SJS nº 1 199/2021, 8 de Junio de 2021, de Murcia

PonenteCARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4716
Número de Recurso84/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2021

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N -CIUDAD DE LA JUSTICIA -FASE I, 2ª PT -CP 30011 MURCIA-DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2021 0000785

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000084 /2021

Procedimiento origen:

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cristina

ABOGADO/A: PATRICIA GARCIA DE LA CALERA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NUEVE PISOS SL NUEVE PISOS S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Murcia, a 8 de junio de 2021.

Vistos por D. Carlos García-Giralda Casas, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, los presentes autos sobre extinción y reclamación de cantidad, registrados bajo el número 84/21, y seguidos a instancia de Dª. Cristina, asistida de Letrada Dª. Patricia García de la Calera Martínez, frente a la empresa Nueve Pisos S.L., que no comparece, y frente al FOGASA, que no comparece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 199/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2021 fue turnada a este Juzgado demanda sobre extinción formulada por Dª. Cristina frente a la empresa Nueve Pisos S.L. y frente al FOGASA, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por extinción y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que le une a la mercantil NUEVE PISOS S.L por incumplimiento empresarial de carácter grave (por falta de ocupación efectiva) declarando el derecho de la actora a percibir la correspondiente indemnización legal en cuantía igual al despido improcedente, así como el resarcimiento de los daños causados por la actitud de la empresa (relativos a la diferencia entre el salario que debería percibir y la prestación en ERTE desde el día 21-6-2020, así como la pérdida de días de prestación por desempleo a partir del día 1-10-2020) y al FOGASA, subsidiariamente en la responsabilidad que pueda corresponderle.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de la parte actora, la empresa demandada y el FOGASA no comparecieron pese haber sido citados en legal forma. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a la parte actora para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Cristina ha venido prestando servicios laborales para la empresa Nueve Pisos S.L. dedicada a la actividad de servicios en cafeterías, con antigüedad desde el día 11 de abril de 2016, categoría profesional de camarero, en el centro de trabajo sito en C/ Esperanza, 3 bajo, 30005 de Murcia y un salario mensual bruto de 1.114,75 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo.

SEGUNDO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

TERCERO

Que a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma el pasado día 14 de marzo de 2020, la empresa para la que trabaja la actora hizo un ERTE para suspender su contrato de trabajo, situación en la que se encuentro desde entonces.

Que a partir del día 11-05-2020 se autorizó la apertura de bares y cafeterías con terraza (lo que se llamó Fase I de la "desescalada"), aunque no todos los establecimientos abrieron si no veían viable el negocio o si no podían garantizar las medidas de seguridad. Sin embargo, una vez se autorizó la total apertura de todos los locales de hostelería, la actora se puso en contacto con su jefe para preguntarle cuándo le iba a incorporar a su puesto de trabajo, su empleador D. David, le ha ido dando evasivas y no le ha vuelto a llamar desde entonces.

Que la situación de la actora en ERTE podía ser entendible los primeros meses en que hubo obligación de cerrar la hostelería, pero tras la autorización de la apertura de los bares en Murcia, no existe ninguna razón por la que la empleadora siga sin darle a la actora trabajo efectivo.

Que en diciembre de 2020 la actora tuvo conocimiento de que la razón por la que no se le daba ocupación efectiva no es porque el local esté cerrado, sino que el administrador de la empresa está explotando el cafébar "Nueve Pisos" con otra empresa de reciente creación denominada "Ocio y Copas Nueve Pisos S.L", creada por él el 09-09-2020, empleando a otros trabajadores.

Que la empresa incumple gravemente su obligación de dar a la actora ocupación efectiva, ya que tiene a la trabajadora en situación de ERTE desde el pasado día 14-03-2020 pese a que el local donde viene prestando servicios está abierto y está siendo explotado por su empleador, pero con otra empresa creada por él, situación que provoca a la actora una fuerte ansiedad además del daño económico por no percibir su salario íntegro.

Que además de lo anterior, la empresa debe resarcir los daños producidos por la actitud de la empresa consistente en: Diferencia entre el salario que tiene la trabajadora, derecho a percibir por su trabajo y la prestación económica por ERTE, desde el día 21-06-2020 hasta el día en que se extinga mi relación laboral.

Salario: 1.114,75 euros menos 780,32 euros (prestación en ERTE): 334,43 euros al mes. A lo que habría que añadir que el art 8.7 del R.O. Ley 30/2020 de 29-09-2020 establece que a partir del día 01-10-2020 la prestación

que se...

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