STSJ Comunidad de Madrid 766/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución766/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0030150

Procedimiento Ordinario 225/2020 SECCION DE APOYO. -Demandante: D . /Dña. Eugenia

PROCURADOR D./Dña. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Demandado: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA DE LA CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 766/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 225/2020, interpuesto por el Procurador D. Francisco Rodríguez Martín, en nombre y representación de D.ª Eugenia, contra la resolución de 16 de septiembre de 2019 de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal calif‌icador de 20 de junio de 2019 por el que se publica la lista def‌initiva de aprobados del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para acceso por promoción interna del Cuerpo de Administrativos de Administración Central Grupo C Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocado por orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019. Por decreto de 27 de noviembre de 2020 se acordó su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

Por auto de 28 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid declara su falta de competencia, remitiéndose las actuaciones a la Sala del TSJ.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de junio en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, termina suplicando que se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada y ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior al segundo ejercicio a f‌in de que la Administración repita el examen, estableciendo los criterios de realización, puntuación y corrección con arreglo a la motivación que se exige en los procedimientos de concurso, declare también la anulación del acto de calif‌icación y retrotraiga las actuaciones para que el Tribunal calif‌icador exprese los criterios de corrección, puntuación individualizada para cada subpregunta, incidencia de las mismas en la puntuación f‌inal y la regla para la conversión de la puntuación f‌inal y, una vez establecidos, aplique los mismos a cada uno de los aspirantes, declarando también la nulidad de la resolución de 21 de noviembre de 2019 de relación de aspirantes que accedieron a la fase de concurso.

Alega el recurrente una serie de irregularidades en la realización del segundo ejercicio de la oposición que obligan a repetir la prueba.

TERCERO

La Administración autonómica contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de julio en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Se remite a lo argumentado en la resolución impugnada.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 31 de julio.

Por auto de 30 de septiembre se acordó el recibimiento del pleito a prueba y, una vez practicadas, se dio traslado a las partes para que presentaran los correspondientes escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 4 de junio de 2021.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de septiembre de 2019 de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal calif‌icador de 20 de junio de 2019 por el que se publica la lista def‌initiva de aprobados del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para acceso por promoción interna del Cuerpo de Administrativos de Administración Central Grupo C Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, convocado por orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Expone el recurrente en su demanda lo siguiente:

- El Tribunal Calif‌icador no facilitó a los aspirantes ninguna información sobre los criterios de puntuación aplicables al segundo ejercicio con anterioridad a su realización. No se especif‌ica la puntuación correspondiente a cada pregunta y a cada subapartado, ni la penalización en caso de contestación errónea, o el porcentaje de la nota en relación con cada aspecto a valorar.

- La aplicación de un coef‌iciente corrector no ha sido justif‌icada. Aplicar un coef‌iciente para ajustarlo a 195 aprobados supone una arbitrariedad y es realizado al f‌inal de la prueba y no al inicio.

- No han sido facilitadas las actas de las sesiones celebradas para la corrección del segundo ejercicio, incumpliendo lo dispuesto en las leyes 39 y 40/2015, e impidiendo conocer los criterios de corrección aplicados. No consta la nota atribuida por cada miembro del tribunal calif‌icador a la opositora.

Por la Comunidad de Madrid se interesa la desestimación del recurso, reproduciendo en esencia lo argumentado en vía administrativa.

SEGUNDO

Bases de la convocatoria y desarrollo de las pruebas.

El proceso selectivo es convocado por orden 1306/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid. Se convoca un total de 195 plazas por el sistema de concurso-oposición.

La fase de oposición consta de dos ejercicios: el primer ejercicio es un examen tipo test y el segundo, que es el objeto de impugnación en el presente recurso, de un caso práctico desglosado en preguntas, y que se valorará por el Tribunal atendiendo a " la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, y la claridad y orden de ideas, a f‌in de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de cada una de las preguntas que contenga el supuesto práctico ".

Antes de realizar cada uno de los ejercicios, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, el Tribunal calif‌icador deberá publicar los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente previstos en la convocatoria.

En cuanto al segundo ejercicio, se calif‌icará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos (base 8.1.2.2). A f‌in de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes.

Por último, el Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas (base 8.1.6). Y a la fase de concurso acceden los aspirantes que superen la fase de oposición, pudiendo acceder un número de aspirantes superior a las plazas convocadas (base 7.2.1 de la convocatoria).

El Tribunal calif‌icador, una vez realizados los dos primeros ejercicios, procedió por unanimidad a aplicar a todos los aspirantes un coef‌iciente corrector de 1,078748652 a la nota f‌inal de los aspirantes hasta completar un número de aprobados de 195 -equivalente al número de plazas- motivada, tal y como se explica en la resolución administrativa, por el bajo nivel de las puntuaciones obtenidas por los opositores, lo que suponía tener que dejar sin cubrir un elevado número de plazas.

Hecho lo anterior, publica la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, siendo un total de 195.

TERCERO

Irregularidades del procedimiento selectivo.

Los motivos de impugnación de la recurrente se pueden agrupar en dos tipos: por un lado, las irregularidades en el desarrollo de las pruebas (criterios de corrección, aplicación de un coef‌iciente corrector); por otro, la motivación de la puntuación recibida, en relación con el contenido de las actas del Tribunal Calif‌icador.

Por lo que respecta a las primeras, la Sala no aprecia que el desarrollo de las pruebas haya vulnerado lo establecido en las bases. Así, las bases f‌ijan el tipo de prueba a realizar, la puntuación máxima...

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