SAP Baleares 266/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución266/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00266/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2018 0030442

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000692 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2018

Recurrente: Daniela

Procurador: MARTA FONT JAUME

Abogado: JAUME RIUTORT RAMIS

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: EDUARDO ASENSI PÀLLARÉS

Rollo núm. 692/20

Autos núm. 1030/18

SENTENCIA núm. 266

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª. Daniela, representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume y defendida por el Letrado D. Jaime Riutord Ramis, y como parte demandada- apelada la aseguradora "ZURICH INSURANCE, PLC", representada por el Procurador

D. Frederic Ruiz Galmés y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma en fecha 22 de septiembre de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1030/18, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Daniela, representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, contra la aseguradora "ZURICH INSURANCE PLC", representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO A LA DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE CATORCE MIL ONCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (14.011'58 euros), con los intereses f‌ijados en el fundamento de derecho séptimo, sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la actora, Dª. Daniela, pretendiendo en el mismo la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la aplicación de la franquicia; por lo que terminó suplicando el dictado de una sentencia estimatoria plena de la demanda de autos. Todo ello, en base a los motivos que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª. Daniela, accionaba contra la aseguradora "ZURICH INSURANCE, PLC", solicitando el dictado de una sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de 20.211'58 euros, con los intereses legales f‌ijados en el art. 20 de la L.C.S. e imposición de costas. Todo ello, en base a la denominada culpa extracontractual o aquiliana derivada de la caída ocurrida el día 16 de octubre de 2015 en el centro comercial "Eroski", en concreto en las galerías de la Plaza Mayor, cuando " habiendo seleccionado todos los productos que pretendía adquirir, se dirige a la cola para efectuar el pago de los mismos, cuando, de pronto, y ante el asombro de todos los allí presentes notó con un objeto contundente y de grandes dimensiones impactó contra su pantorrilla a la altura de la rodilla provocando un gran estruendo". Continúa alegando la demandante que, el mencionado objeto, se encontraba obstruyendo el paso del centro de las vías de tránsito del supermercado; interesándose los presentes en dicho supermercado por el estado de salud de la accidentada, esta, en un principio, no dio importancia a lo sucedido y tranquilizó a los interesados diciéndoles que, siendo una herida aparentemente superf‌icial, no creía que pudiera tener mayores consecuencias, abandonando el centro en compañía de sus dos hijos.

Uno de los testigos presentes era D. Benedicto, que en fecha 31 de enero de 2017 redactó el escrito que se aporta como documento número 3 de la demanda, en el que manifestaba que "dicho mostrador metálico se

encontraba a la entrada del supermercado y que al pasar mi patrocinada por su lado se plegó y la lesionó en su pierna izquierda" ; por lo que considera que el centro comercial infringía lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, que prohíbe la existencia de obstáculos en el lugar de paso en que se produjo la caída del "mostrador metálico" que impactó contra la pierna de la demandante.

Como consecuencia de la caída y herida causada, las lesiones sufridas tuvieron una entidad que no era la que parecía en un inicio, pues se produjo una infección que se manifestó a los dos días, con malestar general y que, ya de regreso el día 21 de octubre a su lugar de residencia habitual, la ciudad de Colonia en Alemania, le causó f‌iebre de hasta 39'5 grados, escalofríos y fuerte dolor en la ingle izquierda que le impedía caminar; observando al día siguiente, 22 de octubre, una extraña sensación en la espinilla izquierda, saliéndole ampollas y teniendo que volver al médico porque no mejoraba, recetándole entonces antibióticos. Siendo el día 24 de octubre cuando, ante el aumento de las ampollas, acudió al servicio de urgencias del hospital cercano, Hospital Franciskus, donde fue hospitalizada y estuvo hasta el día 7 de noviembre de 2015; siendo trasladada después al Hospital Clínico de Colonia, donde permaneció hasta el día 13 de noviembre en el departamento de Dermatología, en el que le trataron la erisipela que le había sido diagnosticada para poder estabilizar la pierna y darle el alta.

Posteriormente se le realizaron dos biopsias para buscar la causa de permanencia de la cicatriz en la paciente y posible necrosis, decidiéndose f‌inalmente ponerle una media de compresión para evitar la gangrena, dándosele de alta el día 11 de abril de 2016, habiendo sido los días transcurridos, hasta dicho alta, de reposo para evitar riesgos de infección en la recaída y sin poder realizar las actividades habituales.

En base a lo expuesto, se solicitaba por la demandante la indemnización por los días invertidos en la curación, que fueron 178 días, de los cuales 21 de ellos precisaron estancia hospitalaria; siendo los restantes 157 impeditivos; habiéndole quedado como secuela un perjuicio estético moderado en la pierna izquierda valorable en 10 puntos, que, junto con otros gastos que tuvo que realizar la demandante por causa del siniestro, suman un total de 20.211'58 euros con el siguiente desglose:

21 días hospitalarios...................................................... 1.508'64 €

157 días impeditivos ..................................................... 9.170'37 "

Secuela de perjuicio estético moderado (10 puntos).... 9.112'57 "

Pago de tratamientos médicos al Hospital de Colonia... 220'00 "

Coste del informe médico del Dr. Fidel ............. 200'00 "

TOTAL: ......................................................................... 20.211'58 €

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la inexistencia de responsabilidad, porque la versión ofrecida de adverso sobre la ocurrencia de los hechos no se ajusta a la realidad, ya que el letrero no se plegó sobre sí mismo de manera súbita e inexplicable, toda vez que, como explica el perito Sr. Heraclio, el tótem de propaganda instalado en el supermercado tiene forma de caballete o tijera en ángulo de 45 grados máximo, y están aseguradas las hojas con una cadena metálica que hace la función de apertura en forma de tijera; es pesado y rígido y, extendido correctamente, presenta buena estabilidad, por lo que es dudoso que pueda caerse solo; y, como le dijo el encargado cuando fue a realizar la visita, lo que ocurrió es que, cuando la demandante y su hijo se disponían a abandonar el establecimiento, fue cuando el carrito, conducido por el hijo, impactó contra el tótem doblándose este y cayendo a plomo alcanzando la pierna de la demandante. Alega además que el tótem estaba perfectamente instalado y su estabilidad era total, siendo el impacto contra el tótem el que puede provocar que el ángulo de apertura se reduzca y acabe desplomándose.

En cuanto a las lesiones padecidas, reseña la parte demandada que el siniestro ocurrió el día 16 de octubre de 2015, no habiendo acudido la demandante al médico hasta el día 22 de octubre de 2015 en Colonia, es decir, seis días después;...

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