SJS nº 1 248/2021, 9 de Junio de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA MERCEDES SOLANA SAENZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5204
Número de Recurso33/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00248/2021

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2021 0000150

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000033 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.A.U.

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GARCIA CONSUEGRA BLEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA CASTILLA Y LEON DELEGACION TERRITORIAL VALLADOLID

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Dª. MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000033 /2021 a instancia de ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.A.U., que comparece representada y asistida de Letrado D. José Antonio García-Consuegra contra JUNTA CASTILLA Y LEON DELEGACION TERRITORIAL VALLADOLID, que comparece representada por del LETRADO DE LA COMUNIDAD D. Diego Lara GonzálezCarballo.

EN NOMBRE DEL REY,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 248/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.A.U. presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra JUNTA CASTILLA Y LEON DELEGACION TERRITORIAL VALLADOLID, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el día 8 de marzo de 2021 con el resultado que obra en las actuaciones .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo 2020 la empresa demandante ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.A.U. (antes ATENEA AUDITORIAS DE PREVENCION, S.A.), con CNE 7022 " Otras actividades de consultoría" solicitó ERTE por causa de fuerza mayor (COVID 19) ante la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Y PRL VALLADOLID, con propuesta de "Suspensión del contrato de trabajo de 2 personas, 1 Of‌icial de primera de la construcción y 1 peón trabajador de la plantilla destinada a los servicios de construcción desde el 27/03/2020 hasta la f‌inalización de la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES AFECTADOS :

Jesús María (Of‌icial 1ª Área construcción)

Juan María (Peón Área construcción)

Los trabajadores afectados, se encuentran dados de alta en la Seguridad Social, en el CÓDIGO de Cuenta de Cotización nº NUM000, siendo el CNAE: 4122 "Construcción de Edif‌icios"

Trabajos realizados por los afectados, durante los meses de febrero y marzo (folios 14 a 17 ramo prueba demandante)

La empresa comunicó a los trabajadores afectados por escrito de fecha 23 de marzo de 2020, la solicitud de ERTE POR FUERZA MAYOR.

SEGUNDO

La empresa demandante suscribió contrato el 10 de octubre de 2019 con ELSAMEX S.A. (representa el 99,80% capital empresa demandante doc. 4 pdf, y tiene suscrito contrato administrativo con la Diputación de Ávila, de fecha 25/11/2019 para la "Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II) cuyo objeto "ELSAMEX S.A., encarga al SUBCONTRATISTA y este acepta la ejecución de los trabajos que se indican en el inseparable ANEXO I (PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS: Ud. de jornada de Peón en trabajos de construcción.-Ud. de Jornada de Of‌icial de primera en trabajos de construcción), que se adjunta a este documento y que es también f‌irmado por ambas partes, en muestra de su reconocimiento y aceptación" (folio 7 a 13 ramo prueba Dte.)

El 18/03/2020 la Diputación de Ávila, atendiendo a los dispuesto por "el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en lo referido al desarrollo de las actividades desarrolladas dentro de la conservación de carreteras provinciales de Ávila, dispuso SERVICIOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN DE CARRETERAS mientras dure la alarma"

TERCERO

La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 13/04/2020 "(...) 1º.- Con respecto a la actividad hay que tener en consideración lo siguiente: La empresa en la solicitud formulada en el ERTE, dispone de CNAE nº 7022, otras actividades de consultoría.

En la memoria presentada en la solicitud ref‌iere el representante de la empresa que dicha empresa se dedica a Seguridad y Salud en el trabajo, a la Prevención de riesgos laborales y a la coordinación de seguridad en todas las fases de una obra de construcción. Con el CNAE Nº 7022, la empresa tiene dos códigos de cuenta de cotización, por un lado, el código de cuenta de cotización nº NUM001, en el que no hay ningún trabajador dado de alta en la Seguridad Social, y el otro el NUM002, donde se encuentran dado de alta tres trabajadores, pero no son los afectados por el ERTE.

Los afectados por el ERTE, se encuentran dados de alta en la Seguridad Social, en el CÓDIGO DE Cuenta de Cotización nº NUM000, siendo el CNAE para este Código de Cuenta de Cotización el 4122, construcción de edif‌icios.

Es por tanto que existe una discordancia entre el CNAE ref‌lejado en la solicitud de ERTE y el comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en la memoria explicativa de las actividades desarrolladas por la empresa.

La empresa alega en la solicitud de ERTE, es que dichos trabajadores se encontraban en una obra de construcción, subcontratados por la empresa ELSAMEX SAU, y siendo contratada ELSAMEX SAU por la Diputación de Ávila, y que en un momento determinado comunico el cese de actividad en dicho centro.

  1. - El día 30 de marzo de 2020 la empresa presenta solicitud para la suspensión de las relaciones laborales, a partir del 27 de marzo de 2020. La empresa ha comunicado su solicitud a los trabajadores afectados. Se solicita la suspensión de relaciones laborales por causa de Fuerza Mayor, ya que así es la comunicación, motivando la misma en una disminución de su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  2. - Es por tanto, que se considera, que la empresa ref‌leja divergencias respecto a la actividad desarrollada, y alcanzando a diversas áreas de prestación de servicios, no puede alegar Fuerza Mayor, al no encontrarse dentro de los requisitos establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y no encontrándose suspendida dicha actividad en lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, teniendo en consideración el artículo 10 y anexo del mencionado Real Decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en su caso, y dada la disminución de la actividad desarrollada y que lo manif‌iesta en la memoria presentada en la solicitud de ERTE, que es la paralización de una obra en la provincia de Ávila, la empresa podría solicitar un ERTE por causas organizativas, productivas, técnicas y económicas, no prejuzgando en el caso que nos ocupa la resolución de la a autoridad laboral.

  3. - Se ha comprobado en el Sistema Informático de la Seguridad Social (esil) que, los trabajadores afectados

    (2) que f‌iguran en la relación aportada por la empresa, se encontraban dados de alta con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma.

    Por todo lo cual, se informa DESFAVORABLEMENTE el presente expediente de suspensión de relaciones laborales por causa de Fuerza Mayor.

TERCERO

El 14 de abril de 2020 la Of‌icina Territorial de Trabajo notif‌icó resolución por la que acuerda "NO CONSTATAR la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión de contratos, solicitada por la empresa ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.A.U., y CNAE: 7022.

CUARTO

El 4 de mayo de 2020 se interpone por la parte actora recurso de alzada, frente a la anterior resolución, con resolución desestimatoria notif‌icada el 18 de noviembre de 2020 "NO se CONSTATA la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de contratos solicitada, manteniendo las misma en todos sus extremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, resultan de la prueba practicada en el acto de juicio oral, consistente en documental aportada por las partes, valorada conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Solicita la demandante se declare ajustado a derecho el ERTE solicitado y con ello la cesión de suspensión del contrato y reducción de jornada en los términos que constan en la demanda, alega en síntesis, que se produjo el ERTE fue estimado por silencio positivo, al no producirse la resolución de la administración en el plazo de cinco días, que la resolución que amplió el plazo máximo de resolución y notif‌icación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (COVID-19) no puede aplicarse de manera retroactiva a la solicitud, que es anterior a la publicación de la orden de ampliación, que la resolución es inmotivada, que queda acreditada la suspensión o cancelación de actividades por sus clientes, y en consecuencia la pérdida de actividad supone el...

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