SAP Málaga 378/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2021
Fecha09 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 378/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

Dª DOLORES RUIZ JIMENEZ.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento ordinario 1132/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga

RECURSO DE APELACIÓN 1348/2019

En la ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 1132/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, por Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/a Sr/a. Chaparro Roji y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Calle Martín. Es parte recurrida Casiano representado por el/ la procurador/a Sr./a Tinoco García y asistido por el/la letrado/a Sr. Vázquez Flaquer.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el Procedimiento ordinario 1132/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga de Málaga dictó Sentencia de fecha 28/06/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que DEBIA DESESTIMAR Y DESESTIMABA la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIERARIOS DIRECCION000 contra DON Casiano, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandada y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de mayo de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda .

En el presente proceso se solicitó en la demanda se declarase el DERECHO DE ENTRADA A DOMICILIO y, por tanto, la necesidad de que el responsable de la comunidad y un arquitecto técnico designado por ésta, pudiesen entrar en el inmueble propiedad del demandado y ubicado en Rincón de la Victoria (Málaga), CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001 NUM002, a f‌in de evacuar informe técnico que determine las causas que están provocando f‌iltraciones en las viviendas inferiores y sus posibles reparaciones, debiendo igualmente permitir la entrada en su domicilio para la ejecución de los trabajos necesarios que se determinen en el informe referido y consentir dichos trabajos, permitiendo el paso de operarios y el material que sea necesario para realizar la referida reparación.

Fundamentó su pretensión en el artículo 9.1 c) y d) y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal

1.1.2. Contestación.

El demandado se personó en el proceso, contestando a la demanda, oponiéndose a la misma y negando que se hubiera realizado obra alguna en el piso de su propiedad y en la terraza aneja al mismo, ni que existiese defectuosa conservación de dicho elemento común.

1.1.3. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, fundamentando dicho fallo, en esencia, en las siguientes consideraciones (fundamento de derecho segundo": "En el supuesto de autos no se ha justif‌icado por la parte actora la necesidad de que el responsable de la Comunidad y un arquitecto técnico o superior entre en el inmueble propiedad del demandado, pues alegando la existencia de graves f‌iltraciones en las viviendas que se sitúan bajo el demandado por obras realizadas por este, ni se ha acreditado la existencia de dichos daños ni la realización de obras por el demandado, que aportó a los autos informe pericial ratif‌icado por el perito en autos, el que mantuvo que la terraza está en buen estado y bien conservada y que no existe indicios de ejecución de obras recientes. Tampoco consta que por la Comunidad de propietarios de haya acordado dicha actuación y la interposición de la presente reclamación en Junta de Propietarios."

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en los siguientes motivos:

1.2.1.1. Primer motivo : Vulneración del contenido del artículo 10 .1 a) de la ley de propiedad horizontal, en relación con el artículo 396 del código civil.

1.2.1.2. Segundo motivo : Vulneración del contenido del artículo 9.1 apartados c) y d) de la ley de propiedad horizontal.

1.2.1.3. Tercer motivo: Vulneración del contenido de los Estatutos de la comunidad actora donde se integra el demandado y concretamente el exponen cuarto denominado "elementos comunes y régimen de copropiedad", apartado C integrados en la declaración de obra nueva y división horizontal del edif‌icio otorgada en fecha 17 de junio de 1999, en relación con el artículo 5 penúltimo párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal.

1.2.1.4. Cuarto motivo: Vulneración del contenido del Manual General para el uso mantenimiento y conservación de edif‌icios destinados a viviendas, aprobado por la orden de 30 de noviembre 2009 de la Junta de Andalucía.

1.2.1.5. Quinto motivo : Error en la valoración de la prueba

1.2.1.6.. Sexto motivo : Error o confusión en la Sentencia respecto del concepto jurídico del ejercicio del derecho a acceder a elementos comunes.

1.2.2. Oposición al recurso

A dicho recurso se opuso la parte demandada, ahora recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

- Que no existen ni han existido las obras que se mencionan en la demanda.

- Que en el recurso se produce una "mutatio libelli" al introducirse cuestiones que no fueron planteadas en la instancia.

- Que no se ha producido error en la valoración de la prueba en la instancia.

SEGUNDO

Consideraciones previas necesarias para una adecuada resolución del recurso.

Planteado el recurso, en esencia, sobre el acceso de la comunidad de propietarios demandante al domicilio del demandado en virtud de los dispuesto en los distintos apartados de los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, resulta necesario realizar algunas consideraciones previas de relevancia para una adecuada resolución de los distintos motivos en los que se fundamenta el recurso.

  1. El derecho reconocido en la LPH de acceso al domicilio privado de los comuneros, como derecho instrumental para cumplir las obligaciones de la comunidad respecto a los elementos comunes del edif‌icio, supone una afectación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo

    18.2 de la CE, siendo, por tanto, de aplicación a este caso todo el acervo constitucional sobre control de proporcionalidad e idoneidad de la medida de acceso ( STC 22/1984, SSTC 76/1992, 50/1995, 171/1997, 69/1999, y 136/2000 ).

  2. Para realizar el juicio de proporcionalidad e idoneidad del acceso domiciliario resulta muy relevante el examen de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pues ello permite determinar si dicha medida es imprescindible y necesaria para salvaguardar los intereses de la comunidad, o estamos ante una actuación no justif‌icada y motivada por intereses espurios o personales.

  3. Sobre los deberes de conservación de las terrazas de uso privativo, esta Sala ha declarado (SAP Málaga, Sección 4ª, de 19 mayo 2010) lo siguiente: " La naturaleza mixta de dicho elemento común (cubierta del edif‌icio constituida por material pisable), que se constituye como de aprovechamiento exclusivo en benef‌icio de los propietarios de los pisos, y, por otra parte, su condición de cubierta del inmueble, ha dado lugar a una doctrina jurisprudencial que asigna al titular de la vivienda los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento (obras de conservación y obras de reparación derivadas del uso de la terraza ) y, más concretamente, las que afectan a su superf‌icie o pavimento, y a la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado como...

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