SAP Asturias 579/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución579/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00579/2021

Modelo: N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33044 42 1 2020 0009230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000906 /2020

Recurrente: Fidel

Procurador: MARGARITA ROZA MIER

Abogado: DIEGO CUEVA DIAZ

Recurrido: Natividad

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado: ADRIAN FERNANDEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 579/2021

RECURSO DE APELACIÓN 327/2021

Ilmo Magistrado Sr.:

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación POR EL Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en turno de Magistrado Único, los Autos de JUICIO VERBAL 906/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 327 /2021, en los que aparece como parte apelante, Fidel, representado por la Procuradora MARGARITA ROZA MIER, asistido por el Abogado DIEGO CUEVA DIAZ, y como

parte apelada, Natividad, representada por el Procurador ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado ADRIAN FERNANDEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, se dictó sentencia en fecha 3 de Diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Natividad frente a D. Fidel, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar al demandado a abonar a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIUN EUROS (4.659, 21) más el interés procesal del art. 576 de la LEC .

  2. Condenar al demandado al abono de las costas procesales derivadas de este procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista y quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo el Magistrado conocedor del asunto el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda por la representación de doña Natividad contra don Fidel en reclamación de la cantidad de 4.659,21 euros, más intereses y costas. A tenor de la demanda, se corresponde tal cantidad con la parte proporcional pendiente de pago cuyo abono correspondería al demandado, en atención a su participación en la herencia de doña Trinidad, y relativa a los honorarios profesionales devengados por la demandante en su calidad de contadora partidora designada judicialmente en los autos de división de herencia seguidos en su día con el número 361/2017 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo en relación con la herencia de la mencionada causante.

Frente a dicha reclamación, la parte demandada, reconociendo sustancialmente los hechos de la demanda -en particular el trabajo realizado por la actora y la cuantía de su minuta-, opuso, exclusivamente, al contestar: que el reparto de honorarios del contador partidor no había de hacerse en proporción a la participación de los diversos herederos en la herencia de doña Trinidad, sino al 50% entre las dos partes en el procedimiento de división de herencia citado; y, supletoriamente, que no se podía repercutir el IVA en el caso de autos.

La sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena al demandado a abonar la cantidad de 4.659,21 euros, más intereses procesales, con imposición de costas. Se mantiene en tal resolución el criterio del reparto de los honorarios de la contadora partidora en proporción a la participación de los diversos herederos en la herencia, rechazando, asimismo, que resulte improcedente la repercusión del IVA, acordando la imposición de costas por no apreciar dudas de derecho.

Frente a esta resolución, en extensos alegatos, se formula recurso de apelación por la representación del demandado, con base en los siguientes cuatro motivos: en primer lugar, se solicita la nulidad por infracción de normas procesales causantes de indefensión, al no haberse procedido a la acumulación de estos autos a los de procedimiento ordinario seguidos con el número 919/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, tal y como se había solicitado; en segundo lugar, se insiste en la procedencia del reparto de los honorarios profesionales del contador partidor judicial entre las partes en el procedimiento de división de herencia; en tercer lugar, se alega que, en ningún caso, cabe la repercusión del IVA, por lo que procedería una reducción del importe de la factura reclamada a unos 2.746,99 euros; f‌inalmente, se alega la concurrencia de dudas de derecho que determinan la improcedencia de la imposición de costas. Con base en lo expuesto se solicita: de forma principal la nulidad de actuaciones al objeto de permitir la acumulación de autos a que se ha hecho referencia; de forma supletoria, la desestimación íntegra de la demanda; de forma supletoria la reducción del importe reclamado a 2.746,99 euros; y, de forma supletoria f‌inal, que se revoque la condena en costas.

La parte demandante, también extensamente, se opone a todos y cada uno de los motivos del recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de recurso, con carácter previo, es procedente rechazar la solicitud de declaración de nulidad que se interesa, al no apreciarse ni la infracción de normas procesales que se alega, ni tampoco la indefensión que invoca la apelante.

Respecto a lo primero, examinadas las actuaciones, no consta que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo hubiera tenido conocimiento de la solicitud de acumulación instada por la parte demandada antes de proceder a dictar sentencia. Así resulta, en def‌initiva, tanto del auto de fecha 26 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11, como del de fecha 18 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo en que se acuerda dejar sin efecto la acumulación inicialmente acordada por auto de 2 de diciembre de 2020.

Por lo que se ref‌iere a la posible indefensión, que la apelante no concreta, ha de excluirse tal riesgo. No se causa...

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