SJCA nº 1 85/2021, 9 de Junio de 2021, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3925
Número de Recurso34/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00085/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387200 924388703 Fax: 924 300112

Correo electrónico: contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: PFM

N.I.G: 06015 45 3 2019 0000479

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2020PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2019

Sobre: INFRACCIONES Y SANCIONES

De D/Dª : Severino

Abogado:

Procurador D./Dª : LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Contra D./Dª SECRETARIA GRAL. MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 85/2021

En MERIDA, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 34/2020, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DON Severino, representado por el Procurador Don Luis Perianes Carrasco y asistido por Letrado, y como Demandada la CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos; versando el presente procedimiento sobre SANCIÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Severino, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de septiembre de 2019 dictada por el Secretario General por delegación de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, relativa al recurso extraordinario de revisión interpuesto en expediente sancionador NUM000 por el demandante contra la Resolución sancionadora del Director General de Medio Ambiente de 14 de febrero de 2017.

Dicha demanda se sustenta, esencialmente, en los siguientes hechos:

  1. - El 14 de mayo de 2014 dos agentes del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de Cáceres, visitaron el coto de caza de la FINCA000, copropiedad a la sazón de Don Severino (50%) y su hermana Doña Juliana (50%).

    En el expediente administrativo obra el informe realizado el 23 de mayo de 2014 por estos dos agentes, en el que se exponía la existencia de las siguientes infraestructuras o instalaciones dentro de la f‌inca:

    (i) Granja cinegética para ciervos.

    (ii) Granja cinegética de muf‌lones.

    (iii) Núcleo zoológico de jabalíes.

    (iv) Zonas para el aprovechamiento cinegético de caza mayor.

    (v) Cerramiento perimetral del acotado.

    Los agentes concluyeron que "se desconoce que todas estas infraestructuras dispongan de autorización para su instalación por lo que se pone en conocimiento del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para su conocimiento".

  2. - Tras casi dos años, el 18 de febrero de 2016 se dictó Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el demandante y su hermana, con base en el informe referido.

    En ese momento, la Dirección General de Medio Ambiente consideró que la generalidad de las infraestructuras e instalaciones referidas en el informe habían "sido realizados sin las autorizaciones pertinentes, motivando la apertura de expediente sancionador por infracción de lo dispuesto en el artículo 87.1.12 de la Ley de Caza de Extremadura", tipif‌icando los hechos como infracción muy grave.

    En fecha 22 de febrero de 2016 se emite pliego de cargos calif‌icando preliminarmente los hechos como infracción muy grave, proponiendo una sanción de 9.286 euros y concediendo al actor y a su hermana un plazo de 10 días para formular alegaciones, entre otras cuestiones.

    Tanto el Acuerdo de inicio de 18 de febrero de 2016 como el pliego de cargos de 22 de febrero de 2016, manif‌iestan que los hechos objeto de sanción por la Dirección General de Medio Ambiente son los mismos que motivaron la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 (dictada en el marco del expediente administrativo nº NUM001 ).

    En realidad, la Administración se ha valido también del informe de visita de los agentes de 23 de mayo de 2014 para intentar sancionar al actor a través del expediente administrativo sancionador NUM002 .

  3. - El actor presentó escrito de 15 de marzo de 2016 de alegaciones al pliego de cargos, acompañando 16 documentos reveladores de la ausencia de punibilidad de los hechos denunciados y, subsidiariamente, la prescripción de la infracción imputada, así como su errónea graduación como muy grave.

    Incomprensiblemente, la Dirección General de Medio Ambiente y la actual Secretaría General de la Consejería han omitido el más mínimo análisis de esos 16 documentos.

    Y ello a pesar de que los supuestos hechos incluidos en el informe de visita de 23 de mayo de 2014 no han sido acreditados por la Administración y no son subsumibles en ninguna versión del artículo 87.1.12 de la Ley de Caza, e, independientemente de la errónea calif‌icación de estos supuestos hechos como infracción muy grave, ésta se encontraría en todo caso prescrita.

  4. - El Instructor de la Dirección General de Medio Ambiente dictó Propuesta de Resolución de 25 de enero de 2017 atribuyendo al actor una infracción muy grave unida a la sanción de multa de 3.752 euros, eximiendo de toda responsabilidad por los hechos a su hermana Doña Juliana (cotitular del coto) de forma sorprendente.

    Dicha propuesta no entró a valorar la documentación aportada por el actor en su escrito de 15 de marzo de 2016, indicando que "este expediente sancionador se basa en las actuaciones que determinaron la suspensión de la actividad cinegética producida mediante acuerdo de 23 de diciembre de 2014" (expediente NUM001 ).

    Al Instructor poco le interesó concretar qué cerramiento o instalación fue llevado a cabo sin autorización ni conocimiento de la Administración y tampoco indicó nada respecto a la fecha de comisión de esa supuesta infracción por hechos indeterminados que se niegan y que, subsidiariamente, se habrían cometido en el año 2008 e incluso antes.

    Ninguna prueba tiene la Administración respecto a la fecha de comisión de la infracción que imputa al actor, a diferencia del administrado quien ha aportado documentos que objetivan una eventual comisión en el peor de los casos en 2008.

    Los hechos imputados al actor se basaron en el expediente NUM001 donde la Administración también hizo valer el informe de visita de los agentes de 23 de mayo de 2014 y que concluyó mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2015 que señaló: "Comprobado, por tanto, que han desaparecido las irregularidades que eran incompatibles con una ordenada gestión de la caza en el mismo y que el Director General de Medio Ambiente es el órgano competente para resolver (...). ACUERDA: dejar sin efecto la resolución administrativa dictada el 23 de diciembre de 2014 del Director General de Medio Ambiente por la que se acordó la suspensión del aprovechamiento cinegético del Coto privado de Caza Mayor con matrícula OP ....-....-G ".

    Así, no se entiende la propuesta de infracción muy grave el 25 de enero de 2017 por hechos que la Administración considera irregularidades que han desaparecido según el Director General de Medio Ambiente el 11 de febrero de 2015.

    La Administración también inició otro expediente con base en el informe de visita de los agentes de 23 de mayo de 2014, bajo el número NUM002, el cual fue archivado mediante Resolución de 19 de octubre de 2015 conf‌irmada en alzada mediante Resolución de 8 de febrero de 2016, rectif‌icada el 7 de marzo de 2016.

  5. - Dos días después de la Propuesta de Resolución del Instructor, el Director General de Medio Ambiente acordó el 27 de enero de 2017 la "corrección de los acuerdos de inicio del Director General de Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2016 (expedientes sancionadores de caza números NUM000 y NUM003 ) y 12 de septiembre de 2016 (expediente sancionador de caza nº NUM004 )".

    La exoneración de responsabilidad a Doña Juliana no ha sido sino otra irregularidad más en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración, a tenor del contenido del artículo 79.2 de la Ley de Caza, conforme al cual: "cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos".

  6. - Con fecha 10 de febrero de 2017 el actor presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución de 25 de enero de 2017, que sin embargo la Administración tuvo por no presentado.

  7. - El Director General de Medio Ambiente dicta Resolución sancionadora en fecha 14 de febrero de 2017, atribuyendo responsabilidades al actor con una fundamentación prácticamente inexistente.

  8. - Como quiera que dicha resolución fue dictada teniendo por no presentado el escrito de 10 de febrero de 2017 de alegaciones del actor a la propuesta de resolución, el demandante formuló recurso extraordinario de revisión el día 4 de abril de 2019 denunciando el error de hecho manif‌iesto de la Dirección General de Medio Ambiente.

  9. - Por Resolución de 27 de septiembre de 2019, base de este procedimiento, la Administración acuerda "inadmitir las pretensiones formuladas en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Severino contra la Resolución sancionadora de 14 de febrero de 2017 recaída en el expediente sancionador NUM000 por la causa invocada en el art. 125.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

    Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó interesando el dictado de sentencia por la que se acuerde:

  10. - Declarar no conformes a Derecho y anular las Resoluciones de 27 de septiembre de 2019 y 14 de febrero de 2017, dictadas por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,...

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