STSJ Comunidad Valenciana 484/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución484/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 113/2018

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D Edilberto Narbon Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto Lopez

S E N T E N C I A NÚMERO 484/2021

En la Ciudad de Valencia a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 113/2018 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSE JOAQUÍN PASTOR ABAD en nombre y representación de GOELIN ARQUITECTOS SLP UNIPERSONAL contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de 13 de febrero 2018, que acuerda la adjudicación del expediente NUM000 "Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras para la ampliación y reforma del Centro de Salud de san Joan dAlacant". Interviene como demandada la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica asistida del ABOGADO DE LA GENERALITAT, y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sr. D. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de 13 de febrero 2018, que acuerda la adjudicación del expediente NUM000 "Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras para la ampliación y reforma del Centro de Salud de san Joan dAlacant" a la mercantil ABL ARQUITECTOS 2000 S.L.P., y seguidos los trámites previstos

por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 15 de junio 2018, en el que tras impugnar la resolución denunciando la existencia de vicios determinantes de la nulidad del procedimiento de contratación ante la modif‌icación de la valoración técnica de las ofertas con posterioridad a la apertura del sobre económico sin haber convocado nuevamente a la mesa de contratación una vez detectado el error.

SEGUNDO

Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 11 de julio 2018, planteando la inadmision del recurso por aplicación del art 69 C) LJCA, en relación con la resolución de 24 de enero 2018 de inadmision a tramite del escrito presentado el 9 de enero 2017 solicitando una puntuación correcta de su oferta, oponiéndose respecto al fondo de la demanda defendiendo la legalidad del procedimiento de adjudicación y la igualdad de trato concedida a todos los licitadores al tratarse de una mera subsanacion de un error de transcripción sin alterar la puntuación admitiendo todas las justif‌icaciones presentadas en el Registro indicado el día 16 de noviembre, rechazando la pretensión del demandante de conceder un nuevo plazo de justif‌icación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones,no habiendo solicitado las partes la celebración de vista ni presentación de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de 13 de febrero 2018, que acuerda la adjudicación del expediente NUM000 " Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras para la ampliación y reforma del Centro de Salud de san Joan dAlacant" a la mercantil ABL ARQUITECTOS 2000 S.L.P.

Plantea la mercantil demandante la nulidad procedimental solicitando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe técnico de valoración de las ofertas de 13 de noviembre 2017 para su posterior puesta a disposición de la mesa de contratación por entender que la corrección del informe técnico después de la apertura del sobre que contenía la oferta económica es absolutamente irregular causándole indefension, lesionando derechos e intereses legítimos del recurrente ante la ausencia de procedimiento;dicha alteración ademas de improcedente debió ser validada por la Mesa de Contratación.

Af‌irma el recurrente que el error no es de transcripción (de Buena a regular) sino de puntuación en tanto que la valoración fue buena, correspondiéndole una puntuación de 7,5 en lugar de 5 .

Rechaza la acumulación de roles de una de las integrantes de la mesa, que intervino en la redacción de los Pliegos.

La Conselleria demandada plantea la inadmision del recurso por aplicación del art 69 C) LJCA, en relación con la resolución de 24 de enero 2018 de inadmision a tramite del escrito presentado el 9 de enero 2017, escrito en el que solicita la puntuación debida de la propuesta técnica de apartado b)10 valorada en el informe técnico de 7 de noviembre como buena en el sentido de otorgar 7,5 puntos en lugar de 5, escrito calif‌icado por la administración como "recurso de reposición inadmitido por extemporáneo, resolución que considera la administración que es f‌irme por consentida siendo el objeto de recurso una reiteración del objeto de la anterior solicitud.

Subsidiariamente se opone a la demanda defendiendo la legalidad del procedimiento de adjudicación y la igualdad de trato concedida a todos los licitadores al tratarse de una mera subsanacion de un error de transcripción sin alterar la puntuación, error de transcripción que se deduce claramente de los datos que f‌iguran en el expediente.

Hechos
  1. En fecha 13 de JUNIO 2017 se aprueba el inicio de expediente de contratación administrativa de Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras para la ampliación y reforma del Centro de Salud de san Joan dAlacant", mediante procedimiento abierto, f‌ijándose el precio en 177.758,15 euros IVA incluido, publicándose en el DOGV el 14 de agosto 2017

  2. Designada la mesa de contratación, por resolución de 3 de agosto 2017, y publicada la licitación y Pliegos el 14 de agosto, se procedió a su apertura del sobre 1 el 3 de octubre 2017 (dc 11)

  3. En fecha 6 de octubre se procedió a la apertura del sobre que contiene documentación técnica relativa a criterios que dependen de juicio de valor (dc13)

    IV.-En fecha 7 de noviembre se emite valoración técnica de las ofertas por el Jefe de Servicio de Infraestructuras (dc 20).

  4. El 8 de noviembre se reúne la mesa de contratación y se procede a la lectura de la puntuación técnica relativa a criterios cuya cuantif‌icacion depende de juicio de valor y se procede a la apertura de la proposición económica y documentación técnica relativa a criterios valorables de forma automática (sobre 3), formulando propuesta de adjudicación (dc 21-22).

  5. En fecha 13 de noviembre se emite informe técnico por el Jefe y Arquitectas del Servicio de Infraestructuras :

    " Advertido un error en una de las calif‌icaciones indicadas, a continuación se procede a su subsanacion:

    En la valoración del apartado 1 b del licitador numero 6 (GOELIN ARQUITECTOS S.L.P.U) se ha dado una puntuación de 5 puntos sobre 10, con el texto siguiente:

    "BIEN: La propuesta se ajusta al programa funciona, con algunos errores: la zona administrativa esta dividida en dos, ubicando los despachos entre las consultas; Medicina General se ha dividido en bloques ubicando maternal en medio; Un bloque se ha planteado mezclando áreas como odontopediatria, MG y Sala Polivalente. Se ha indicado una superf‌icie total de 2.150,34 m² superior a los 2.068 m² indicados en los diferentes documentos de los pliegos"

    Se ha comprobado que debido a un error de transcripción del texto, donde dice BIEN debe decir REGULAR".

  6. En fecha 9 de enero 2018 la representación legal de GOELIN ARQUITECTOS S.L.P.U presenta escrito de alegaciones, en virtud de lo dispuesto en el art 87 de Real Decreto 1098/2001 solicitando:

    " (...)puntuar debidamente mi propuesta técnica del apartado b 10 valorada en el informe técnico de 7 de noviembre como "BUENA" con arreglo a lo dispuesto en el anexo del pliego de clausulas administrativas respecto a la valoración de los criterios de adjudicación, en el sentido de otorgar 7,5 puntos a dicho apartado (75% de 10, valor máximo del mismo) quedando la valoración def‌initiva de las proposiciones presentadas de la forma que consta en el anexo II a este escrito, con resultado favorable a GOELIN ARQUITECTOS S.L.P.U. que seria la que obtendría máxima puntuación(...)" (dc28).

    En el anexo a su escrito establece la siguiente clasif‌icación:

    1- GOELIN: 81,34 puntos:

    - precio 51,59 - memoria técnica 24,75 - periodicidad visitas e informes 5,00

    2- SAN JUAN: 80,25 puntos

    - precio 55 - memoria técnica 20,25 - periodicidad visitas e informes 5,00

    3- Celso :79,40 puntos

    - precio 51,90 - memoria técnica 22,50 - periodicidad visitas e informes 5,00

    4- ABL :77,62 puntos

    - precio 49,37 - memoria técnica 23,25 - periodicidad visitas e informes 5,00

    5- VIELCA: 75,61 puntos

    - precio 50,11 - memoria técnica 20,50 - periodicidad visitas e informes 5,00

    6- UTE MANUEL :...

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