SAP Madrid 245/2021, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2021 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0007207
Recurso de Apelación 680/2020 D-4
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Juicio Verbal (250.2) 984/2018
APELANTE: LODERMAN SL y SAN MARCOS Y BARBIERI GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO
APELADO: D./Dña. Fidel
PROCURADOR D./Dña. ALVARO CARRASCO POSADA
SENTENCIA NUM.245/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR.PRESIDENTE :
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Magistrado Ponente: D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Arrendamientos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas ( Madrid), seguidos entre
partes, de una, como demandante-apelado D. Fidel, representado por el Procurador D. Álvaro Carrasco Posada y asistido del Letrado D. Pablo Damián Aso Miranda, y de otra, como demandado-apelante LODERMAN SL Y SAN MARCOS Y BARBIERI GESTION INMOBILIARIA, S.L., representado por la Procuradora Dña. Diana María Molina Vallejo y asistido del Letrado D. Javier P. Morillas Padrón.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas (Madrid), en fecha 31 de Julio de 2020, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por SAN MARCOS Y BARBIERI GESTION INMOBILIARIA S.L. con sucesión procesal de la mercantil LODERMAN, S.L. representados por el Procurador Doña Diana María Molina Vallejo contra DON Fidel representado por el procurador Doña Araceli Gómez-Elvira Suarez.
Se condena en costas a la parte demandante ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante-demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada-demandante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 26 de noviembre de 2020, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de Junio de 2021 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Planteamiento y antecedentes . San Marcos y Barbieri Gestión Inmobiliaria, S.L. interpuso demanda de desahucio por precario contra don Fidel manifestando que la parte demandante es propietaria del inmueble sito en la Avenida Cerro del Águila número 2, portal uno, bajo número 4, también denominado despacho 104 de San Sebastián de los Reyes, el cual viene siendo ocupado por el demandado sin título alguno.
Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 se acordó dar trámite a la demanda con los trámites previstos para el juicio verbal de tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º LEC dictándose seguidamente decreto de admisión a trámite el 28 de marzo de 2019.
Con posterioridad, San Marcos y Barbieri Gestión Inmobiliaria, S.L. presentó escrito informando de que la finca objeto de la litis había sido transmitida a la mercantil Mascotena, S.L., que a su vez la había vendido a la mercantil Loderman, S.L., quien pasaba a ocupar la posición de parte demandante en el juicio.
Don Fidel presentó escrito contestando la demanda interpuesta y manifestando que el 19 de junio de 2013 firmó contrato de subarriendo con la empresa Nuevo Arrendamiento Urbano, S.L., habiendo ocupado la condición de su arrendataria en función de ese contrato en el que la citada sociedad era la arrendadora, según se indicaba en la manifestación primera del contrato acompañado a su escrito. Se alegó, igualmente la falta de legitimación activa, litisconsorcio...
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