STSJ Galicia 366/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2021
Fecha09 Junio 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00366/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación Num. 26/2021

Apelante: D. Segismundo

Apelada: Servizo Galego de Saude/Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros/Hospital Juan Cardona

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 9 de Junio de 2021.

El recurso de apelación 26/21, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Don Segismundo

, representado por la procuradora Doña Carolina Fernández Díaz, dirigido por el letrado Don Aquilino Yáñez De Andrés, contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2020 dictada en el Procedimiento Ordinario 69/18 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saude, Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros; y el Hospital Juan Cardona representados y dirigidos por las procuradoras Doña Sagrario Queiro García y Doña María Soledad Sánchez Silva y los letrados, el de la Comunidad, Don Miguel José Roig Serrano y Don Eduardo María Asensi Pallares.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia,la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 69/2018, interpuesto por D. Segismundo, contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade, de fecha 15 de febrero de 2018, por la que se estima en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por

los daños y perjuicios ocasionados por la asistencia sanitaria prestada a D. Segismundo, reconociéndose el derecho del reclamante a una indemnización de 25.000 euros por todos los perjuicios, conceptos y gastos reclamados.

  1. - Se anulan dichan resoluciones impugnada, en el particular relativo a la cuantía de la indemnización reconocida de 25.000 euros, que se anula y deja sin efecto, reconociéndose en su lugar al recurrente una indemnización de 50.000 euros, condenando a la Administración y a la entidad aseguradora codemandada a que de forma solidaria indemnicen a dicho recurrente en la cantidad de 50.000 euros, junto con los correspondientes intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa.

  2. - No se hace expresa imposición de costas." .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Don Segismundo impugnó la resolución de 15 de febrero de 2018del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por la que se estimó en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y se concedió al reclamante la indemnización de 25.000 euros, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada al recurrente en el Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide Novoa Santos de Ferrol.

En esencia la reclamación se había fundado en que en el curso de la asistencia sanitaria prestada por el Sergas el 29 de febrero de 2012, iniciada a raíz de la entrada en el servicio de urgencias, se habían producido graves def‌iciencias y retrasos en la detección del tumor ependimoma (que comienza en las células ependimarias del cerebro y la médula espinal que recubren los conductos donde f‌luye el líquido cefalorraquídeo que alimenta el cerebro) que aquejaba al señor Segismundo, que no fue descubierto, por falta de realización de las pruebas idóneas, hasta el 20 de abril de 2015, e intervenido quirúrgicamente el 5 de junio de 2015, con resultado de gravísimas secuelas sintetizadas en la declaración de gran invalidez realizada por el INSS con fecha 1 de octubre de 2015.

Tanto en vía administrativa como en vía judicial se reclamó la suma de 1.364.282,53 euros.

El acogimiento parcial de la reclamación en vía administrativa se fundó en la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en base a que, ante la reiteración de la sintomatología en 2013 y 2014 que el paciente ya había mostrado en 2012, no parece acertada la insistencia en un diagnóstico de una dolencia de carácter psicológico, no decidiéndose la realización de una resonancia magnética cerebral hasta el 17 de abril de 2015, que se lleva a cabo el siguiente día 20 de abril, en la que se revela el tumor que f‌inalmente dio lugar a la intervención quirúrgica realizada.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso y condenó solidariamente al Sergas y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas al abono de la suma de 50.000 euros. Se excluyó en la sentencia apelada la existencia de mala praxis en la asistencia sanitaria prestada, y el juzgador de primera instancia coincidió con la Administración en la concurrencia de un caso de pérdida de oportunidad y discrepó de ella en la cuantía, que elevó a los citados 50.000 euros, tras analizar las circunstancias concurrentes, la pérdida de expectativas y la evolución y secuelas del paciente, a la vez que se tienen en cuenta las cantidades que se suelen conceder en la aplicación de aquella doctrina.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden de la historia clínica del paciente.- Conviene hacer una síntesis de los principales episodios que se desprenden de la historia clínica del paciente que f‌igura en el expediente administrativo, lo cual resultará más clarif‌icador para la decisión del recurso de apelación.

Don Segismundo, nacido el NUM000 de 1963, que presentaba antecedentes, entre otros, de úlcera gastroduodenal (diagnosticada previamente ese mismo mes en el Hospital Juan Cardona de Ferrol), acudió el 29 de febrero de 2012 al servicio de urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ferrol (CHUF) por presentar desde un mes antes malestar gástrico con náuseas y mareos matutinos, sin giro de objetos y

sensación de inestabilidad, teniendo realizada una gastroscopia reciente en médico particular, realizándose analítica de sangre, sin alteraciones agudas, y TAC de cráneo sin contraste, que no presentaba alteraciones signif‌icativas de interés, por lo que se aconseja continuar con el tratamiento prescrito y pedir cita en el servicio de digestivo.

El día 1 de marzo de 2012 acude nuevamente al mismo servicio de urgencias con cuadro clínico desensación vertiginosa de un mes de evolución asociada a vómito matutino, no revelando la exploración neurológicadéf‌icit focal neurológico, revelando las radiografías de tórax y de abdomen dentro de los límites de la normalidad, siendo el juicio clínico el de dispepsia (indigestión) funcional.

Con fecha 16 de junio de 2012 acude de nuevo el paciente a dicho servicio de urgencias por vómitos intermitentes de cuatro meses de evolución, con mayor frecuencia en las últimas 48 horas y que aumentan con f‌lexión del tronco, sin otra sintomatología de relevancia, y como la exploración y pruebas complementarias fueron normales la impresión del cuadro fue de problema digestivo en relación con úlcera gástrica, siendo enviado para consultas, al darle el alta, al servicio de digestivo para estudio.

Con fecha 11 de julio de 2012 nuevamente acude el paciente al servicio de urgencias del CHUF con sintomatología similar a la anterior de vómitos y nula respuesta al tratamiento pautado, no revelando la exploración neurológica alteración focal, quedando ingresado en el servicio de medicina interna del CHUF hasta el 18 de julio siguiente; la exploración general fue normal, se realizaron estudios de hemograma, bioquímica de sangre y endoscopia digestiva alta con biopsia antral; la evolución del paciente fue favorable durante el tiempo que estuvo ingresado, no volviendo a presentar, tras las primeras horas de ingreso, náuseas ni vómitos, quedando asintomático y tolerando perfectamente la dieta oral, hasta que fue dado de alta el día 18 de julio con el diagnóstico de duodenitis de moderada intensidad, vómitos resueltos y síndrome depresivo.

El día 12 de noviembre de 2012 tuvo lugar interconsulta de atención primaria del Centro de Salud de Neda al servicio de neurología del Sergas por continuar el paciente con vómitos, que se acompañaban en ocasiones de síndrome vertiginoso, sin mejoría alguna.

Con fecha 21 de noviembre de 2012 acude nuevamente el paciente al servicio de urgencias del CHUF por vómitos refractarios a tratamiento, pues ref‌irió que después del alta comenzó de nuevo con ellos al llegar a casa, presentando una exploración neurológica normal, sin percibirse déf‌icit motor ni sensitivo, además de marcha sin alteraciones.

El día 4 de diciembre de 2012 consta anotación del curso clínico en el servicio de neurología, con exploración neurológica normal y sin hallazgos y en el diagnóstico se consigna que "no se detecta patología neurológica en el momento actual", siendo dado de altapara su control por el servicio de psiquiatría.

Con fecha 26 de diciembre de 2012 f‌igura parte médico de incapacidad temporal de la Seguridad Social, en relación conproceso de baja iniciado el 12/7/2012 por diagnóstico de vómitos persistentes.

El día 28 de marzo de 2013 acude el señor Segismundo una vez más al servicio de urgencias del CHUF por...

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