SAP Badajoz 490/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2021
Fecha08 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00490/2021

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 06015 42 1 2019 0003374

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2019

Recurrente: CORPORACION EMPRESARIAL DE EXTREMADURA S.A.

Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado: ANTONIO JESUS UCEDA SOSA

Recurrido: Heraclio

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 490/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

=============================== ====

Recurso civil número 360/2020.

Procedimiento ordinario 461/2019.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 461/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz ; siendo parte apelante, "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", representada por el procurador don Antonio Sánchez Calvo y defendida por el letrado don Antonio Uceda Sosa; y parte apelada, don Heraclio, representado por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendido por el letrado don Daniel Sáez Castro.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 25 de noviembre de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Corporación Empresarial de Extremadura, SA".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de don Heraclio, se remitieron los autos a este Tribunal; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de mayo de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Hechos relevantes.

A la vista de las pruebas practicadas, han quedado acreditados, en síntesis, los siguientes hechos:

i) Por razón de la deuda que tenía frente a "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", con fecha 4 de marzo de 2016, don Heraclio suscribió una escritura de dación de pago de seis inmuebles ubicados en Marbella y Badajoz.

ii) La estipulación tercera del contrato decía así: En virtud de lo previsto en l escritura de elevación a público del acuerdo extrajudicial de pagos reseñada anteriormente, todos los gastos, arbitrios e impuestos que se originen como consecuencia de la dación, incluyendo el impuesto municipal sobre el incremento del valor de

los terrenos de naturaleza urbana y excluyendo el IRPF, serán satisfechos por "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" >>.

iii) "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" no realizó las gestiones oportunas para abonar la correspondiente plusvalía.

iv) Al no sufragarse el impuesto, la Diputación Provincial de Málaga inició expediente sancionador contra don Heraclio, a quien impuso una multa de 4.556,44 euros.

v) "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" ha abonado f‌inalmente las cuotas e intereses correspondientes a las liquidaciones de los inmuebles objeto de la dación en pago.

vi) Don Heraclio ha satisfecho la multa.

vii) El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz ha condenado a "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" a pagar esos 4.556,44 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Motivos del recurso.

"Corporación Empresarial de Extremadura, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda.

Empieza resaltando que, en la escritura de dación en pago, el notario informó a las partes sobre las responsabilidades tributarias. También se hace ver que el Ayuntamiento de Marbella tuvo pleno conocimiento del hecho imponible, pues se le remitió copia simple de la escritura.

Desde un punto de vista legal, la entidad recurrente recuerda que el sujeto pasivo del impuesto era el actor y que la obligación de "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" consistía en comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible. Aunque reconoce la existencia de una corriente jurisprudencial de signo contrario, se abunda en que, conforme a la normativa administrativa, quien tenía que presentar la declaración f‌iscal era el propio don Heraclio . Además, a tenor de lo pactado, entiende que no convinieron en que fuera "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" la responsable de presentar la declaración. Y para ello se apoya en la manifestación del notario, que les informó de las responsabilidades tributarias.

Por otro lado, la sociedad apelante def‌iende que la sanción tributaria objeto del actual procedimiento es producto de la decisión voluntaria adoptada por el actor, pues ni siquiera comunicó a "Corporación Empresarial de Extremadura, SA" la incoación del procedimiento sancionador, privándole de la posibilidad de realizar alegaciones.

Además, según "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", el hoy demandante pudo hacer valer que la escritura había sido comunicada al Ayuntamiento. De ese modo, dice, hubiera podido rebajar la infracción, pues se calif‌icaría como leve. Se habla de que don Heraclio obró con negligencia por su def‌iciente defensa en el expediente sancionador.

TERCERO

Alegaciones del apelado.

Don Heraclio replica que el procedimiento sancionador fue por culpa de "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", pues no cumplió la pactado en la escritura de dación en pago. Al asumir el abono del impuesto, dicha entidad se obligaba no solo a costearlo sino también a realizar las gestiones oportunas para ello.

Resalta que estamos ante un procedimiento civil, que ha de resolverse conforme a las normas civiles, dejando de lado la legislación administrativa.

El apelado, para rebatir los descargos de la parte demandada, pone de manif‌iesto la conducta contradictoria de "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", pues pagó la plusvalía de los inmuebles sitos en Badajoz, a pesar de que las liquidaciones no estaban a su nombre.

En cuanto a las advertencias del notario expresadas en la escritura, el recurrido signif‌ica que estaban precisamente dirigidas a "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", por ser ella quien asumía las obligaciones tributarias.

Se insiste que este pleito trae causa de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", que se comprometió al pago del impuesto y no lo llevó a cabo.

Se sale también al paso de la sentencia esgrimida por "Corporación Empresarial de Extremadura, SA", diciendo que aborda un supuesto distinto.

Y sobre la sanción se argumenta que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR