SAP Baleares 515/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución515/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00515/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2017 0027753

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000780 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002413 /2017 Recurrente: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado: MATIAS BARON JUAN

Recurrido: Jose Ángel, Carolina

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: MATIAS GARCIA ALCARAZ, MATIAS GARCIA ALCARAZ

SENTENCIA Nº 515

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

Dña. María Encarnación González López

Dña. María Arántzazu Ortiz González

En Palma de Mallorca a nueve de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.17 bis de Palma, bajo el número 2413/2017

, Rollo de Sala número 780/2020, entre partes, como demandada-apelante, CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Teresa Segura Seguí y asistida del Letrado D. Matías Barón de Juan, y de otra, como demandantes-apelados, D. Jose Ángel y Dña. Carolina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili y asistidos del Letrado D. Matías García Alcaraz.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 bis de Palma se dictó Sentencia en fecha de 31 de enero de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Jose Ángel y doña Carolina frente a la entidad Caja Mar;

  1. -debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas limitativas del tipo de interés, "cláusula suelo" contenidas en las escrituras de préstamo suscrita entre Don Jose Ángel y Doña Carolina y la entidad Caixa Rural de Baleares en fecha de 2 de diciembre de 2004 y 3 de mayo de 2007 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula de los contratos y a restituir a la parte actora las cantidades pagadas en aplicación de las mismas desde la celebración del contrato, en la cuantía que se liquide en trámite de ejecución de sentencia, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio de los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC a contar desde el dictado de la presente sentencia.

  2. -Con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2021, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de la parte demandada impugna la resolución de primera instancia por la que se declara la nulidad de la cláusula por la que se establecen límites a la variabilidad de los intereses inserta en la escritura de préstamo concertada con el actor. Alega la parte en su recurso infracción de garantías procesales al haberse efectuado su emplazamiento de forma incorrecta con la consiguiente declaración de rebeldía procesal.

SEGUNDO

La STC 19/2020, de 10 de febrero, resume la doctrina constitucional en materia de emplazamiento de la parte para comparecer en el procedimiento de la siguiente forma:

"En la STC 47/2019, de 8 de abril, FFJJ 3 y 4, este Tribunal ha considerado, en línea con lo anticipado en la STC 6/2019, de 17 de enero, FJ 3, dictada por el Pleno de este Tribunal, que, si bien la Ley de enjuiciamiento civil impone a las personas jurídicas la obligación general de comunicarse con la administración de justicia a través de medios electrónicos [ art. 273.3 a) LEC ], el régimen jurídico específ‌icamente aplicable al primer emplazamiento es el del art. 155.1, 2 y 3 LEC y del art. 273.4, párrafo 2, LEC,...

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