SJS nº 2 270/2021, 8 de Junio de 2021, de Albacete

PonenteETHEL HONRUBIA GOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3231
Número de Recurso948/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00270/2021

-CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: ALC

NIG: 02003 44 4 2019 0002887

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000948 /2019

SENTENCIA

Albacete, a 8 de junio de 2021.

MAGISTRADA: Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO POR DESPIDO 948/2019.

PARTE DEMANDANTE: D. Gustavo .

LETRADA: Sra. Piqueras Casabuena.

PARTE DEMANDADA: 1) TECALSA 2000 S.L.U.

LETRADO: Sr. Galicer Sánchez.

2) TÉCNICOS DE ALARMA S.A.

LETRADO: Sr. García García.

3) INV PROTECCIÓN S.L.

LETRADA: Sra. Bernabé Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por D. Gustavo, asistido y representado por la Letrada Sra. Piqueras Casabuenas, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 23 de febrero de 2021.

En juicio las partes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, y una vez practicadas las pruebas propuestas, elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Tras la práctica de las diligencias f‌inales acordadas, mediante resolución de 12 de mayo de 2021 los autos quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Gustavo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para TECALSA 2000 S.L., cuya actividad es la instalación de alarmas, con antigüedad del 22 de septiembre de 2004, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con categoría de "of‌icial de 2ª", y salario de 1.65210 euros mensuales brutos, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo del metal de la provincia de Albacete.

El actor no ha ostentado cargo de representación sindical.

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2016 el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a TECALSA 2000 S.L. en reclamación del importe de las nóminas de abril de 2015 a octubre de 2015.

Esta demanda dio lugar al PO 108/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete.

Este procedimiento concluyó por auto de desistimiento de 23 de junio de 2016 por inasistencia de la parte actora al acto de conciliación y juicio.

TERCERO

TECALSA 2000 ha abonado al trabajador con retraso las siguientes mensualidades (bloque documental nº 3 de la parte actora y nº 2 de TECALSA 2000):

-El 22 de marzo de 2017 se le abonaron los atrasos correspondientes a 2016.

-El 4 de enero de 2017 se le abonó la nómina del mes de noviembre del año anterior.

-El 12 de abril de 2017 se le abonó parte pendiente de la nómina de mazo.

-El 28 de abril de 2017 se le abonó la parte de la nómina de marzo pendiente de pago.

-El 11 de mayo de 2017 se le abonó parte de la nómina de abril pendiente de pago.

-El 11 de agosto de 2017 se le abonó la nómina de julio.

-El 19 de octubre de 2017 se le abonó la nómina de septiembre.

-El 19 de enero de 2018 se le abonó la nómina de diciembre.

-El 15 de febrero de 2018 se le abonó la nómina de enero.

-El 9 de marzo de 2018 se le abonó la nómina de febrero.

-El 10 de abril de 2018 se le abonó la nómina de marzo.

-El 18 de junio de 2018 se le abonó la nómina de abril y mayo.

-El 28 de agosto de 2018 se le abonó la nómina de junio.

-El 25 de septiembre de 2018 se le abonó la nómina de agosto.

-El 19 de octubre de 2018 se le abonó la nómina de septiembre.

-El 26 de noviembre de 2018 se le abonó la nómina de octubre.

-El 4 de enero de 2019 se abonó la nómina de diciembre.

CUARTO

La empresa adeuda al trabajador la nómina del mes de noviembre de 2018, por importe de 1.61735 euros.

También se adeuda el importe de las actualizaciones de salario conforme a convenio correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2018, y que ascienden a 5638 euros mensuales brutos.

QUINTO

El 28 de diciembre de 2018 el actor remitió a TECALSA 2000 S.L.U., un burofax en donde hacía constar lo siguiente (documento nº 1 del ramo de prueba del actor):

-Le comunicaba que había interpuesto papeleta de conciliación solicitando la extinción de la relación laboral por reiterados incumplimientos en el abono del salario.

-A fecha 28 de diciembre de 2018 no se le había abonado la nómina de noviembre, ni se había regularizado su salario en todo 2018 conforme a las actualizaciones del Convenio colectivo.

-Solicita vacaciones pendientes de 2018, a disfrutar los días 7 a 13 de enero de 2019.

-Por último le indica lo siguiente: "Sirva, además la presente, como comunicación fehaciente de que, por estos motivos, suspendo la relación profesional a partir de dicho día 13 de enero de 2019, por lo que procederá que me preparen mi liquidación a todos los efectos, señalando que continuaré con las pertinentes acciones legales que procedan y dado el incumplimiento empresarial que pongo de manif‌iesto".

Este burofax fue entregado a TECALSA el 3 de enero de 2019.

La empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social el 13 de enero de 2019 por baja voluntaria (documento nº 3 del ramo de prueba de TECALSA).

SEXTO

El actor comenzó a prestar servicios para ASS INCENDIO S.L. el 14 de enero de 2019 (así consta en su vida laboral, acontecimiento 25 del expediente digital).

SÉPTIMO

El 21 de diciembre de 2018 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación ante el UMAC el 6 de febrero de 2019, que concluyó sin avenencia.

El 4 de diciembre de 2019 se interpuso la demanda origen de este procedimiento.

OCTAVO

Respecto a las relaciones entre las empresas demandadas, consta lo siguiente:

-El objeto social de TECALSA 2000 es el siguiente (documento nº 12 del ramo de prueba de la actora):

  1. Instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad contra robo e intrusión y protección contra incendios; b) explotación de centrales para la recepción, verif‌icación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a la fuerzas y cuerpos de seguridad; c) planif‌icación y asesoramiento de seguridad, relacionada con los aparatos anteriores; d) vigilancia y protección de bienes. Su domicilio social se encuentra en C/ La Roda nº 15 de Albacete.

-El objeto social de TÉCNICOS DE ALARMA S.A. es el siguiente (documento nº 8 de su ramo de prueba): vigilancia y protección de bienes y personas; depósito y custodia de todo tipo de títulos valores y demás bienes; instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad; planif‌icación y asesoramiento de actividades de seguridad. Su domicilio social se encuentra en Zaragoza.

-El objeto social de INV es el siguiente (documento nº 13 del ramo de prueba de la actora): instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad contra robo e intrusión y de protección contra incendios. Explotación de centrales para la recepción, verif‌icación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Su domicilio social se encuentra en Alcobendas (Madrid).

-De los siete trabajadores que tenía TECALSA 2000, D. Obdulio (éste además era el Administrador de TECALSA) y D. Plácido, pasaron a desempeñar sus funciones tanto para TÉCNICOS DE ALARMA como para INV; D. Rogelio y Dª Esperanza, pasaron a trabajar para INV. Así se pone de manif‌iesto en el informe de vida laboral de las demandadas (acontecimiento nº 116 del expediente digital). Además, el otro Administrador de TECALSA 2000 S.L., D. Silvio, pasó a ser director comercial de INV (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora). En concreto:

· D. Rogelio fue alta en TECALSA 2000 del 2/12/2005 al 31/03/2019; y en INV del 01/04/2019 al 30/09/2019.

· Dª Esperanza fue alta en TECALSA 2000 del 05/12/2008 al 31/03/2019; y en INV del 01/04/2019 al 30/09/2019.

· D. Obdulio fue alta en TECALSA 2000 del 04/04/2006 al 31/03/2019; en TÉCNICOS DE ALARMA del 21/06/2018 al 16/05/2019; y en INV DEL 01/04/2019 al 30/09/2019.

· D. Plácido fue alta en TECALSA 2000 del 27/02/2001 al 15/06/2018; en TÉCNICOS DE ALARMA del 02/03/2017 al 14/06/2018; y en INV DEL 02/04/2019 al 30/09/2019.

-La actividad la han seguido desempeñando las tres mercantiles en el mismo establecimiento en Albacete en la calle Roda nº 5 (antes 46), en donde han mantenido la misma fachada, cambiando únicamente el logo luminoso (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

-Mediante diligencia de 5 de septiembre de 2018, la Agencia Tributaria embargó a TECALSA 2000 los créditos a su favor, y por importe de 75.10177 euros (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

-Entre TECALSA 2000 y TÉCNICOS DE ALARMA S.A. se emitían facturas en virtud de las cuales TECALSA cobraba a aquella una cantidad en concepto de comisiones por los clientes proporcionados por TECALSA 2000 (bloque documental nº 10 del ramo de prueba de la parte actora, nº 6 del ramo de prueba de TECALSA 2000, y nº 2 y 3 de TÉCNICOS DE ALARMA).

-La empresa TÉCNICOS DE ALARMA S.A. actúa en el tráf‌ico jurídico con la denominación de "TECALSA" (bloque documental nº 4 de TÉCNICOS DE ALARMA).

-El 22 de abril de 2020 TÉCNICOS DE ALARMA S.A. remitió burofax a TECALSA 2000 para que cese en el uso del logotipo. Fue recepcionado el 27 de abril de 2020 (documento nº 1 del ramo de prueba de TÉCNICOS DE ALARMA, cuyo contenido procede dar por reproducido).

-BODEGAS IBAÑESAS DE EXPORTACIONES S.A.L. era cliente de TECALSA 2000; a partir del 26 de octubre de 2020 pasó a ser cliente de INV (documento nº 8 de INV).

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