SJS nº 2 205/2021, 7 de Junio de 2021, de Palencia
Ponente | ESTHER GOMEZ ALONSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5224 |
Número de Recurso | 590/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PALENCIA
SENTENCIA: 00205/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Equipo/usuario: MAA
NIG: 34120 44 4 2020 0001196
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000590 /2020
DEMANDANTE/S : representante legal JESUS MUÑOZ en representación de Teofilo
ABOGADO/A: JESÚS MUÑOZ COCERO
DEMANDADO/S : INGENIERIA Y SERVICIOS IBERACUSTICA, DESARROLLOS ACUSTICOS DEL METAL SL
ABOGADO/A: MARIA PURIFICACION SAN MIGUEL ARRANZ, MIGUEL RAMÓN DEL SOTO PRIETO
En PALENCIA, a 7 de junio de 2021
Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALENCIA y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 590/2020, seguidos a instancia de D. Teofilo
, que comparece asistido por el Letrado D. JESÚS MUÑOZ COCERO contra las empresas INGENIERIA Y SERVICIOS EN ACÚSTICA IBERACÚSTICA SL asistida de la Letrada DÑA PURIFICACIÓN SAN MIGUEL, ARRANZ DESARROLLOS ACÚSTICOS METALL SL asistida del Letrado D. MIGUEL RAMÓN DEL SOTO PRIETO. Ha sido citado el MINISTERIO FISCAL que no comparece
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 205/21
D Teofilo presentó demanda de procedimiento de DESPIDO E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra INGENIERIA Y SERVICIOS EN ACÚSTICA IBERACÚSTICA SL y contra DESARROLLOS ACÚSTICOS METALL SL en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare
el despido nulo y/o subsidiariamente improcedente y se condene a las mercantiles demandadas y en la responsabilidad legal que corresponda a que se readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, y en caso de que se entienda el despido como improcedente, condene a las empresas codemandadas y en la responsabilidad legal que corresponda a que a su opción, se readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o le indemnicen en la cuantía legal que corresponda.
Por medio de decreto se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el finalmente el 20-4-21.
Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Teofilo, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS EN ACÚSTICA IBERACÚSTICA desde el día 22-1-2007 con la categoría profesional de delineante (oficial primera).
En fecha 1 de octubre de 2020 la empresa demandada entregó al trabajador una carta por la que le comunicaba su despido por causas objetivas con efectos de 16 de octubre 2020, documento nº 1 acompañado con la demanda cuyo contenido se da por reproducido por su extensión. En la carta de despido, la empresa reconocía a favor del trabajador el derecho a percibir una indemnización por importe de 26.713,66 € que refiere haber sido abonada mediante transferencia bancaria.
- El trabajador estuvo de baja por IT de 3-9-19 a 31-8-20. En la nómina del mes anterior a la baja -agosto de 2019- (doc 3 ramo prueba de la actora) la base de cotización por contingencias comunes asciende a 3167,71 €, y percibe en concepto de "dietas" la cantidad de 501,55 €, concepto que también aparece en las nóminas de enero a diciembre de 2019 (a excepción de la mensualidad de septiembre) -doc 8 ramo prueba Iberacústica-, a pesar de que el trabajador en la realización de su trabajo no salía de la fábrica salvo contadas ocasiones, en las que pagaba los gastos con la tarjeta de la empresa.
Entre el trabajador y el administrador de la empresa( Carmelo ) "Ingenieria y Servicios en Acústica Iberacústica SL", hubo conversaciones telefónicas - transcripción en doc 6 ramo prueba de la actora- el 17-9-20 donde el administrador le informa sobre las condiciones de trabajo en caso de traslado del trabajador a Chile que "hay una parte que iba como dietas que ya no hay, a lo que el trabajador manifiesta que iba como dietas pero era algo que habíamos negociado. Era parte del salario", respondiendo el administrador "si pero ya no estaría".
-Las empresas codemandandas comparten domicilio social y administradores (doc. 18 ramo prueba Desarrollos Acústicos Metall y doc 12 ramo prueba Iberacústica).
- Obra en autos informe de vida laboral de las dos entidades codemandadas, con los trabajadores dados de alta en cada una de ellas (doc. 22 del ramo de prueba de ambas entidades), cuyo contenido se da por reproducido. Así como modelos 347 de ambas empresas (doc 6.1 y 6.2 de Iberacústica, y doc 15 y 16 de Desarrollos Acústicos Metall) de declaración de operaciones con terceros, dando su contenido por reproducido.
Entre el trabajador y el administrador de la empresa( Carmelo ) "Ingenieria y Servicios en Acústica Iberacústica SL", hubo conversaciones telefónicas -doc 6 ramo prueba de la actora- el 17-9-20 en las que se desprende que la referida entidad propuso al actor que se trasladase a trabajar a Chile, con el salario base que tenía más dietas, pagando el alojamiento la empresa, y todo lo que es la productividad e incentivos se le quitaría. El trabajador en conversación de 28-9-20 manifiesta a la empresa que no quiere irse a Chile y menos con las condiciones económicas que le dan. Por la empresa se contesta que hablará con la Abogada y le comunicarán la decisión. En conversación mantenida el 30-9-20 la empresa le comunica que ha hablado con la Abogada y si no acepta el traslado es un despido por causas objetivas, manifestando el trabajador que se lo comuniquen por escrito.
Obra en autos Impuesto de Sociedades de 2019 de Ingenieria y Servicios en Acústica Iberacústica SL (doc 1.2) que refleja la cifra total de negocio : 3.681.736,44, obrando como resultado de la cuenta de pérdidas
y ganancias la cantidad de 172.557,32 €. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 (doc 26) fue de 158.332,01 €.
Conforme a los Modelos 303 del año 2019 y 2020 de Ingenieria y Servicios en Acústica Iberacústica SL,los resultados de la liquidación por trimestres fueron (documentos 4.1 a 4.7, y 24 de su ramo de prueba):
Primer trimestre.... 2019 :77.160,64 2020: 26.661,56
Segundo trimestre 2019 : 60.967,16 2020: 53.613,03
Tercer trimestre 2019 : 5.601,95 2020: -80.377,20
Cuarto trimestre 2019: 55. 192,47 2020: -175.023,79
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 16.10.2020. El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha 29.10.2020, con el resultado de "sin avenencia con respecto a ambas empresas".
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
L os documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes y la testifical constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.
En particular, lo relativo a la antigüedad del trabajador, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
E n el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LJS, una acción dirigida a que se declare nulo y subsidiariamente improcedente la decisión de extinción, por causas económicas-productivas-organizativas el contrato de trabajo de la actora, con fecha de efectos 16 de octubre de 2020. Son diversas las cuestiones alegadas por el actor en su escrito de demanda, así sostiene que estuvo en situación de IT desde el 3-9-19 a 31-8-20 y durante este período se le generaron perjuicios económicos por cálculo erróneo de las nóminas, no cotizando la empresa por la base correcta además de dejar de abonar cantidades salariales, formulando por todo ello al administrador de las dos demandadas reclamación que rechazó por falta de liquidez, por todo lo cual le manifiestan que va a ser trasladado a Chile y con condiciones salariales muy inferiores y menor categoría profesional, a lo que el trabajador se negó, tras lo cual le comunicaron el despido por causas objetivas tratándose de una represalia por haber reclamado el trabajador las cuantías económicas adeudadas y haberse negado a trasladarse a Chile vulnerándose por tanto la garantía de indemnidad. Alega que la carta de despido recoge datos económicos de la mercantil Ingeniería y Servicios Acústica Iberacústica cuando el trabajador prestaba sus servicios para Desarrollos Acústicos Metall SL sin que se comunicara al SEPE ni al TGSS existiendo fraude de ley. En la carta de despido se hace referencia de forma indirecta al Covid no pudiendo utilizar las causas técnicas, económicas, organizativas y de producción como justificativas de un despido según el RDL 9/20 y 30/20. Se opone a los números económicos recogidos en la carta de despido pues no son los de Desarrollos Acústicos Metall que es para quien trabajaba el actor en los últimos años, teniendo ambas codemandadas mismo...
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