SAP Almería 193/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2021
Fecha10 Junio 2021

SENTENCIA Nº 193/21.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. GONZALO ALCOBA GUTIÉRREZ

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JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2018/18

P .ABREV : 123/19

ROLLO SALA: P.A 76/19

En la ciudad de Almería, a diez de junio de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por un delito de falsif‌icación de moneda en concurso medial con un delito de estafa, contra el acusado Demetrio nacido en Almería el día NUM000 /1998, hijo de Eleuterio y de Paloma, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Almería, con antecedentes penales no computables, declarando solvente parcial por el órgano instructor mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2019, en libertad por esta causa, representado por la Procurador Dª Inmaculada Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Félix Campillo García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM003 de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día ocho de octubre de dos mil veinte en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) de falsif‌icación de moneda del artículo 386.2 párrafos primero y segundo del Código Penal, en concurso medial con artículo 77 con B) un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2500 euros, con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Trinidad en la cantidad de 500 euros por la cantidad defraudada.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Demetrio en el mes de septiembre de dos mil dieciocho, sin que se sepa exactamente cómo pero, en todo caso, a sabiendas, al tiempo de su adquisición, de que no eran de curso legal, obtuvo una cantidad, que no ha podido ser determinada, pero que ascendía por lo menos a diez, de billetes con valor facial de 50 euros, con número de serie, (dos billetes Nº NUM004 ; un billete Nº NUM005 ; tres billetes Nº NUM006 ; un billete Nº NUM007 ; un billete Nº NUM008 y dos billetes Nº NUM009 ) que imitaban y presentaban una apariencia muy similar a los de curso legal, careciendo de algunas de las medidas de seguridad que eran propias de los mismos.

Con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial así como introducir la moneda en circulación, el acusado procedió a realizar una compra. En concreto, en fecha 28 de septiembre de 2018 contactó telefónicamente con Trinidad, quien anunció a través de una página de internet la venta de un teléfono móvil de su propiedad marca SAMSUNG, modelo GALAXY S9 PLUS por precio de 500 euros. El día 1 de octubre de 2018, sobre las 16:00 horas concertaron encontrarse en la calle Real del Barrio Alto de la capital de Almería, lugar donde el acusado hizo entrega en pago del teléfono que le vendió la Sra. Trinidad de diez aparentes billetes de 50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de falsif‌icación de moneda del art. 386.2 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal.

El artículo 386 dispone:

"1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

  2. El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

  3. El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

  1. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

    La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsif‌icador, alterador, introductor o exportador.

  2. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  3. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

  4. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33" .

    El delito de tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución previsto en el artículo 386. 2 CP es un delito cuyo sujeto activo ha de ser un tercero que no haya participado ni en la fabricación ni en la introducción en nuestro país de la moneda falsa y que no actúe en connivencia con los falsif‌icadores. Se trata de un supuesto de conducta autónoma y no de participación en el plan de aquellos ( STS 24 de febrero de 2004) La acción consiste en estar en posesión de la moneda falsa y subjetivamente, al carácter doloso del delito, que implica la conciencia de tener moneda falsa, se le añade un elemento subjetivo que consiste en actuar con la f‌inalidad específ‌ica expenderla o distribuirla a terceros. Se castiga, por lo tanto, la mera tenencia, que es la que consuma el delito, pero siempre y cuando la f‌inalidad sea la de expender o distribuir la moneda ( STS de 27 de enero de 1999 y Auto el Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2002) No es relevante de cara a la consumación que se proceda a su efectiva puesta en circulación.

    Tales elementos concurren en los hechos que se declaran probados.

    - No consta en ningún momento que la conducta del acusado se haya hecho en connivencia con los falsif‌icadores (en cuyo caso sería de aplicación el párrafo anterior).

    - En lo que se ref‌iere al elemento objetivo ha quedado probado que el acusado Demetrio pagó a la testigo denunciante, Trinidad, un teléfono móvil de su propiedad que había ofrecido en venta a través de la aplicación Wallapop, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S9 PLUS, por precio de 500 euros, para lo que hizo entrega de 10 billetes con un valor facial de 50 euros cada uno - dos billetes con número de serie NUM004 ; un billete con número de serie NUM005 ; tres billetes con número de serie NUM006 ; un billete con número de serie NUM007 ; un billete con número de serie NUM008 y dos billetes con número de serie NUM009 -, cuya falsedad es indubitada, según acredita un informe pericial que declara este dato de manera contundente y frente a lo cual no existe prueba en contra -folios 3 a 5-.

    - No ha quedado suf‌icientemente acreditado que el acusado, Demetrio, portara esos billetes en la creencia de que eran verdaderos, más bien al contrario, pues no ha dado una...

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