Sentencia nº 10/2021 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 9 de Junio de 2021

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:70
Número de Recurso4/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM. 10/21

En la ciudad de A Coruña, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Visto en juicio oral y público el Sumario nº 41/04/20, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 41, con sede en A Coruña, por un posible delito de "abuso de autoridad" previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar de 1985, en relación con la conducta presuntamente atribuida a:

Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jesus Miguel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1967 en Outeiro de Rei (Lugo), hijo de Donato y Maite, sin antecedentes penales, con destino en la Intervención de Armas en Noia (A Coruña). En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada durante la tramitación del presente procedimiento.

Guardia Civil D. Juan Luis, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1956 en Olmillos de Castro (Zamora), hijo de Eugenio y Natalia, sin antecedentes penales, en situación militar de reserva y con domicilio en AVENIDA000, NUM004 de Santa Fé (Granada). En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada durante la tramitación del presente procedimiento.

Guardia Civil D. Juan Ramón, con DNI nº NUM005, nacido el NUM006 de 1972 en Santiago de Compostela (A Coruña), hijo de Genaro y Rita, con antecedentes penales, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Porriño (Pontevedra). En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada durante la tramitación del presente procedimiento.

Guardia Civil D. Juan Pablo, con DNI nº NUM007, nacido el NUM008 de 1965 en Noia (A Coruña), hijo de Hermenegildo y Sandra, sin antecedentes penales, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Noia (A Coruña). En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada durante la tramitación del presente procedimiento.

En la vista, realizada en audiencia pública y con la presencia de los procesados, les han patrocinado los Letrados D. Ramón Sabín Sabín y Dña. Silvia Blanco González; han sido parte el Ministerio Público, en concreto, intervino en la vista el Comandante Auditor D. Alfonso López Feria, así como la Letrada Dña. Esther Diz Millán, ejerciendo la Acusación Particular en nombre y representación del Guardia Civil D. Adriano y el Sr. Abogado

del Estado, representado por D. David Segundo Vilas Álvarez; es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se inician las presentes actuaciones mediante auto de fecha 4 de febrero de 2019, constitutivas de las Diligencias Previas nº 41/03/19, como consecuencia del escrito que presenta la Procuradora Dña. Inmaculada Graiño Ordóñez, en nombre y representación del Cabo de la Guardia Civil D. Jesus Miguel, en el que plantea cuestión de competencia y solicita que por parte de ese Juzgado se inicien actuaciones y se requiera de inhibición al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Noia para que se abstenga del conocimiento de las Diligencias Previas 91/2016 que se instruyen en dicho Juzgado contra el Cabo de la Guardia Civil D. Jesus Miguel y Guardias Civiles D. Juan Luis, D. Juan Ramón y D. Juan Pablo (folios 1 a 46).

A los folios 51 y 52 obra auto de requerimiento de inhibición de fecha 21 de febrero de 2019; al folio 71, providencia de la Juez Togado Militar Territorial nº 41, aceptando el requerimiento de inhibición; del folio 72 al 656, Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 91/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia (A Coruña); del folio 663 al 673, escrito del Fiscal Jurídico Militar de fecha 10 de enero de 2020; del folio 674 al 678, auto de elevación a Sumario y procesamiento en situación de libertad provisional de fecha 7 de febrero de 2020; al folio 709, CD que contiene Hojas de Servicios de los procesados; del folio 710 al 778, Hojas de Servicios de los procesados; al folio 780, consulta al Registro Central de Penados donde no se han identif‌icado resultados relativos a D. Jesus Miguel ; al folio 782, consulta al Registro Central de Penados donde no se han identif‌icado resultados relativos a D. Juan Pablo ; al folio 784, consulta al Registro Central de Penados donde no se han identif‌icado resultados relativos a D. Juan Luis ; a los folios 786 y 787, antecedentes penales relativos a D. Juan Ramón ; al folio 788, declaración indagatoria del procesado Cabo de la Guardia Civil D. Jesus Miguel

; al folio 789, declaración indagatoria del procesado Guardia Civil D. Juan Pablo ; al folio 790, declaración indagatoria del procesado Guardia Civil D. Juan Ramón ; al folio 791, declaración indagatoria del procesado Guardia Civil D. Juan Luis ; del folio 800 al 804, auto de fecha 6 de julio de 2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 7 de febrero de 2020 por el que se acuerda la elevación a sumario y procesamiento; a los folios 809 y 810, auto de conclusión de Sumario de fecha 2 de septiembre de 2020; del folio 833 al 837, escrito de conclusiones provisionales del Fiscal Jurídico Militar; del folio 844 al 848, escrito de conclusiones provisionales de la Letrada Dña. Esther Diz Millán, como representante de D. Adriano ; del folio 853 al 855, escrito de conclusiones provisionales de la defensa de los procesados; y al folio 863, escrito de conclusiones provisionales del Abogado del Estado.

Consta el presente sumario de tres rollos y unidos en cuerda f‌loja a los mismos Anexo documental del Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 (A Coruña), cuatro piezas de responsabilidad civil dimanantes del Sumario nº 41/04/20, cuatro piezas de situación personal relativos a los procesados, pieza de recurso de apelación nº 5/20 y pieza de recurso de queja nº 7/19.

SEGUNDO

Que el juicio oral se celebró durante los días 8 y 9 de junio de 2021 en la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, practicándose la prueba que interesaron las partes en sus escritos de conclusiones provisionales y que fue aceptada por el Tribunal mediante auto de admisión de pruebas de fecha 22 de diciembre de 2020. Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley Orgánica Procesal Militar, se propuso en el momento de la Vista por parte del Ministerio Fiscal, la solicitud de ampliar la prueba testif‌ical en la persona de D. Adriano, que se encontraba a disposición del Tribunal y por parte de la Letrada de la Acusación Particular, la presentación de un informe pericial y su examen y ratif‌icación por parte del perito emisor del informe, Médico Psiquiatra D. Juan Francisco, quien igualmente se encontraba a disposición de la Sala. Conferido el trámite a las partes acerca de la admisibilidad o no de dichas pruebas propuestas al amparo de lo dispuesto en el mencionado precepto de la Ley Orgánica Procesal Militar, la Sala admitió las mismas sin oposición de las partes en relación con la prueba testif‌ical solicitada por el Ministerio Fiscal y, con la modif‌icación del orden de práctica de la misma al efecto de que el testigo propuesto por el Ministerio Fiscal declarase en primer lugar. Si bien, en relación a la pericia presentada por la Acusación Particular, el Abogado defensor se opuso a su admisión por considerar que le generaba indefensión. La Vista se desarrolló examinando en primer lugar a los procesados, se dio por reproducida la documental incorporada en actuaciones, sin ninguna impugnación realizada por las partes, también ha contado el Tribunal, con el testimonio de la Psicóloga Dña. Raimunda y del Psiquiatra D. Anton y del Psiquiatra D. Juan Francisco

; igualmente se practicó el visionado parcial del disco compacto que corre unido al folio 76 y se diligenció una extensa testif‌ical, en total han declarado un total de treinta testigos. La práctica de todas las diligencias de prueba, con sus resultas, constan en el acta adjunta y grabación en CD unido al procedimiento.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Como tales expresamente declaramos que el Guardia Civil D. Adriano se incorporó a su destino en el Puesto de la Guardia Civil de Noia (A Coruña), en el mes de junio de 2010, procedente del Puesto de la Guardia Civil de Laxe.

Desde su incorporación a su nuevo destino en el Puesto de la Guardia Civil de Noia, comenzó a percibir un trato distante e inadecuado por parte de algunos compañeros, dándose cuenta de que algunos guardias no le devolvían el saludo militar y mantenían hacia él una actitud cortante, poco cordial y rara, realizando comentarios acerca de su aspecto, así comenzó a darse cuenta que se criticaba por ello. Sus compañeros de trabajo le hicieron llegar comentarios acerca de que el Sargento lo iba a sancionar por incumplir las normas de uniformidad. También se percató de que algunos compañeros, realizaban comentarios referentes a que llevar pendientes era una cuestión de maricones.

También le llegó la noticia de que el Cabo 1º D. Jesus Miguel, destinado en Intervención de Armas, ya había dicho antes de su incorporación al destino que iba a llegar al Puesto un "maricón" . En un principio cuando el guardia civil D. Adriano empezó a notar esas actitudes de desprecio y de risas hacia su persona, anteriormente referidas, por parte de algunos compañeros, continuó con sus funciones intentando ignorar la situación, si bien, como las bromas y comentarios no cesaban le llegó a mencionar al Guardia Civil D. Juan Pablo, que tenía la intención de quejarse al Sargento por lo que le ocurría y éste le...

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