ATSJ Galicia 76/2021, 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de resolución | 76/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SECCION ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA
ORGANO DE PROCEDENCIA : A CORUÑA
AUTO: 00076/2021
- CAT040
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
Teléfono: 981185787 981182197 Fax: 981185786
Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
MT
N.I.G: 15030 45 3 2016 0000741
Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004096 /2021 (AP 4038/19)
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Juan Pablo
Representación D./Dª. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO
Contra D./Dª. CONCELLO DE ARTEIXO
Representación D./Dª.
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA -Ponente
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En la Ciudad de A Coruña a diez de junio de dos mil veintiuno.
En fecha 24 de julio de 2020 la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en el rollo de apelación nº 4038/2019, en la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por don Juan Pablo contra la sentencia de 24 de abril de 2018 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo deducido frente a la resolución de 29 de abril de 2016 del Alcalde del Concello de Arteixo, decreto nº 1092/2016, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº PLU 7/01DU, mediante la cual se decide estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 402/2016, de 23 de febrero, en lo que respecta al importe de la cuantía de la multa coercitiva, así como corregir lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución impugnada.
Contra la mencionada sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se presentó escrito de preparación de recurso de casación autonómico por parte del demandante don Juan Pablo, que se tuvo por preparado por auto de 16 de diciembre de 2020 de la Sección 2ª de esta Sala, en el que asimismo se acordó que quedase en suspenso la tramitación d este recurso hasta que recayese resolución firme del Tribunal Supremo debido a que, al mismo tiempo, se había presentado escrito de preparación de recurso de casación estatal.
Con fecha 4 de marzo de 2021 la Sección 1ª de las Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó providencia acordando la inadmisión a trámite del recurso de casación estatal, por lo que, una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2021 se acordó emplazar a las partes para su comparecencia, por plazo de treinta días, ante esta Sala Especial de Casación, en cuyo plazo se personó el Concello de Arteixo y don Juan Pablo .
Por providencia de 20 de abril de 2021 se acordó la composición de esta Sala Especial de Casación y se hizo saber a las partes que por turno correspondía la ponencia al Magistrado don Fernando Seoane Pesqueira.
Una vez personadas las partes, por providencia de 11 de mayo de 2021 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente designado para que se instruya y someter a la deliberación de la sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación autonómico.
Por providencia de 14 de mayo de 2021 se señaló para deliberación y votación sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de casación autonómico el día 9 de junio de 2021.
Antecedentes de interés.- Por sentencia de 24 de julio de 2020 la Sección Segunda de esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de apelación interpuesto por don Juan Pablo contra la sentencia de 24 de abril de 2018 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución de 29 de abril de 2016 del Alcalde del Concello de Arteixo en el expediente de reposición de la legalidad urbanística nº PLU 7/01DU, mediante la cual se decide estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 402/2016, de 23 de febrero, en lo que respecta al importe de la cuantía de la multa coercitiva, así como corregir lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución impugnada, y desestimarlo en todo lo demás.
El acto impugnado en el recurso contencioso-administrativo que dio origen a este procedimiento se dictó en el curso del expediente de reposición de la legalidad urbanística tramitado al señor Juan Pablo, en su condición de promotor, por la construcción sin licencia de una vivienda unifamiliar, propiedad de doña Estela (hija del promotor), en el lugar de Valcovo, municipio de Arteixo, a fin de que se repusiera a su estado lo indebidamente construido.
Previamente, en sentencia de 20 de marzo de 2004 ya había sido desestimado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña otro recurso contencioso-administrativo interpuesto por el señor Juan Pablo contra resolución de 29 de marzo de 2001, corregida por otra de 11 de mayo de 2001, del Alcalde del Concello de Arteixo, en que se ordenaba al señor Juan Pablo que repusiera a su anterior estado lo indebidamente construido. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sección 2ª de esta Sala de 14 de diciembre de 2006.
Con fecha 24 de agosto de 2015 el Concello de Arteixo acordó iniciar contra el señor Juan Pablo procedimiento de ejecución forzosa en el expediente de reposición de legalidad urbanística a través de multa coercitiva.
En el marco de dicho expediente dictó la Alcaldía de Arteixo resolución el 23 de febrero de 2016 decidiendo: 1º imponer al señor Juan Pablo una primera multa coercitiva en su condición de promotor de las obras, y 2º Reiterar lo dispuesto en el apartado 1º de la resolución de 29 de marzo de 2001 y requerir al señor Juan Pablo para que en un plazo de 45 días reponga a su anterior estado lo indebidamente construido, y 3º En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de una nueva multa coercitiva, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros, reiterable mensualmente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, sin perjuicio de poder acudir, en su caso, a la ejecución subsidiaria.
Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de alzada por el señor Juan Pablo, que fue desestimado por otra de 29 de abril de 2016, que es la que se impugna en este procedimiento.
Planteamiento del recurrente en el escrito de preparación del recurso de casación.- Frente a la mencionada sentencia de la Sección 2ª de esta Sala se prepara recurso de casación por don Juan Pablo, al considerar que en la sentencia impugnada se ha infringido: A) el artículo 214 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUGA), B) las disposiciones transitorias 1ª, apartado f), y la 10ª, de la misma norma legal, y C) el artículo 11 de la citada Ley 9/2002.
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Se considera infringido el artículo 214 LOUGA, porque, de considerarse el suelo de naturaleza rústica, se atribuye al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, no al Alcalde, la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico. Se queja el recurrente de que en la sentencia impugnada no se justifique o apoye la competencia municipal en el procedimiento de ejecución forzosa.
La sentencia recurrida argumenta que no nos encontramos ante un expediente de reposición de legalidad urbanística, sino ante la ejecución forzosa de un acto firme, por lo que no puede prosperar el motivo de nulidad fundado en que la resolución administrativa impugnada ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, añadiendo " toda vez que la competencia fue en su día examinada por el Juzgado y posteriormente en la Sala en las resoluciones anteriormente mencionadas " ( sentencias de 20 de marzo de 2004 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña, y de la Sección 2ª de esta Sala de 14 de diciembre de 2006).
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El recurrente transcribe la disposición transitoria 1ª, apartado f), de la LOUGA, en su versión vigente a la fecha de iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, es decir, a 24 de agosto de 2015 (" Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico, incluso conforme con lo previsto en el artículo 32 de la presente ley en su redacción anterior a la modificación, a través de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico "), y dice que la transitoria 10ª LOUGA únicamente contempla...
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