STSJ Cataluña 576/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución576/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 405/2020

SENTENCIA Nº 2834/2021

Ilmos. Sres./Sras.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIAMUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 405/2020, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETÈNCIA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo nº 177/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, a instancias de la Generalitat de Catalunya, Autoritat Catalana de la Competència, se dictó Auto en fecha 13 de mayo de 2019, por el que se acordó denegar la autorización de entrada solicitada por la Administración actuante, en la sede de la entidad que se dirá.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora.

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado.

1) Los hechos que en concreto deberían justif‌icar la entrada en el domicilio de la Sociedad Klynos Consultoris SL, sito en esta ciudad, no se detallan en el escrito (48 folios) de la representación procesal de la Administración actuante, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), solicitante de dicha entrada, ni en la Orden de Investigación emitida por esta última, ni en el escrito dirigido " al Lletrat de la Generalitat " para que formulara la solicitud prevista en el art. 8.6 de la LJCA, sino en la " Nota dacompanyament a la petició dautorització judicial per a lentrada en domicili " (doc. nº 4 de la parte actora apelante).

2) Resulta de este último documento, en esencia, que " la Subdirecció general dAvaluacions Mèdiques, en data 29 de juny de 2017, va acordar iniciar lexpedient de contractació mitjançant procediment obert, dels serveis de visites mediques especialitzades i proves complementàries...per als anys 2018 i 2019".

La licitación se dividió en 56 lotes, con un término de duración del contrato de 25 meses, prorrogables, y " Els preus, establerts a lapartat B del quadre de característiques del contracte, es determinen en termes de preus unitaris per visita o prova".

Las licitadoras objeto de investigación son la referida Klynos Consultoris SL y la UTE constituida por IN2 Ingeniería de la Información SL y Certif‌icación de Lesiones SL.

Se precisa seguidamente en dicho documento que " la suposada coordinació de les societats mencionades en el procès de licitació descrit hauria tingut lobjecte dimpedir, restringir o falsejar la competència en els lots de "Biomecànica" i, en concret, de la província de Barcelona, la (ACCO) sha centrat en lanàlisi dels lots número 1 a 8", todos los cuales parece que fueron adjudicados a la reseñada UTE.

Se constata no obstante, que la investigada Klynos Consultoris SL fue licitadora tan sólo en los lotes 1 a 4, a los que concurrieron asimismo la citada UTE, junto con Invalcor Barcelona SLU y Germanes Hospitalaries

H. Sant Rafael.

3) Señala seguidamente el documento nº 4 que " la UTE i Klynos són les úniques empreses que es presenten a aquesta licitació amb preus diferents segons els lots ...(y que) és estrany que el preu de les proves f‌ixat per la UTE i Klynos difereixi entre barris, tenint en compte que el pagador dels serveis és lòrgan contractant i no els ciutadans".

Señala también que " les ofertes de preus de la UTE i Klynos es van intercalant, és a dir, que en els lots en els quals la UTE posa uns preus més baixos...Klynos posa uns preus més elevats (y viceversa)".

"En resum (concluye) les ofertes presentades per Klynos podrien ser ofertes de cobertura possiblement disenyades per simular una competència autèntica i condicionar ladjudicació del contracte analitzat amb lobjectiu dafavorir, especialment, la UTE".

SEGUNDO

1) El Juzgado a quo, mediante el Auto apelado, dictado en fecha 13 de mayo de 2019, denegó la entrada en el domicilio social de referencia.

Se razona en el FJ 2º del mismo: a) Que " la pretendida conducta colusoria...no tenía, aparentemente, las características necesarias para alterar la competencia en el mercado, dado que venía referida a un concurso en el que presentaron ofertas otras empresas que no habrían participado en el pretendido acuerdo" ; y...

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