasivo, tras haber sido requerido reiteradamente por la Administración tributaria para que acredite los presupuestos del derecho a la devolución, no cumpla con lo requerido sin justificación razonable alguna y, tras negársele la devolución, postergue la aportación documental a la vía de la revisión o a la jurisdiccional?

  1. 2. ¿Puede reputarse como abuso de derecho que el sujeto pasivo no aporte la información necesaria en la que sustente su derecho a la Administración tributaria, cuando se le permitió y se le requirió para ello, y no lo haga sin razón justificada, y por el contrario esa información sea facilitada voluntariamente más tarde al ·órgano de revisión o al órgano jurisdiccional?

  2. 3. ¿El sujeto pasivo no establecido, bien por no haber aportado en plazo y sin justificación razonable la información relevante para acreditar su derecho a la devolución, o bien por su actuación abusiva, pierde su derecho a la devolución una. vez que haya transcurrido el término previsto o concedido a tal efecto y la Administración haya dictado resolución denegando la devolución? [...]».

CUARTO

Tras la remisión de la cuestión y su admisión por el TJUE, se dictó sentencia el 9 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva se declaraba que « [1)] Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y los principios del Derecho de la Unión, en particular, el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero si los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores. [...]».

QUINTO

Recibidas las actuaciones se volvió el señalar el litigio para votación y fallo el 19 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente sentencia se dicta en ejecución de la dictada por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2018, recurso 1246/2017, que estimó el recurso de casación que la actora GE AUTO SERVICE LEASING GMBH (en adelante GE AUTO SERVICE) había formulado contra la sentencia de esta Sala dictada el 22 de septiembre de 2016.

El fallo de la sentencia que ejecutamos, tras acoger favorablemente la casación, dice «[P]rimero. Fijar los criterios interpretativos expresados en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de esta sentencia.

Segundo. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional de fecha 22 de septiembre de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 152/2013 , sobre solicitudes de devolución de cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto en los ejercicios 2005 y 2006, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GENERAL ELECTRIC AUTO SERVICE LEASING GMBH contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de enero de 2013, por la que se desestimaron las reclamaciones...

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