SAP A Coruña 237/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha08 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0003888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000313 /2020

Recurrente: Dª. Dulce

Procurador: D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado: D. ANDRES LUCAS MELENDREZ CHAS

Recurrido: D. Dimas

Procurador: D. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogada: Dª. BELEN LEIS MOREIRA

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 8 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 224-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de medidas paterno f‌iliales registrado bajo el número 313-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Dulce, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Ignacio-José Pardo de Vera López, y dirigida por el abogado don Andrés-Lucas Meléndrez Chas.

Como apelado, el demandante DON Dimas, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Javier-Carlos Sánchez García, y dirigido por la abogada doña Belén Leis Moreira.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de diciembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se acuerda la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales para la menor Patricia :

- Guarda y custodia de la hija común a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Régimen de visitas: Se mantiene el régimen de visitas establecido en el Auto de Medidas provisionales de fecha 29 de octubre de 2020 hasta el día 8 de enero de 2021, siendo que a partir de dicha fecha el padre podrá estar en compañía de su hija los martes de 17,30 a 20 horas, así como los sábados alternos desde las 12 a las 20 horas, con recogida y devolución de la menor en el domicilio materno y sin la presencia de persona de conf‌ianza de la madre, régimen que se mantendrá hasta el mes de abril 2021 inclusive.

A partir del mes de mayo de 2021 el régimen de visitas será el siguiente: el padre podrá estar en compañía de su hija los martes de 17,30 a 20 horas, así como los f‌ines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta el domingo a las 20 horas con recogida y devolución de la menor en el domicilio materno. En las vacaciones de Semana Santa el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Miércoles Santo en los años pares y desde las 11 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua en los años impares. En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 11 horas del 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre en los años pares, y desde las 11 horas del 31 de diciembre a las 20 horas del 7 de enero en los años impares, y en las vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de su hija del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto en los años pares, y del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto en los años impares, debiendo el padre recoger a la menor a las 11 horas del primer día de cada periodo y devolverla a las 20 horas del último día del periodo. Todas las recogidas y devoluciones de la menor se harán en el domicilio de ésta.

- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- Los gastos extraordinarios que ocasione la menor serán abonados al 50% por ambos progenitores, siempre previa consulta y justif‌icación.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que por no ser f‌irme es susceptible de recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados desde que aquélla tuviese lugar, debiéndose preparar ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, a tenor de los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Dulce

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Dimas escrito de oposición al recurso, así como por el Ministerio Fiscal.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de abril de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 224-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ignacio-José Pardo de Vera López en nombre y representación de doña Dulce, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier-Carlos Sánchez García, en nombre y representación de don Dimas, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Dulce y don Dimas tienen una hija en común, Patricia, nacida el NUM006 de 2015. Esta siempre estuvo bajo el cuidado exclusivo de la madre, quien atendió todas sus necesidades.

    Doña Dulce vive en compañía de sus padres, quienes le ayudan en el cuidado de la niña. Parece que también cuenta con la colaboración de una hermana, que es quien en ocasiones lleva a Rosaura al colegio.

    Don Dimas reside en una vivienda arrendada, manteniendo una relación more uxorio con doña Sonsoles . Tienen una hija en común, nacida en NUM007 de 2019. Además conviven dos hijos de doña Sonsoles, de una relación anterior.

  2. - El 9 de marzo de 2020 don Dimas formuló demanda de medidas paterno f‌iliales contra doña Dulce, solicitando la custodia compartida de Rosaura, por semanas.

  3. - Doña Dulce se opuso alegando que don Dimas nunca se había ocupado de la niña, ni económicamente ni en cuidados; que dado el número de convivientes en el domicilio de don Dimas, no era el lugar adecuado para Rosaura . Terminaba solicitando la suspensión de la patria potestad de don Dimas, la atribución de la custodia exclusiva, y que se estableciese la obligación de don Dimas de prestar alimentos en la cuantía de cien euros mensuales.

  4. - En el auto de medidas provisionales se recoge que las partes acordaron que la niña quedaría bajo la custodia de la madre, y que el padre podría verla un día a la semana, de 18 a 19:30, en presencia de una persona designada por doña Dulce, y que contribuiría con cien euros mensuales en concepto de alimentos.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se atribuyó la custodia a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre progresivo, sin supervisión, que a partir de mayo pasado sería el estándar de f‌ines de semana alternos, y cien euros de alimentos. Pronunciamientos que son recurridos en apelación ante esta Audiencia Provincial por doña Dulce .

TERCERO

Error mecanográf‌ico en la redacción del fallo .- En el primer motivo del recurso de apelación se aduce que existe un error en la redacción del fallo, pues se dice que se adoptan medidas en cuanto a la menor Patricia, cuando la hija de los litigantes se llama Rosaura .

El alegato no es propio de un recurso de apelación.

  1. - En el...

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