SJS nº 4 165/2021, 10 de Junio de 2021, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4479
Número de Recurso198/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2021

Nº AUTOS: 198/2020

En la Ciudad de Murcia a diez de junio de Dos Mil Veintiuno.

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Adrian, que comparece asistido del Letrado D. José Tárraga Poveda, y, de otra, como demandados, GONZÁLEZ MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, S.L., que comparece representada por D. Pascual y asistido del Letrado

  1. Miguel Ángel Fructuoso Romero, y FOGASA, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 165/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Of‌icina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que f‌iguran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Adrian con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GONZÁLEZ MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, S.L., CIF B30572796, con domicilio en C/ Los Martínez, Barrio del Progreso, 30012, Murcia, dedicada a la actividad de Recreativos, con antigüedad de 23 de octubre de 2018, la categoría profesional de operador, a jornada completa y salario mensual de 1.199,16 € con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario, de 39,42 €, a efectos de salarios de trámite.

SEGUNDO

El actor inició proceso de baja médica desde el 7 de enero de 2020, por enfermedad común.

TERCERO

El día 6 de febrero de 2.020, el demandante recibió mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que le comunican que la empresa le ha dado de baja en Seguridad Social.

CUARTO

Tras interponer la papeleta de conciliación en reclamación de despido, el demandante, recibió carta de despido de la empresa el día 6 de febrero de 2020, con fecha de efectos del 4, que fue notif‌icada al demandante mediante burofax premium on line, emitido el día 05-02-2010, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"SR. D. Adrian :

Por medio de la presente, la dirección de la Empresa pone en su conocimiento que ha tomado la decisión de proceder a sancionarle con despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 4 de FEBRERO de 2020.

La decisión de la Empresa se ampara en el artículo 54.2. apartado d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo-40: 9-del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

En concreto, el Artículo 54.2.d) del Real Decreto legislativo 2/2015. de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala que

"2. Se considerarán incumplimientos contractuales: d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo".

Por su parte, el artículo 40.9 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, señala que:

"5erán faltas muy graves:

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena. Incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustif‌icadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.

Pues bien, y al hilo de lo expuesto, los hechos determinantes de la infracción muy grave que se sancionan con su despido son los siguientes:

Ud. se encuentra en situación de ILT derivada de Enfermedad Común desde el 7 de ENERO de 2020, situación en la que se encuentra en la actualidad.

La empresa ha tenido conocimiento de una conversación mantenida el día anterior, 6 de Enero de 2020, con su compañero D. Teodosio, en la cual Ud. le avisa de su intención de "cogerse la baja por depresión" pero siendo la causa real de acudir al médico, no la mencionada depresión (ya que Ud. reconocía no tener problema de salud alguno), sino cuidar de su madre que se iba a someter a un tratamiento de quimioterapia o radioterapia durante un mes inicialmente y, todo ello, sin perjuicio económico para Ud.

El Sr. D. Teodosio le indicó en varias ocasiones que acudiera a Recursos Humanos de la empresa para buscar otra solución pero Ud. le indicó que se había informado y que no quería pedirse una excedencia. Y tanto se había informado que dio precisos detalles sobre cómo pedirla, quién pagaba el primer y segundo mes de la Baja, etc...

Finalmente, el día 7 de Enero de 2020, dicha intención se convirtió en una realidad dado que acudió al Medico quien le dio la Baja, tal y como había anunciado en su conversación del día anterior.

Y, por sí existía alguna duda, el día 27/01/2020 le remitió desde su teléfono móvil un wasap a su encargada Dña. Josef‌ina, que literalmente decía:

"Hola Josef‌ina, 1 pregunta, si cojo el alta me podéis preparar los papeles para el paro? Por no seguir renovando la baja".

Es evidente, por tanto, que pese a seguir en situación de baja médica, se encuentra en condiciones de desarrollar actividad laboral desde el primer día de la baja y que, por loables que fueran sus motivos, no procedía ni procede elabono de cantidad alguna en concepto de baja médica por parte de esta empresa a la que, junto al INSS, ha generado un perjuicio económico evidente de modo fraudulento.

Entendemos que dichos hechos son constitutivos de la infracción muy grave del 40.9 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería descritas en el cuerpo de este escrito dado que:

Por un lado, Ud. ha simulado una enfermedad desde el 7 de enero hasta la actualidad para atender un problema personal, para lo cual se informó previa y detalladamente de las consecuencias de su actuación. Es evidente su total conocimiento del sistema y de las consecuencias de su decisión para la empresa y, a pesar de ello, no cesó en su empeño.

Ni siquiera se informó en Recursos Humanos de otras posibilidades como hubiera sido, por ejemplo, haber disfrutado de modo anticipado de su mes de vacaciones, lo cual no hubiera perjudicado a la empresa.

Y, por si alguna duda cabía, le solicitó a su encargada de zona "los papeles para el paro" para no seguir renovando la baja.

Es evidente su intencionalidad en la realización de los hechos reiteradamente producidos así como la trascendencia para la empresa que ha venido soportando de manera Injustif‌icada el abono de las cantidades a las que estaba obligada en base a una situación de ILT que, vistos los hechos e intenciones manifestadas, no tendría que haber soportado por su simulación de enfermedad.

El perjuicio económico sufrido por la empresa asciende a la cantidad de 1,359,04 Euros que incluye su salario del mes de Enero + los 4 días de Febrero + las cotizaciones sociales que ha tenido que soportar la empresa y que ascienden a la cantidad de 426,72 euros.

Por lo que estos hechos suponen la Infracción descrita en la presente Carta de Despido. Para la graduación de dichos hechos como la infracción muy grave descrita se ha tenido en cuenta que, además de los hechos y contexto descritos, Ud. ha acumulado un periodo de ILT en los que se encontraba en condiciones de trabajar, lo que constituye una evidente transgresión de la buena fe contractual y una pérdida total y absoluta de la conf‌ianza depositada en Ud., además del grave perjuicio que a la imagen de la empresa le ha producido y pudiere producirle.

En consecuencia, y por todo lo expuesto anteriormente, la dirección de la empresa considera que con su conducta ha cometido una falta muy grave, y en atención a la absoluta quiebra de la conf‌ianza que su conducta produce en la empresa, nos vemos obligados a proceder a su despido disciplinario como sanción prevista en el artículo

41.1.c) del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería por aquella infracción.

Dado el Perjuicio Económico injustamente soportado por la empresa de 1.785,76 euros por medio de la presente carta, igualmente, se va a proceder a retenerle las cantidades de su Liquidación hasta ese límite y a reclamarle las cantidades restantes si no fueren suf‌icientes las de su liquidación.

Si manifestare su oposición a ello se iniciará Expediente para el recobro de las mismas ante la jurisdicción laboral y ante la TGSS e INSS.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente le comunicamos que se va a informar de esta decisión a los representantes de los trabajadores en la empresa. Sírvase en f‌irmar el duplicado de la presente notif‌icación de sanción.

La Dirección. Recibí. "

QUINTO

El demandante, el día 6 de enero de 2020, mantuvo la conversación con su compañero D. Teodosio, a la que se ref‌iere la carta de despido,...

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