AAP Badajoz 210/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2021
Fecha10 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00210/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2017 0004504

RT APELACION AUTOS 0000210 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Luis Pedro

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORENO

Abogado/a: D/Dª MANUEL ARTURO SUAREZ BARCENA MORA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 210/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso penal núm. 210/2021

Procedimiento abreviado núm. 51/2019

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo

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Mérida, diez de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante del procedimiento abreviado núm. 51/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo, siendo apelante Luis Pedro, representado por el procurador Sr. Caballero GarcíaMoreno y con la dirección del letrado Sr. Suárez-Bárcena Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo se dictó auto de fecha 11-3-2021 (conf‌irmado por auto de 22-4-2021 ), en cuya parte dispositiva se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 9-6-2021, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, fundado en la infracción de precepto legal ( arts. 309 bis, 760 y 779 LECrim . y arts. 1.2 j ) y 25 LOTJ ), se desestima. Af‌irma esencialmente el apelante que no es posible acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento del Tribunal del Jurado porque en la fase de instrucción no existe indicio alguno de que nos encontremos ante f‌igura delictiva que pueda ser susceptible de enjuiciamiento ante dicho el Tribunal del Jurado y que los escritos de acusación contienen una distinta, sorpresiva e inverosímil calif‌icación jurídica (el apelante se ref‌iere específ‌icamente al abuso de cargo como elemento objetivo ( sic ) del tipo), alterando la relación de hechos que determinó la imputación formal del auto de transformación en procedimiento abreviado y sin que se pueda inferir la existencia de conducta subsumible en delito de exacción ilegal o de negociación prohibida a funcionarios. Menciona también, aunque sin fundamentar, que se habría producido la prescripción de los delitos imputados.

No cabe duda de que los escritos de acusación provisional formulados incluyen tipos delictivos incluidos en el ámbito propio competencia exclusiva del Tribunal del Jurado (habiéndose calif‌icado por el Ministerio Fiscal los hechos como un delito, entre otros, del art. 438 del CP -tipo éste que ya se describía en la propia denuncia iniciadora del procedimiento, lo que descarta también cualquier posible acusación sorpresiva-, añadiendo la acusación particular, Junta de Extremadura, el tipo delictivo del art. 436 CP ).

Por lo que se ref‌iere al auto de transformación en procedimiento abreviado, vincula a las partes en relación con los hechos imputados y las personas responsables, pero no en las calif‌icaciones jurídicas que el Juez formule, ya que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por f‌inalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo ( STS 1532/2000, de 9 de noviembre ). En nuestro caso, y a la vista del referido auto entendemos que los escritos de calif‌icación no han sobrepasado el límite admisible de hechos imputados.

Ya quedó dicho en nuestro anterior AAP Badajoz (3ª) 20-11-2020, dictado en este mismo procedimiento que "como ya hemos reiterado en numerosas ocasiones, el auto por el que se acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento penal abreviado es una decisión de carácter provisional en la que

bastará la determinación de los hechos punibles y fundamentada en la existencia de indicios racionales de criminalidad, y solo la quiebra de alguno de los requisitos legales para que se entienda f‌inalizada la instrucción y el dictado del consiguiente auto de transformación pueden dar lugar a la estimación de...

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