SAP Barcelona 395/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución395/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 91/2.020

Diligencias Previas nº 648/2019

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró

Magistrados:

D. Mª. Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors.

D. Pablo Huerta Climent.

Barcelona, 10 de junio de 2021.

SENTENCIA

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha conocido en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado nº 91/20 dimanante de las diligencias previas nº 648/19 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró, por un delito electoral contra Magdalena, representada por el procurador Sr. Roberto Olivo y defendido por el abogado Sr. Esquirol, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como magistrado ponente D. Pablo Huerta Climent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta sección de las diligencias previas referidas al margen, en virtud de reparto efectuado por la of‌icina de reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el 9 de junio de 2.021.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito electoral en su modalidad de abandono o incumplimiento en las mesas electorales previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, del que sería autora la acusada, solicitando para la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y dos años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la condena al pago de las costas del juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, se mostró disconforme con la calif‌icación del f‌iscal, no reputando autora de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modif‌icativas, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Magdalena, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue seleccionada como segunda suplente del vocal segundo para integrar la mesa electoral NUM001 del municipio de Mataró, con ocasión de las elecciones municipales y europeas del 26 de mayo de 2019.

La acusada, pese a tener conocimiento de tal obligación, y con intención de desatenderla, no compareció a la formación de la mesa electoral el día indicado sin que consta la existencia de causa alguna que se lo impidiera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en cuanto a la persona del acusado, del delito electoral del art. 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a cuyo tenor "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justif‌icada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."

En relación con este delito, recuerda esta Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) en sentencia núm. 318/2018 de 25 abril que " El adecuado enjuiciamiento de los hechos que se nos someten exige, prima facie, examinar la naturaleza del delito imputado por el Ministerio Fiscal con sostén jurídico en los arts. 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General modif‌icado por LO 2/2011 de 28 de enero de 2011 (RCL 2011, 136). Sanciona el art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985 (RCL 1985, 1463y RCL 1986, 192), precitado: a "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justif‌icada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley " Como cuida de signif‌icar la STS de 22 de julio de 2008,estamos ante un delito de omisión en el cual el sujeto es la persona designada miembro de una mesa electoral y en el que la norma de conducta infringida es de naturaleza prescriptiva y la conducta típica consiste en no concurrir el día y hora indicado para la constitución de la mesa, concurrir pero no cumplir las obligaciones que el cargo exige o concurrir, cumplir inicialmente las obligaciones pero abandonarlas y, f‌inalmente, incumplir la obligación de excusa o aviso previo, cuando el sujeto conozca que no va a cumplir alguna de esas obligaciones. Por tanto, en el delito electoral tipif‌icado en el Artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, se abarca tanto la conducta de dejar de concurrir a cumplir sus funciones o abandonar las mismas sin causa legítima, como la de incumplir sin causa justif‌icada el deber de excusa o aviso previo a que se ref‌iere el Artículo 27.3 y 4 de dicha Ley Orgánica. Y, además, estamos ante un delito de los denominados de omisión propia. Por ello, conforme a la muy reiterada doctrina, debemos contemplar...

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