STSJ Comunidad Valenciana 443/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución443/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000490/2019

N.I.G.: 46250-45-3-2018-0002404

SENTENCIA Nº 443/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto, el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Valencia, Estudio General, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana, defendida por la letrada Dña. María Dolores Gómez Villora contra la sentencia n.º 828/2019, de 2 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Valencia en el procedimiento abreviado n.º 355/2018, siendo parte apelada Dña. Eulalia, representada y defendida por el letrado D. Joaquín Morey Navarro en materia de convocatoria para cubrir plaza de profesor asociado asistencial adscrita al departamento de pediatría, obstetricia y ginecología con localización en el Servicio de Pediatría del hospital de Sagunto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia n.º 828/2019, de 2 de octubre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 355/2018, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Eulalia contra la Universidad de Valencia en impugnación de la resolución de 19-2-2018 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la propuesta de provisión de la plaza n.º NUM000 de profesor asociado asistencial, adscrita al departamento de pediatría, obstetricia y ginecología con localización en el servicio de pediatría del Hospital de Sagunto, declarando la misma no ajustada a derecho y anulándola, ordenando la retroacción del concurso para la nueva valoración en forma

motivada de las publicaciones aportadas por las dos aspirantes con estricta sujeción a las bases, debiendo puntuarse toda publicación nacional o internacional por igual sin distinción por este hecho y basándose solo en su importancia científ‌ica. Asimismo se ordena la resolución del concurso conforme a la puntuación que resulte del apartado anterior con las consecuencias correspondientes en materia de adjudicación de la plaza, reconocimiento de servicios prestados y retribuciones a favor de quien obtenga la misma; con imposición a la Administración de mandada de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 500 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Universidad de Valencia a través del mismo se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo, se revoque la sentencia dictada y se estime el recurso contencioso-administrativo en los términos solicitados.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras formular las argumentaciones oportunas el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el día 25 de mayo de 2021 como fecha para votación y fallo, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, siendo la cuantía del procedimiento de indeterminada.

Es Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Tal y como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia nº 828/2019, de 2 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado n.º 355/2018, que que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Eulalia contra la Universidad de Valencia en impugnación de la resolución de 19-2-2018 por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la propuesta de provisión de la plaza n.º NUM000 de profesor asociado asistencial, adscrita al departamento de pediatría, obstetricia y ginecología con localización en el servicio de pediatría del Hospital de Sagunto, declarando la misma no ajustada a derecho y anulándola, ordenando la retroacción del concurso para la nueva valoración en forma motivada de las publicaciones aportadas por las dos aspirantes con estricta sujeción a las bases, debiendo puntuarse toda publicación nacional o internacional por igual sin distinción por este hechoy basándose solo en su importancia científ‌ica. Asimismo se ordena la resolución del concurso conforme a la puntuación que resulte del apartado anterior con las consecuencias correspondientes en materia de adjudicación de la plaza, reconocimiento de servicios prestados y retribuciones a favor de quien obtenga la misma; con imposición a la Administración de mandada de las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 500 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y anula la propuesta de provisión de la plaza n.º NUM000 de profesor asociado asistencial en el Servicio de Pediatría del Hospital de Sagunto ordenando la repetición del proceso selectivo a f‌in de que se valoren adecuadamente las publicaciones presentadas de acuerdo con los criterios sentados en tal resolución. Entiende falta de motivación la valoración de los artículos publicados en revistas especializadas nacionales/internacionales: hasta 4 puntos por artículo, de acuerdo con el punto 2.2 de las bases que se ref‌ieren a la actividad investigadora. Se razona que no han existido criterios de valoración, reconociéndose tan solo que tratándose de publicaciones en revistas internacionales se le ha otorgado una valoración especial sin considerar ni explicar porqué se estima especial una publicación en una revista internacional. Se ordena una nueva valoración de forma motivada de las publicaciones aportadas por las dos aspirantes con estricta sujeción a las bases y como quiera que los criterios internos nunca fueron explicitados y no puede permitirse ahora su reelaboración con ocasión de su exteriorización lo que procederá será valorar cada publicación nacional o internacional por...

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