SAP Baleares 515/2021, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de resolución | 515/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00515/2021
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MGL
N.I.G. 07040 42 1 2017 0027753
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000780 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002413 /2017 Recurrente: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI
Abogado: MATIAS BARON JUAN
Recurrido: Jose Ángel, Carolina
Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI
Abogado: MATIAS GARCIA ALCARAZ, MATIAS GARCIA ALCARAZ
SENTENCIA Nº 515
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS
Dña. María Encarnación González López
Dña. María Arántzazu Ortiz González
En Palma de Mallorca a nueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.17 bis de Palma, bajo el número 2413/2017
, Rollo de Sala número 780/2020, entre partes, como demandada-apelante, CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Teresa Segura Seguí y asistida del Letrado D. Matías Barón de Juan, y de otra, como demandantes-apelados, D. Jose Ángel y Dña. Carolina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili y asistidos del Letrado D. Matías García Alcaraz.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 bis de Palma se dictó Sentencia en fecha de 31 de enero de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Jose Ángel y doña Carolina frente a la entidad Caja Mar;
-
-debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas limitativas del tipo de interés, "cláusula suelo" contenidas en las escrituras de préstamo suscrita entre Don Jose Ángel y Doña Carolina y la entidad Caixa Rural de Baleares en fecha de 2 de diciembre de 2004 y 3 de mayo de 2007 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula de los contratos y a restituir a la parte actora las cantidades pagadas en aplicación de las mismas desde la celebración del contrato, en la cuantía que se liquide en trámite de ejecución de sentencia, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio de los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC a contar desde el dictado de la presente sentencia.
-
-Con condena en costas a la demandada".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2021, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto se opongan a los que siguen.
La representación de la parte demandada impugna la resolución de primera instancia por la que se declara la nulidad de la cláusula por la que se establecen límites a la variabilidad de los intereses inserta en la escritura de préstamo concertada con el actor. Alega la parte en su recurso infracción de garantías procesales al haberse efectuado su emplazamiento de forma incorrecta con la consiguiente declaración de rebeldía procesal.
La STC 19/2020, de 10 de febrero, resume la doctrina constitucional en materia de emplazamiento de la parte para comparecer en el procedimiento de la siguiente forma:
"En la STC 47/2019, de 8 de abril, FFJJ 3 y 4, este Tribunal ha considerado, en línea con lo anticipado en la STC 6/2019, de 17 de enero, FJ 3, dictada por el Pleno de este Tribunal, que, si bien la Ley de enjuiciamiento civil impone a las personas jurídicas la obligación general de comunicarse con la administración de justicia a través de medios electrónicos [ art. 273.3 a) LEC ], el régimen jurídico específicamente aplicable al primer emplazamiento es el del art. 155.1, 2 y 3 LEC y del art. 273.4, párrafo 2, LEC,...
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