SJS nº 2 255/2021, 7 de Junio de 2021, de Avilés

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4442
Número de Recurso556/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

AVILES

SENTENCIA: 00255/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE AVILÉS

AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL (DSP) NÚM. 556/2020

SENTENCIA

En Avilés, a 7 de junio de 2021.

Vistos por D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Avilés, los presentes autos núm. 556/2020, sobre despido, siendo parte demandante D. Juan Francisco, representado por la Letrada Sra. GÓMEZ OLIVEROS, y como demandados las empresas "SESTRAMA IBÉRICA, S.L.", "FRANCISCO FERNANDEZ LIJO, S.L." y "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS UTE BIOMASA NAVIA COMPUESTA POR LAS MERCANTILES SESTRAMA IBERCIA, S.L., Y "FRANCISCO FERNANDEZ LIJO, S.L.", representados por la Letrada Sra. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y el Ministerio Fiscal, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19/10/2020 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte Sentencia en la que " se declare:

  1. - La nulidad del despido condenando solidariamente a las mercantiles demandadas a la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo y al abono solidariamente de los salarios de tramitación dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan y a estar y pasar por esta declaración";

    O/Subsidiariamente

  2. - La improcedencia del despido condenando solidariamente a las mercantiles demandadas a la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo con abono solidariamente de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, en el ejercicio efectivo del derecho de opción que le otorgan al trabajador los arts. 56.4 del ET y 110.2 LRJS . Todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan y a estar y pasar por esta declaración.

    O/subsidiariamente

  3. - La improcedencia del despido condenando solidariamente a las mercantiles demandadas a que ejerciten su opción dentro del plazo de cinco días y procedan a readmitir al actor en su antiguo puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar

    o procedan a abonarle solidariamente la indemnización legal por despido improcedente le corresponde, todo ello junto conl los pronunciamientos legales que procedan y a estar y pasar por esta declaración ".

SEGUNDO

En el acto de conciliación y juicio celebrado el 07/06/2021, en el que la parte demandante se ratif‌icó en sus peticiones, oponiéndose las demandadas comparecientes. Se recibió el pleito a prueba, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Juan Francisco, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas desde la fecha del 04/11/2018, con la categoría profesional de gruista-mantenimiento, percibiendo un salario diario de 72,79 euros. Su cent r o de trabajo se encontraba en C/ ARMENTAL, Navia.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó en un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo de apoyo a emprendedores suscrito en fecha 04/11/2018.

TERCERO

Según resulta del informe de vida laboral aportado por la parte actora como documento número sieteen el acto de la vista, el actor f‌igura dado de alta en la Seguridad Social con las empresas demandadas desde la fecha del 04/11/2018 y 07/09/2020. Asimismo, el actor f‌iguró dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de las empresas "IZMAR, S.L.U.", "AVIFER ENERGY, S.L." y "UTE LEY" en el periodo comprendido entre 23/10/2017 y 03/11/2018.

CUARTO

Según resulta de las nóminas del trabajador y el certif‌icado de empresa aportados por la actora como documento números once y doce en el acto de la vista, el actor percibió entre marzo y septiembre de 2020, un total de 13.012,44 euros equivalentes a un salario diario de 72,79 euros.

SEGUNDO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Pastas, Papel y Cartón.

CUARTO

En fecha 07/09/2020 la empresa comunicó al trabajador:

"(...) Estimado Sr. Juan Francisco .

Por la presente, en aplicación del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante "ET"), la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 07 de septiembre de 2020, ello en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 52.b) del mismo texto legal, al haberse producido una falta de adaptación a su puesto de trabajo en relación con las últimas modif‌icaciones técnicas producidas en el mismo

Como usted bien sabe, hace más de un año, se pactó con ustedes el percibo de un complemento de polivalencia, por importe de 300€/mensuales, complemento que se les viene abonando desde entonces, con el compromiso de la plantilla de formarse y adaptarse a las necesidades del servicio de mantenimiento de la planta, que requería una mayor especialización en estos trabajos.

Durante el último año, ustedes han tenido a su disposición formación continua para reforzar sus conocimientos y habilidades en la tarea de mantenimiento, y, a pesar de habérsele pagado el complemento referido desde el inicio de este compromiso, usted no ha procedido a actualizar sus capacidades en la tarea de mantenimiento, motivo por el cual, en la actualidad, no cumple los requisitos básicos para el desarrollo de su puesto de trabajo en óptimas condiciones para la mercantil.

De conformidad con su categoría profesional, Gruista-mantenimiento, usted debe estar capacitado tanto para la realización de tareas como gruista, como para la realización de tareas de mantenimiento. Si bien es cierto, que, inicialmente, las tareas como gruista tenían mayor relevancia para el servicio, esto ha cambiado, siendo ahora las labores de mantenimiento las de mayor peso para la actividad productiva, motivo por el cual, se les compensó con un complemento de polivalencia y se les formo para adaptar sus puestos de trabajo a las exigencias del servicio, con la f‌inalidad de adaptar los recursos humanos de la mercantil al servicio demandado por el cliente.

Como ya hemos referido, los servicios de mantenimiento han adquirido mayor relevancia para el servicio, ocupando actualmente una necesidad prioritaria para la empresa, la vida útil del rotor genera que, con el paso del tiempo, las tareas de mantenimiento sean más frecuentes, para así poder mantener la maquina en condiciones óptimas de uso, y esto implica mayor especialización de este servicio.

Además de lo anterior, debemos añadir que el gasto de mantenimiento en planta se ha incrementado exponencialmente, necesitando turnos de mantenimiento para operaciones de alta frecuencia como son:

i. Cambio de bases, utilización de arco aire, radial y semiautomática.

ii. Sustitución de tacos, utilización de arco aire, radial y semiautomática.

iii. Recuperación de contracuchillas, utilización de arco de aire, radial, rotalin y semiautomática.

iv. Soldadura de dientes, radial y semiautomática.

Se incrementan los trabajos de mantenimiento excepcionales, que requieren uso de herramientas específ‌icas, para las que es necesaria la especialización en la tarea de mantenimiento, y, a pesar de haber tenido a su disposición herramientas y formación, usted no ha accedido a las mismas, y...

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