Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 8 de Junio de 2021

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:64
Número de Recurso12/2019

_ ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

SENTENCIA NÚM: / 21.

AUDITOR PRESIDENTE.

Coronel Auditor

Dª. INMACULADA BENAVENTE CÓZAR

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. CESAR MARTÍN GARCÍA

______________________________________

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 22/12/19, seguido por el presunto delito de "insulto a superior", en su modalidad de injuriar a un superior por escrito, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar contra la Guardia Civil Dª. Virtudes, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Sagunto (Valencia) el día NUM001 de 1982, hija de Justino y de Carolina, de estado civil soltera, de profesión Guardia Civil, vecina de Chipiona (Cádiz), domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM002, teléfono n.º NUM003, destinada en el Puesto de la Guardia Civil de Chipiona, Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, con el empleo de Guardia Civil, sin antecedentes penales ni sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, el Letrado de la Acusación Particular D. Modesto, la procesada Guardia Civil Dª. Virtudes asistida por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Don Fermín Bernabé Vázquez Sánchez. Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de su

derecho a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña. MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento Sumario 22/12/19 como Diligencias Previas n.º 22/17/18, por Auto de la Sra. Juez Togado Militar del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 22 de San Fernando (Cádiz) de fecha 8 de noviembre de 2018, como consecuencia de la remisión al Juzgado Togado Militar núm 22, por parte de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucía, de escrito de fecha 11 de septiembre de 2018, elevado por conducto reglamentario por el Comandante de la Guardía Civil D. Sabino, como Instructor del Expediente Disciplinario FG NUM004, dando cuenta de las af‌irmaciones y los comentarios difamatorios vertidos por escrito contra su persona en el seno del procedimiento disciplinario por la Guardia Civil Dª Virtudes, con el f‌in de depurar si los mismos pudieran ser constitutivos de delito de "Insulto a Superior" previsto y penado en el art. 43 del CPM.

Por Auto de fecha 6 de septiembre de 2019 se acordó la elevación de las Diligencias Previas n.º 22/17/18 a Sumario n.º 22/12/19 y el procesamiento de la Guardia Civil Virtudes por la presunta comisión de un delito de "Insulto a Superior" en su modalidad de injuriar a un superior por escrito, previsto y penado en el art. 43 del CPM, decretándose su libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado n.º 22 de Almería de fecha 9 de junio de 2020, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2020. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar, el Letrado de la Acusación Particular y la Defensa de la encausada, acordándose por Auto de fecha 18 de enero de 2021 la admisión de las pruebas propuestas por las partes. Mediante Providencia de fecha 9 de abril de 2021 se acordó el señalamiento de la vista oral para el día 26 de mayo de 2021, fecha en la que se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La Fiscalía considera que la conducta de la Guardia Civil Dª. Virtudes es constitutiva de un delito de "Insulto a superior", en la modalidad de injuriar gravemente a un superior por escrito, previsto y penado en el artículo 43 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la imposición a la acusada de la pena de nueve meses de prisión con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

El Letrado de la Acusación Particular por su parte elevó a Def‌initivas sus conclusiones provisionales que ratif‌ica en este acto y solicita la pena de dos años y seis meses de prisión con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo solicita en concepto de Responsabilidad civil la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000EUROS), por los daños morales causados en la persona del perjudicado, Comandante de la Guardia Civil D. Sabino .

Cuarto

La defensa de la encausada, en el mismo trámite, eleva a Def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicita la Libre Absolución de su patrocinada, por entender que las injurias carecen de la gravedad suf‌iciente para ser constitutivas de ilícito penal alguno.

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 23 de agosto de 2018, la Guardia Civil Dª. Virtudes, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Chipiona (Comandancia de Cádiz), remitió a traves de conducto reglamentario escrito de Recusación dirigido al Comandante de la Guardia Civil D. Sabino, instructor del Expediente Disciplinario FG n.º NUM004, en el que además de enumerar las causas de recusación, realizaba una serie de manifestaciones y expresiones contra el citado Of‌icial.

Concretamente las siguientes: "que dicho instructor del procedimiento, Comandante D. Sabino, cada vez que se ha mostrado como instructor o/y ante la encartada, lo ha hecho de forma descuidada y poco aseada con mal olor

y un cerco de sudor bastante desagradable bajo ambos brazos, manchando así toda la digna uniformidad de este Cuerpo y detrimento de la misma con tan fétido olor, siendo bastante desagradable para la pulcra encartada tener que soportar a duras penas lo mencionado con anterioridad por el simple hecho de tratarse de un Jefe al que nadie le imputa la falta correspondientedel código disciplinario militar por descuidar el aseo personal y la propia imagen de este honorable Cuerpo de la Guardia Civil. Dejando tambien dicho que si tal problema tan desagradable en vez de ser por la propia pulcritud en su aseo personal, proviene de una enfermedad glandular, para eso están los tribunales correspondientes donde por ejemplo a la encartada le han enviado injustif‌icadamente desde un primer momento en contra de su voluntad".

El escrito de Recusación fue presentado por la encausada en el Puesto Principal de Chipiona, siendo remitido a su vez a la Compañía de la Guardia Civil de Jérez de la Frontera (Cádiz) desde donde el Capitán de la Compañía remitió por correo electrónico al Comandante Sabino .

Tercero

Fundamentos de la convicción.- La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta, a juicio de todos los miembros del Tribunal, de la documental obrante en los autos, así como de las declaraciones vertidas en el Acto por la propia encausada y por el perjudicado Comandante Sabino

Por lo que respecta al testimonio de la procesada, no niega en ningún momento haber realizado las manifestaciones y af‌irmaciones relacionadas con el Comandante Sabino, tanto en sede judicial (folios 41, 42 y 43) como en el acto de la Vista ha ratif‌icado el contenido de su escrito de recusación, manifestando en el acto de la vista que "por supuesto hizo esas manifestaciones" y que lo hizo "porque a ella se le seguía un expediente por falta leve por usar el uniforme estando de baja médica y que por tanto al Comandante tambien se le debía instruir un expediente disciplinario", "que el Comandante descuidaba su aseo", "que era su obligación porque el Comandante tambien incurría en una falta disciplinaria" ratif‌icando con ello lo que manifestó por escrito en su día. Manif‌iesta que presentó el escrito en el Puesto de Chipiona "al guardia de la of‌icina"; que tenía una relación "puntual con el Comandante" y vuelve a ratif‌icarse en que "olía muy muy mal y descuidaba su aseo personal", "que lo ha hecho no para insultar al Comandante sino porque quería que le abrieran un expediente disciplinario igual que a ella". A preguntas de la Acusación Particular manif‌iesta "que existían actuaciones por parte del Comandante anteriores al escrito que le habían perjudicado", "que no hizo el escrito como consecuencia de ello, sino porque lo que manif‌iesta es cierto y se ratif‌ica de nuevo en ello", "que era lo justo"; "que era su obligación dar parte si ve una conducta ilícita en algún compañero o Mando" "que no tenía ánimo de menoscabar al Comandante"; y que "no dio parte por escrito, sólo lo manifestó en el escrito de recusación, pensaba que era suf‌iciente". Reiterando en el ejercicio del derecho a la última palabra todo lo manifestado anteriormente, señala que "se trata de una cuestión de justicia, si a ella se le aplica el régimen disciplinario, al Comandante tambien se le debe aplicar por descuidar su aseo"...

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