STSJ Canarias 312/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución312/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000230/2021

NIG: 3803845320200000480

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000312/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000120/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Bienvenido

Demandado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS

Magistrados

Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO

D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diez de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias los presentes autos con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante don Bienvenido, representado y asistido por la Abogada doña CRISTINA MARTOS HERNANDEZ y como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 174/2021, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife desestimó parcialmente el recurso sin imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, presentándose escrito de oposición por la Abogacía del Estado.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación del pasado 27 de mayo de 2021 se designa ponente al magistrado don Francisco Úbeda Tarajano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA

La Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 15/01/2020 acuerda imponer a don Bienvenido la sanción de expulsión y prohibición de entrada por cinco años como responsable de una infracción grave del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso, tramitado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo 2 de esta ciudad bajo el número de PA 120/2020, en el que recayó sentencia desestimatoria parcial sin imposición de las costas procesales.

Disconforme con dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por infracción del principio de proporcionalidad.

La Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

SOBRE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD AL IMPONERSE LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN EN LUGAR DE LA DE MULTA SIN CONCURRENCIA DE DATOS NEGATIVOS Y SIN PONDERAR EL ARRAIGO FANILIAR DEL RECURRENTE

2.1 ) Interpretación jurisprudencial tras STJUE de 23 de abril de 2015 y tras Sentencia del Tribunal Supremo nº 980/18, de 12 de junio.

Aún cuando tanto la parte apelante y apelada aludan a la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es lo cierto que la resolución impugnada considera que se ha incurrido en la infracción del artículo 53.1.a) y no en la del artículo 57.2 de la indicada Ley Orgánica, que tienen diferente régimen jurídico y presupuestos de hecho.

En consecuencia, la cuestión litigiosa, en lo que al presente recurso respecta, ha versado sobre la dualidad punitiva que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social prevé para la infracción grave de estancia irregular, prevista en su art. 53.1.a), y que puede dar lugar a la sanción de multa o -en su lugar y en atención al principio de proporcionalidad- a la expulsión conforme a los art. 55.1.b) y 57.1 de dicho texto, y cual sea la relación de dicha normativa con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

En concreto, la citada Directiva establece en su art. 6.1 que los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin

perjuicio de las excepciones contempladas en los apdos 2 a 5, tenor que junto con otros preceptos de la Directiva motivó el planteamiento por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de cuestión prejudicial que, debidamente reformulada por el TJUE, trataba de discernir si la Directiva 2008/115, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.

Dicha cuestión dio lugar a la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, conocida como sentencia Zaizoune, cuya parte declarativa af‌irma, textualmente:

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR