SJS nº 4 259/2021, 8 de Junio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4810
Número de Recurso800/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00259/2021

AUTOS: DEMANDA 800/2019

ASUNTO: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

En Oviedo, a 8 de junio de 2021

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 800/2019 sobre procedimiento de of‌icio, seguidos a instancia de la entidad RENFE VIAJEROS SA que compareció representada por el Letrado don Rafael Virgos Sainz contra la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- DIRECCION GENERAL DE TRABAJO- que comparece representada por la letrada doña Asunción Riesco Moralejo, contra DON Germán que comparece representado por la Letrada doña Olga Blanco Rozada, contra ADIF que comparece representada por el Letrado don José Manuel Martínez Antuña, contra RENFE OPERADORA que no comparece pese a estar legalmente citada, contra ACCIONA FACILITYS SERVICES SA que comparece representada por el Letrado don José Pérez Curiel Roca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad RENFE VIAJEROS SA se presentó demanda con fecha 12 de noviembre de 2019 contra CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- DIRECCION GENERAL DE TRABAJO-, en la que tras las alegaciones de hecho y derecho que considero pertinentes, termino suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la imposición de sanción por no haber cometido la empresa infracción alguna susceptible de corrección disciplinaria y en consecuencia anulando, revocando o en todo caso dejando sin efecto la resolución recurrida, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración con cuántos efectos jurídicos y económicos de ella se deriven. Posteriormente se acordó la citación como parte interesada de DON Germán .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a juicio el día 25 de junio de 2020 y estimándose en la vista la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario se acordó que por la parte demandante se ampliase la demanda contra ADIF, RENFE OPERADORA y ACCIONA FACILITYS SERVICES. Una vez efectuada la ampliación se citó a las partes a vista y se celebró el juicio el día 18 de marzo de 2021, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose los demandados que comparecieron a la vista en la forma que se recoge en el acta correspondiente. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por acta de infracción num. NUM NUM000 de fecha 13 de junio de 2018, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa RENFE VIAJEROS SA por considerar constatado que " Primero.- La empresa ACCIONA SERVICIOS FERROVIARIOS SL desde el 1-1-2017 sucesora en la relación laboral con el trabajador, por ACCIONA FACILITY SERVICES SA...)....plantilla en el momento del accidente de

4 trabajadores, en dicha cuenta de cotización, domicilio social en Sanz Crespo Estación de Gijón, Servicio de Prevención Mancomunado y Mutua de Accidentes de Trabajo MIDAT CYCLOPS), tiene como actividad principal la limpieza y servicios CNAE 812) siendo los datos laborales del trabajador accidentado los siguientes:

Antigüedad en la empresa 1-7-2014

Categoría Profesional personal de limpieza

Grupo cotización 8

CNAE para cotización AT/EP 8122

Base cotización AT/EP mes anterior al accidente 61,18 euros dia

Dicha empresa presta servicios contratada por la entidad RENFE VIAJEROS SA--------para la realización en las

estaciones correspondientes de diversas tareas de limpieza entre las que se encuentra las que motivo el accidente de D Germán - limpieza de luminarias- habiendo sucedido el mismo en el apeadero de la Estación sita en Trubia Asturias.

Segundo INFORME DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:

"5 Datos de la investigación

5.1 Personas entrevistadas

.....5.2 Exposición de los hechos por los entrevistados

.......

5. 3 Condiciones del lugar del accidente

El accidente ocurrió en uno delos andenes dela estación de FEVE ubicado en la calle Suárez Inclán de Trubia y que se aprecia en una vista general (y desde el lado contrario a donde se produjo el accidente) en la foto 2

Este lugar de trabajo (estación de FEVE) es titularidad de la empresa RENFE VIAJEROS,SA, siendo la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA la que realiza los trabajos de limpieza y mantenimiento (en concreto de "limpieza de of‌icinas y limpieza de estaciones y apeaderos, limpieza de vías, entrevías y pegado de carteles informativos para clientes", según aparece ref‌lejado en la documentación que se adjunta al presente informe de coordinación de actividades empresariales entre asl empresas arriba indicadas).........

6 CAUSAS DEL ACCIDENTE

- Método de trabajo inadecuado por no tener en cuenta los principios de la acción preventiva

- Falta de mantenimiento periódico de las instalaciones que hace que un defecto ene l anden no sea subsanado

- Caminar hacia atrás en el desplazamiento por una zona reducida y con riegso de caída de altura."·

TERCERO

de la reconstrucción del accidente preciada in situ con todas las partes implicadas, ya identif‌icadas en el apartado de actuaciones y teniendo en cuenta las propias manifestaciones del accidentado en dicho momento tenemos lo siguiente:

- El accidentado, recorriendo el arcén en sentido " de frente " hacia los carteles que marcan la numeración de las vías ( las nº 4 y 5 que se encuentran ya situadas al f‌inal del recorrido del andén que divide las vías - la foto n º 2 del informe del IAPRL es totalmente ilustrativa al respecto) se disponía a limpiar dichos carteles- su compañero de trabajo se había quedado un poco más atrás, limpiando una farola,- primero por su parte frontal en sentido directo del recorrido que efectuaba y después por su parte trasera- la más cercana al f‌inal del recorrido y donde dicha zona termina.

- Una vez que f‌inalizo la limpieza frontal, se dispuso a pasar a la zona de atrás por su lado izdo según sentido del recorrido efectuado, para colocarse en posición de limpieza por dicho parte de los carteles 4 y 5. En ese momento, el propio accidentado manifestó que uno de los bloques del pavimento- el de la esquina contraria a por donde entro en la zona- estaba ya desprendido cuestión que vio perfectamente- - - Primeramente efectuó la limpieza el más emas cercano (el nº 4( del sitio por donde accedió- el más alejado a la esquina que tenía le bloque de hormigón desprendido- y después se dispuso a limpiar el nº 5.

- - Según pudo comprobar in situ el funcionario que suscribe para posicionarse no es inexcusable acercarse al extremo donde faltaba el bloque de hormigón y que el cartel se puede limpiar de frente al mismo, pero el accidentado (por despiste involuntario según el mismo reconoció allí mismo) no fue consciente en ese momento de dicha def‌iciencia en el pavimento, y encontrándose de espalda, realizando los movimientos propios d e limpieza piso con uno de sus pies sobre el desnivel existente, precipitándose de espaldas al suelo (1,10 m dealtura respecto de las vías)

- Igualmente es de tener en cuenta- la foto nº 1 del informe del IAPRL es ilustrativa la respecto- que la zona de limpieza en dicha situación -,y pegada al f‌inal del andén y con altura respecto de las vías- es estrecha y limita los movimientos que se pueden realizar .

CUARTO

CAUSA PRINCIPAL Y DIRECTA DEL ACCIDENTE

- De todo lo actuado, especialmente por lo observado en la indicada reconstrucción, tenemos que la causa principal y directa del accidente sufrido por D Germán en fecha 31 de octubre de 2016 es una caída a distinto nivel mientras realizaba los trabajos de limpieza del cartel indicativo nº 5 (iluminaria) al "pisar" el trabajador por descuido una zona del pavimento que se encontraba en "def‌iciente estado " -falta del bloque de hormigón de una de las esquinas.

4 CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS LABORALES:

En el presente accidente de trabajo a juicio del funcionario que suscribe debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

_ Se trata de un atarea que, desde el punto de vista objetivo y racional es de ejecución sencilla sin necesidad de ningún tipo de adiestramiento especial y o adicional, repetida en,multitud de ocasiones y perfectamente controlada y conocida por los ejecutantes de la misma, como así reconoció el propio accidentado.

- El propio trabajador accidentado reconoció que, cuando llego a limpiar los carteles ya vio que el bloque de la esquina del cartel nº 5 estaba desprendido ( no se ha podido determinar desde cuanto tiempo se encontraba así no tampoco cuando fue la última vez antes del suceso que se limpiaron dichos carteles- se suelen hacer anualmente- y si ya en dicho momento el bloque estaba ya desprendido) pero que en el momento que se dispuso a colocarse para la limpieza de dicha luminaria no fue consciente de la situación y por descuido se acercó de espaldas a dicha zona produciéndose la caída.

- La legislación en la materia (RD 486/97 DE 14 de abril pro el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo- BOE del 23-; RD 1215/1997 Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos d trabajo - BOE del 7-) establece como obligatoria la protección contra la caída e altura a partir de dos metros de altura.

- Con independencia de lo anterior es de tener en cuenta que la zona desde donde hay que limpiar dichos carteles es estrecha y de reducidas dimensiones (muy cerca de la terminación del andén y donde hay un altura respecto delas vías- 1,10 metros- debiendo prestarse atención al margen que se tiene cuando estas...

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