SAP Murcia 683/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución683/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00683/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000275

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001179 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000252 /2017

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA HERENCIA DE Carmelo, Macarena

Procurador:, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ANTONIO FRANCISCO FUENTES SEGURA, JOSE VICENTE ECHEVERRIA JIMENEZ

Recurrido: Mariola, Clemente, Constantino, Mercedes, Sabina, Milagrosa, Mónica

Procurador: REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ, REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ, REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ, REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ, REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ, JUSTO PAEZ NAVARRO, MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER, FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER, FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER, FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER, FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER, SERGIO MARCO PEREZ, PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 683

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número I-72-252/17-1 dimanante del concurso 252/17 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, la administración concursal de la herencia yacente de Carmelo y como parte demandada y ahora apelada, Tania y Macarena, representadas por el/la procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y con la dirección letrada del Sr/

a. Martínez Echevarría; Mónica, representada por el/la procurador/a Sr/a. Belda González, y con la asistencia letrada del Sr/a. Martínez Martínez; Clemente, Mercedes, Sabina, Constantino, y Mariola representados por el/la procurador/a Sr/a. López Martínez, y con la asistencia letrada del Sr/a. Ruiz Ferrer y Milagrosa, representada por el/la procurador/a Sr/a. Páez Navarro, y con la asistencia letrada del Sr/a. Marco Pérez y en la instancia como coadyuvante de la parte actora, Mariano, representado por el/la procurador/a Sr/a. Fortes Pardo y con la asistencia letrada del Sr/a. Maestre Serrano y con la adhesión a la demanda de Iniciativas y Proyectos del Suelo, S.L. representada por el/la procurador/a Sr/a. Gómez Gras, y con la dirección letrada del Sr/. Alemán López. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de mayo de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por la Administración Concursal de la Herencia Yacente de don Carmelo, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la administración concursal. Dado traslado a los demandados, formulan oposición los demandados, salvo Dª Macarena que muestra su conformidad

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1179/2020, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de la herencia yacente de Carmelo solicitado por los albaceas contadores partidores de la herencia designados por el testador y declarado el 23 de octubre de 2017, se formula demanda por la administración concursal ( AC en adelante ), requerida por un acreedor a tal efecto, encaminada a obtener la devolución o reintegro a la masa activa del concurso de una serie de bienes, o su equivalente en dinero, enumerados en el hecho octavo de la demanda, como único modo de posibilitar la satisfacción de las deudas

    Una vez que las acciones rescisorias, tanto la concursal como la común o pauliana ( art. 71. 2 LC y 1291 CC) inicialmente planteadas, fueron posteriormente retiradas por escrito de aclaración posterior a la demanda, son dos las acciones ejercitadas: 1º) la acción de nulidad de pleno derecho o absoluta de los contratos y/o negocios jurídicos por a) ser su causa falsa y/o b) por ser su causa ilícita y 2º) subsidiariamente, la acción de colación de los bienes/valores que integran el patrimonio inventariado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1261, 1276, 1.275, 1.035 y concordantes del Código Civil y artículos 43, 54.1, y 71.6 y siguientes de la Ley Concursal

    Dirigida la demanda contra diez de los trece hijos del fallecido Carmelo, intervinientes en los contratos y actos impugnados, se allanaron unas ( Tania y Macarena ) en tanto que se opusieron otros ( Clemente, Mercedes

    , Sabina, Constantino, Mariola, Mónica y Milagrosa ) en tres escritos de contestación distintos

    Por su parte, uno de ellos ( Mariano ) se persona como parte coadyuvante de la administración concursal con la f‌inalidad de recomponer el haber del causante y el acreedor Iniciativas y Proyectos del Suelo S.L. presentó escrito de adhesión a la demanda incidental

  2. La sentencia desestima la demanda, concentrándose en el acto relativo a la f‌inca nº NUM000, cuyas consideraciones extiende a las f‌incas registrales nº NUM001 ; nº NUM002 ; nº NUM003 ; nº NUM004 ; nº NUM005 y nº NUM006, con mención separada a la f‌inca registral nº NUM007

    Respecto de la acción de nulidad estima que el precio pagado en las distintas compraventas se satisf‌izo con fondos propios del f‌inado, padre de los demandados, de modo que hubo una donación a estos del dinero necesario para adquirir la f‌inca, que se inscribieron a nombre de los hijos, pero (a) descarta la simulación absoluta, porque el negocio entre el padre e hijos tiene como causa la propia donación del dinero, y al ser lo donado dinero, no hay defecto de forma y ( b) la nulidad por ilicitud de la causa, pues no se constata (i) cuál sería la infracción tributaria, que además podría haber prescrito,sin reconocer legitimación de la AC para interesar la nulidad por esta pretendida causa ilícita, y (ii) la f‌inalidad defraudatoria respecto de los acreedores, al no acreditarse de un modo claro que al tiempo de donar estas cantidades de dinero, el donante se encontrara en una situación de endeudamiento tal que pudiera deducirse que con esas transmisiones monetarias trataba de blindar su patrimonio.

    En cuanto a la acción de colación, niega legitimación activa a la AC para su ejercicio, atendida la función de esta, que sólo opera entre herederos forzosos

    Previamente por auto de 23 de enero de 2020 había desestimado las excepciones procesales de (a) litispendencia con el procedimiento ordinario seguido ante un Juzgado de Primera Instancia en el que se impugna la validez del testamento del fallecido Carmelo ; (b) indebida acumulación de acciones y (c) falta de litisconsorcio pasivo necesario, que se conf‌irma en el recurso de reposición en el que, en lo que interesa, se dice que las relaciones jurídicas cuya nulidad ha de analizarse son las existentes entre el padre fallecido y los hijos (préstamos encubiertos o donaciones)

  3. Frente a ello se alza la AC que pide su revocación, en esencia, por (1º) estimar error en la valoración de la prueba, ya que la obrante en autos unida a la de presunciones, es suf‌iciente para constatar la nulidad de los negocios jurídicos denunciados, bien como consecuencia de una simulación de la causa, bien por la ilicitud de ésta, y (2º) por infracción legal, al considerar legitimada a la AC para interesar la colación de los bienes. Finalmente, en el motivo séptimo invoca la infracción del art 21LEC y de los principios dispositivos y de justicia rogada al no estimar el allanamiento de la demandada Macarena respecto de la mitad indivisa de la f‌inca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia titulada a su nombre

  4. Los apelados, en tres escritos distintos (de una parte, Mónica ; de otra Clemente, Mercedes, Sabina, Constantino, y Mariola, y, f‌inalmente, Milagrosa ) piden la conf‌irmación de la sentencia

  5. La demandada Macarena se muestra conforme con la apelación

Segundo

Marco fáctico relevante

  1. Para la resolución de las cuestiones suscitadas es conveniente dejar constancia de los siguientes datos, que se deducen de las alegaciones no contradichas de las partes y documental aportada ( que si no se dice lo contrario se entiende que se ref‌iere a la aportada por la AC en su demanda, en el que destacan las escrituras públicas, notas simples de f‌incas registrales, contratos privados de compraventa, relación de cheques, y el testamento otorgado por el f‌inado, así como precedentes sentencias penales y contencioso administrativas:

    1.1 Carmelo falleció el 1 de abril de 2016, y en febrero de ese año otorgó testamento en el que, en lo aquí interesa, deja como legados a sus hijas Tania y Macarena, además de 1o que ya hubieran recibido y que no es colacionable por dispensa del testador, una serie de inmuebles, y dispone que en dos de los tercios que constituyen su herencia, el de mejora y el de libre disposición, sean atribuidos por partes iguales a las mismas, dejando a sus trece hijos, por partes iguales entre ellos, el tercio de legítima, con la siguiente declaración :

    Manif‌iesta el testador que las donaciones realizadas...

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