SJS nº 1 261/2021, 8 de Junio de 2021, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3364 |
Número de Recurso | 844/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00261/2021
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 5
NIG: 06015 44 4 2020 0003452
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000844 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Flora
ABOGADO/A: LEOPOLDO PARDO SERRANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COMERCIAL CRISTIAN LAY SA
ABOGADO/A: ALMUDENA CELIA BATISTA JIMENEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 261
En la ciudad de Badajoz, a 8 de junio de 2021
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 844/2020 instados por Dª. Flora asistida del letrado D. Leopoldo Pardo Serrano contra la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A. asistida de la letrada Dª. Almudena Celia Batista Jiménez sobre despido.
El 24-11-2020 D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre de Dª. Flora interpuso demanda en reclamación por despido contra la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A.
Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción me abone la indemnización legalmente prevista para despido improcedente, o me readmita en idénticas condiciones a las que existían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que se proceda a la readmisión, en este caso".
Admitida a trámite la demanda y señalado día para la celebración de los actos de conciliación y juicio comparecieron las partes.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos de oposición formulados en el procedimiento seguido ante este mismo Juzgado 858-2020 que se daban por reproducidos añadiendo:
- en cuanto al inicio de la relación la de la fecha del contrato
- remuneración de 3.435,66 euros.
Tomada nuevamente la palabra por la parte actora se remitió igualmente a sus alegaciones del procedimiento 858-2020.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental con remisión a la general del procedimiento 858/2020 sin perjuicio de lo cual acompañada CD y aportaba prueba específica. Además, instó la testifical de Dª. Micaela, D. Severiano y Dª. Nieves .
La parte demandante solicitó el interrogatorio de parte, la documental remitiéndose igualmente a la documental general aportada en el procedimiento 858/2020 y aportó prueba específica. Además, instó la testifical de D. Teodosio y Dª. Paula .
Toda la prueba fue admitida y practicada salvo el interrogatorio de parte por renuncia de la proponente al no cuestionarse el documento 1, 2 y 3 aportado por dicha parte como prueba general. Los testigos se remitieron a las declaraciones efectuadas en el procedimiento 858/2020
Las partes desconocieron los documentos aportados de contrario en la medida que no coincidieran con los propios sin perjuicio de reconocer por la demandada el informe de vida laboral por ser documento oficial
A continuación, las partes se remitieron en sus conclusiones a las efectuadas en procedimiento 848-2020 con las precisiones que indicaron.
Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia
Se han observado las previsiones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª. Flora prestó servicios para la entidad COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A desde el 07-10-2002 (no controvertido).
Se dan por reproducidos los extractos bancarios (doc. 2 prueba específica parte actora):
Se da por reproducida relación de transferencias bancarias efectuadas por COMERCIAL CRISTIAN LAY (doc. 4 prueba específica parte actora).
E. 1 o 7 (¿?) -10-2002 CRISTIAN LAY y Dª. Flora celebraron un "CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. CONDICIONES GENERALES" que contenía las siguientes estipulaciones:
- Expone. Ambos con capacidad legal bastante, acuerdan suscribir el presente contrato de comisión mercantil.
- Suscripción. La suscripción del presente documento y su adhesión al mismo por el cliente, no implica desembolso económico ni cuota alguna, siendo por tanto totalmente gratuito.
- Duración: El presente contrato se establece con una duración ilimitada, hasta tanto pueda ser de aplicación alguno de los pactos fijados en las cláusulas de rescisión.
- Objeto y Demarcación. El agente comisionista se compromete a realizar la actividad mercantil de la Firma, en relación los artículos que la misma trabaja. La firma se reserva el derecho de nombrar, dentro de la demarcación que la Agente trabaje, cuantas Agentes directivos juzgue conveniente a sus intereses.
- Cometidos
-
Desempeñar sus funciones atendiendo a las tarifas vigentes y variaciones que puedan producirse, que le será comunicada por la Firma.
-
Gestionar, fomentar y organizar las ventas, con libertad de horario y lugar, dentro de su demarcación.
-
Cerrar las operaciones sin que se exijan para su perfeccionamiento la aprobación o conformidad de la Firma
-
Asumir el riesgo y ventura de la operación de venta, quedando personalmente obligada a responder del buen fin de o de cualquier otro elemento de la operación.
-
Guardar confidencialidad sobre la información recibida
- Envío, cuentas y mercancías. Remitir a la firma, con absoluta regularidad, dentro del día último de cada mes, sus cuentas y el saldo que arrojen las mismas. Las mercancías de la firma en poder de la Agente, se consideran en calidad de depósito y su retención constituye apropiación indebida.
- Entrega de documentos y mercancías Entregar a la Firma, a su primer aviso, sin que haya lugar a requerimiento y bajo las responsabilidades de cualquier orden en que incurran por su demora, todas las pertenencias que tengan en su poder de la Firma, tanto en artículos, como en recibos, documentos, metálicos, etc.
- Comisiones. La Agente percibirá exclusivamente las comisiones que se mencionan, una vez cobradas las respectivas ventas, en un plazo máximo de treinta días.
- Cuadro de Comisiones. Por cada período de ventas, se fija comisión. Los gastos que ocasionen la gestión de cobro de las cuentas realizadas, a favor de la Firma, serán a cargo de la Agente, aún en caso de que no lleve a efecto el cobro.
- Impuestos. Todos los impuestos en vigor, lo mismo que los que sean ulteriormente establecidos por la Ley, en concepto de comisiones u otros, se cargarán a la Agente, en las correspondientes liquidaciones.
- Causas de Rescisión. Serán causa de rescisión del presente Contrato:
-
El deseo de rescindirlo de cualquiera de los dos contratantes, en cualquier momento, notificándoselo fehacientemente por carta certificada, surtiendo efecto a la cuarenta y ocho horas de su notificación.
-
El incumplimiento de cualquiera de los pactos, cláusulas o condiciones contenidas en este contrato.
-
La dedicación a análoga actividad para distinta Firma de la competencia.
-
La imposibilidad física determinada por edad o por pérdida de facultades o fallecimiento.
-
La liquidación o fusión de la Firma
- Protección de Datos de Carácter Personal... (doc. 35 de la prueba específica parte demandada).
Giraba facturas por el siguiente concepto: "comisiones del período comprendido entre el ...y el ..." apareciendo además IVA 21% e IRPF. En el año 2018 y 2019 eran trimestrales y en el 2020 mensuales. La confección de la factura podía no realizarla directamente la delegada, sino la empresa (doc. 12 prueba general parte actora). Se dan por reproducidas las aportadas (doc. 36 prueba específica parte demandada).
La empresa organizaba cursos (testifical).
Le fue otorgado diploma a la mejor compañera por su colaboración con el equipo de Málaga en la gestión de productos de oportunidades de la web (doc. 5 prueba específica parte actora).
Algunas delegadas disponían de tarjetas de visita (testifical):
Una delegada comercial (Sra. Amelia .) efectuó una reclamación ante la OCU contra CRISTIAN LAY donde afirmaba "soy AUTÓNOMA y es MI EQUIPO" mediante correo de 13-04-2021 (doc. 12 prueba general parte demandada).
Muchas delegadas se plantearon solicitar la prestación económica por cese de actividad COVID 19 y CRISTIAN LAY facilitó su tramitación (doc. 13, y 14 prueba general parte demandada y mención de la propia parte actora). Además, la empresa tenía emitida).
En junio de 2020 CRISTIAN LAY y hasta el 30 de septiembre de 2020 puso en marcha un programa piloto de un nuevo modelo de operaciones para la inserción de la figura de Beauty Manager (doc. 24 prueba general parte actora y doc. 15 prueba general parte demandada).
CRISTIAN LAY ofreció un "contrato de contratista independiente" (en adelante Beauty Manager) cuyo objetivo en calidad de Beauty Manager era promocionar los productos de la empresa tanto en España como en los países donde opere y recomendar a nuevos Beauty Manager (doc. 15 prueba general parte actora).
Dª. Flora firmó carta dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de CRISTIAN LAY del siguiente tenor:
"En Málaga, a 2 de octubre de 2020.
A la Dirección de Recursos Humanos de Cristian Lay.
Como usted...
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