STSJ Canarias 591/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2021
Fecha10 Junio 2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000254/2021

NIG: 3501644420200002678

Materia: Sin especif‌icar

Resolución:Sentencia 000591/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000263/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Azucena ; Abogado: BENITO JESUS SANCHEZ PERDOMO

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000254/2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia 000389/2020 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

dictada en los Autos Nº 0000263/2020-00 en reclamación de Sin especif‌icar siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Azucena, en reclamación de prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora nació el NUM000 de 1999.

(Copia de partida de nacimiento incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

SEGUNDO

La inscripción del nacimiento de la actora lo fue en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, con el nombre de Azucena, como hija no matrimonial de Dª Fátima, e identif‌icándose al padre como " Eduardo ".

(Copia de partida de nacimiento incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

TERCERO

Por Decreto de 3 de diciembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de DIRECCION000 admitió a trámite demanda de determinación legal de la f‌iliación de la menor Dª Azucena, formulada por la madre de dicha menor de edad, frente a D. Eduardo, Dª Mariola y Dª Milagrosa, tramitándose dicha demanda con el n.º 587/2015 de procedimiento.

(Copia de la mencionada resolución judicial obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

CUARTO

Por sentencia de 4 de mayo de 2018, dictada en el mencionado procedimiento n.º 587/2015, se declaró que D. Eduardo es el padre biológico de Dª Azucena, y se acordó la rectif‌icación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la misma en el sentido de que se haga constar que el padre es D. Eduardo .

(Copia de la indicada sentencia obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento n.º 587/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de DIRECCION000, se declaró la f‌irmeza de la sentencia de 4 de mayo de 2018, así como el archivo de las actuaciones.

(Copia de la referida resolución aportada por la parte actora con su escrito de demanda)

SEXTO

Por Auto de 7 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento n.º 587/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de DIRECCION000, se acordó establecer el orden de los apellidos de la interesada de la siguiente manera: Azucena .

(Copia del meritado Auto aportada por la parte actora con su escrito de demanda)

SEPTIMO

El 6 de noviembre de 2019, la actora formuló solicitud en el registro del INSS por la que interesaba se le reconociese el derecho a percibir prestaciones de orfandad respecto a su padre y causante, D. Eduardo

, fallecido el 19 de mayo de 2015.

(Copias de la solicitud y del certif‌icado de defunción del causante incorporadas al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

OCTAVO

Por resolución de 3 de diciembre de 2019, el INSS reconoció el derecho de la solicitante a percibir la prestación de orfandad interesada por la misma, conforme a una base reguladora de 526,94 euros, con un porcentaje del 20%, lo que determina un importe de dicha pensión de 207,00 euros, con efectos del 6 de agosto de 2019.

(Copia de la resolución incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

NOVENO

Con fecha 22 de enero de 2020, la actora formuló reclamación previa contra la resolución de la Entidad gestora de 3 de diciembre de 2019, por la que se reconocía la prestación de orfandad que había solicitado, interesado que se declarase que el derecho a la percepción de la mencionada prestación lo fuera con efectos desde la fecha de fallecimiento del causante. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de enero de 2020.

(Copias de la reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma incorporadas al expediente administrativo)"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Azucena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre prestación de orfandad, REVOCO parcialmente la resolución impugnada de 3 de diciembre de 2019 en el sentido de declarar que la prestación de orfandad reconocida a la actora por dicha resolución lo es con efectos del 19 de mayo de 2015."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugnaba en su demanda la fecha de efectos económicos f‌ijada en la resolución del INSS que acordó reconocerle la prestación de orfandad solicitada por la misma el 6 de noviembre de 2019, fecha que la Entidad gestora estableció a 6 de agosto de 2019 (es decir, tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud).

Solicita la benef‌iciaria en su demanda que se le reconozca la pensión de orfandad con efectos económicos retroactivos desde la fecha de fallecimiento de su padre (19/05/2015) o subsidiariamente desde el 3 de diciembre de 2015, fecha en la de admisión a trámite de la demanda de determinación legal de la f‌iliación interpuesta por la madre de la demandante ante la Jurisdicción Civil.

El Juzgado de lo Social instancia estimó el pedimento principal de la demanda f‌ijando como fecha efectos económicos de la prestación la del fallecimiento del padre de la demandante, pronunciamiento frente al que el Ente gestor se alza en suplicación articulando dos motivos de censura jurídica por el apartado c) del art. 193 LRJS en los términos que después diremos, interesando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda rectora de autos por entender ajustada a derecho la resolución que f‌ijó la fecha de efectos el 06/08/2019 y, subsidiariamente, que se f‌ijen los efectos económicos a 03/12/2015 (fecha de admisión a trámite de la demanda de f‌iliación).

La parte actora impugnó al recurso, manteniendo el ajuste a derecho de la sentencia de instancia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Según relata la sentencia de instancia, la actora nació el NUM000 de 1999, inscribiéndose su nacimiento en el Registro Civil como hija no matrimonial de Dª Fátima, identif‌icándose al padre en el Registro como " Eduardo ", quien como ahora diremos falleció el 19 de mayo de 2015.

Mediante Decreto de 3 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de DIRECCION000 admitió a trámite demanda de determinación legal de la f‌iliación de la menor Dª Azucena, formulada por la madre de ésta, y por sentencia de 4 de mayo de 2018 se declaró que D. Eduardo era el padre biológico de Dª Azucena, acordándose la rectif‌icación en el Registro Civil de su inscripción de nacimiento. En fecha NUM001 de 2019 se declaró la f‌irmeza de dicha sentencia, y el 6 de noviembre de 2019, la actora solicitó al INSS que se le reconociese el derecho a percibir prestaciones de orfandad respecto a su padre y causante, D. Eduardo .

Partiendo de la expresada base fáctica, el Juzgador de instancia estima la demanda rectora de autos razonando que, pese a que el artículo 53.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social establece que "el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud", en realidad la aquí demandante estuvo impedida para solicitar la prestación hasta el 25 de octubre de 2019, fecha en la que se declaró la f‌irmeza de la sentencia por la que se declaraba la f‌iliación respecto a su padre.

Entendió el Juzgador que la demora en la formulación de la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la prestación de orfandad fue obligada a f‌in de obtener el titulo habilitante para ello, situación que no podía equipararse al supuesto contemplado en la norma antes citada razonando que...

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