ATSJ País Vasco 43/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución43/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 00.01.3-20/001064

NIG CGPJ: 48020.33.3-2020/0001064

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1127/2020 - Seccion 1ª

Demandante: FUNDACION VIZCAINA DE LA CARIDAD RESIDENCIA CONDE ARESTI

Representante: GERMAN ORS SIMON

Demandado: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Representante: MONICA DURANGO GARCIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: DESESTIMACION PRESUNTA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DE LA RECLAMACION DE DEVOLUCION DE CANTIDADES DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICO DE CONCIERTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO RESIDENCIAL FORAL DE RESIDENCIAS DE BIZKAIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 COMO CONSECUENCIA DE LA HUELGA DE RESIDENCIAS DE BIZKAIA. ¡

AUTO Nº 43/2021

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Siendo Ponente D. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

En Bilbao, a once de junio de dos mil veintiuno.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el procurador Sr. ORS SIMÓN; únase a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tres de diciembre de 2020, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de la Fundación Vizcaína de la Caridad-Residencia Conde Aresti (en adelante, Conde Aresti), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de devolución de cantidades del contrato de gestión de servicio público de concierto para la prestación del servicio residencial foral de residencias de Vizcaya para personas dependientes, correspondientes a 2017, como consecuencia de la huelga de residencias.

Una vez corregidos los defectos advertidos, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el cuatro de enero del corriente, decreto de admisión del recurso. Al mismo tiempo, requería a la administración la remisión del correspondiente expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el nueve de marzo del año en curso, diligencia mediante la cual se daba traslado a la actora para la formulación de la demanda.

El día treinta de ese mismo mes, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Conde Aresti, presentó escrito por el cual interesaba la ampliación del expediente. En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el seis de abril de 2021, diligencia por la cual acordó la suspensión del plazo para presentar la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que formulara alegaciones sobre la ampliación interesada.

El día diecinueve de ese mismo mes, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual, a la vista de que se habían presentado los antecedentes reclamados, se levantaba la suspensión del plazo para presentar demanda.

El día diez del mes siguiente, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Conde Aresti, presentó escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara la oportuna resolución por la que, estimando íntegramente el recurso, se estimaran las alegaciones realizadas y, en consecuencia, la improcedencia de la resolución por la que se incoó el procedimiento requiriendo a Conde Aresti a f‌in de que reintegrara la cantidad de 10.176,81 euros, y se declarara la nulidad del procedimiento, expediente 2014/049/071/03, y, en particular, de la resolución de dieciséis de julio de 2019 por la que se puso f‌in a la vía administrativa del procedimiento de referencia; todo ello, acordando la devolución a Conde Aresti de las cantidades ingresadas, por improcedencia de la resolución de la que traerían causa.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tuvo por formalizada la demanda.

TERCERO

El día diecisiete de ese mismo mes, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se daba traslado a la administración para presentar su contestación.

Tres días más tarde, la procuradora de los tribunales doña Monika Durango García, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Vizcaya, presentó escrito de alegaciones previas. Este terminaba suplicando que se dictara auto inadmitiendo el recurso, conforme a los artículos 28, 58.1 y 69 de la Ley 29/1998.

A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día siguiente, diligencia por la cual se daba traslado a la demandante para que contestase a esas alegaciones.

El procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Conde Aresti, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el uno de junio del año en curso. Este terminaba suplicando que se desestimaran las alegaciones previas formuladas por la administración demandada, prosiguiendo con los trámites procesales.

A continuación, quedaron los autos en la mesa de la magistrada ponente para dictar la resolución procedente en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

La administración demandada reclama que se declare inadmisible el recurso planteado por Conde Aresti.

La Diputación explica que el recurso contencioso-administrativo se habría dirigido contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de las cantidades detraídas como consecuencia de la huelga de residencias de 2017. El escrito de alegaciones presentado por Conde Aresti para interesar esa devolución, sería el mismo que se consideró en el informe del servicio de centros. Este informe habría servido de motivación al

acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya de dieciséis de julio de 2019, por el que se impuso a la recurrente la obligación de reintegrar esas cantidades.

A partir de ahí, la administración niega que pueda hablarse de desestimación presunta de unas alegaciones que se tuvieron en cuenta durante la tramitación del procedimiento administrativo resuelto por el acuerdo de dieciséis de julio de 2019. Al contrario, este acuerdo habría supuesto su desestimación expresa. De tal modo que, a su juicio, el recurso debería inadmitirse por inexistencia del acto impugnado.

Por otro lado, señala que el escrito de alegaciones de la actora sería un acto de trámite cuya impugnación no sería posible de forma separada a la de la resolución administrativa f‌inal. Señala que, en el caso de que hubiera habido algún defecto en el acuerdo de dieciséis de julio de 2019, este debería haber sido impugnado dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Sin embargo, no constaría que se hiciera así. En consecuencia, el referido acto debería ser considerado consentido y f‌irme.

A continuación, la administración def‌iende la validez de la notif‌icación electrónica del acuerdo de dieciséis de julio de 2019. Explica que, para valorar este extremo, habría que aplicar los artículos 14.2.a), 40.4, 41.1 y 6 y 43.2 de la Ley 39/2015 y la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales

4.841/2016, de seis de junio, sobre la práctica de notif‌icaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación.

A este respecto, la demandada destaca que la contraparte es una persona jurídica. por consiguiente, a la fecha de emisión del acuerdo se encontraba sometida a la notif‌icación por medios electrónicos. Igualmente, destaca que la notif‌icación practicada cumpliría con todos los requisitos de validez impuestos por la normativa aplicable.

La Diputación reconoce que no constaría aviso de puesta a disposición de la notif‌icación electrónica. Ahora bien, advierte que la falta de ese aviso no impediría que la notif‌icación sea considerada plenamente válida.

A la vista de todo lo anterior, la administración llega a la conclusión de que Conde Aresti estaría intentando hacer recaer sobre ella su propia falta de diligencia en la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de dieciséis de julio de 2019.

Por todo lo anterior, la Diputación invoca los artículos 28, 58.1 y 69 de la Ley 29/1998 para solicitar que se inadmita el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE.

Por su parte, Conde Aresti reclama que se desestimen las alegaciones previas formuladas por la...

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