AAP Murcia 294/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2021
Fecha07 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00294/2021

Modelo: N10300

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2019 0016897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000294 /2019

Recurrente: Esther, SANDOVAL CARGO S.L, TRANSPORTES SANDOVAL S.L, Balbino

Procurador: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado: CARMEN ROSALIA LOPEZ PALAZON, CARMEN ROSALIA LOPEZ PALAZON, CARMEN ROSALIA LOPEZ PALAZON, CARMEN ROSALIA LOPEZ PALAZON

Recurrido: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: PEDRO LUIS SAEZ LOPEZ

AUTO Nº 294/21

Iltmos. Sres. y Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 7 de junio de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Oposición a la Ejecución de Título no Judicial nº 294/19 - Rollo nº 310/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre las partes: como actor Ibercaja Banco SAU, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Sáez López, y como demandados Dª Esther, D. Balbino, Sandoval Cargo SL y Transportes Sandoval SL, representados por el/la Procurador/a Dª Soledad Cárceles Alemán y dirigidos por la Letrada Dª Carmen Rosalia López Palazón. En esta alzada actúan como apelante Dª Esther, D. Balbino y de las empresas Sandoval Cargo SL y Transportes Sandoval SL y como apelado Ibercaja Banco SAU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los referidos autos de Oposición a la Ejecución de Título no Judicial nº 294/19, se dictó auto con fecha 31 de julio de 2020, aclarado por auto de 21 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo íntegramente la oposición planteada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán, en nombre y representación de Ibercaja Banco SAU, debiendo seguir el procedimiento su curso, con la imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada". Posteriormente se dictó auto de aclaración de 21 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Completar el auto de fecha 31 de julio de 2020 dictado en los presentes autos de procedimiento de ejecución de título judicial nº 294/2019 en el sentido recogido en el razonamiento jurídico único de esta resolución".

Segundo

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por Dª Esther, D. Balbino y de las empresas Sandoval Cargo SL y Transportes Sandoval SL exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Ibercaja Banco SAU, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 310/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de junio de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada contra el auto por el que se desestima íntegramente la oposición formulada y se manda seguir adelante la ejecución despachada.

  2. - El recurso se interpone en base a diversos motivos: a) en primer lugar se alega falta de motivación al entender que el auto apelado no ha dado respuesta a las cuestiones planteadas, en especial no justif‌ica la causa por la que entiende que las cláusulas impugnadas superar el control de transparencia, por lo que omite una respuesta a las cuestiones debidamente planteadas.

    1. En segundo lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba en relación a la existencia de cláusulas abusivas, habiéndose infringido las previsiones de los artículos 7 y 8 LCGC que implican, conforma la jurisprudencia que se cita, la obligación de un control de of‌icio de dichas condiciones generales, como una modalidad especial de protección a los adherentes no consumidores.

    2. En tercer lugar, se entiende que el auto apelado ha errado en la valoración de la prueba al no valorar como contrarias a la buena fe contractual las cláusulas impugnadas.

    3. En el cuarto motivo se denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 573 LEC al considerar insuf‌iciente el acta de liquidación del saldo presentada para cumplir las exigencias de dicho artículo.

    4. Por último, se entiende que no se da respuesta a la alegación realizada sobre la consideración de un concepto amplio de consumidor, entendido como clientela, contenido en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

  3. - La parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación del auto apelado por sus propios fundamentos, que contienen una motivación adecuada y suf‌iciente. Niega que exista base para considerar como consumidores a ninguno de los ejecutados y entiende correcta el acta de liquidación del saldo deudor aportada con la demanda ejecutiva.

Segundo

Delimitación del alcance de la oposición en la ejecución de títulos no judiciales .

  1. - Este tribunal ha resuelto varios recursos de apelación planteados por los ejecutados contra otras ejecuciones, recursos que tienen en común los motivos que se articulan, con carácter general en todos ellos, sin perjuicio de concretas precisiones en las alegaciones realizadas en atención al caso concreto. Por ello, este tribunal seguirá el criterio ya sostenido en anteriores resoluciones pudiéndose citar como una de las últimas dictadas el AAP Murcia (1ª) 200/21, de 12 de abril, cuyos razonamientos se reproducirán, sin perjuicio de las adaptaciones de la fundamentación a las circunstancias de la presente ejecución y a los términos en los que se ha planteado el recurso.

  2. - Lo primero que es preciso señalar, dados los términos en los que se han resumido las posiciones de las partes y del propio contenido del escrito de oposición a la ejecución planteado por la parte ahora apelante, es el alcance limitado de la oposición en este tipo de proceso, lo que condiciona lo que puede ser alegado por los ejecutados y lo que puede ser objeto de resolución por este tribunal. Como hemos venido señalando en múltiples resoluciones, por todas el AAP Murcia (1ª) 382/20, de 20 de abril, lo primero que es preciso señalar es que estamos en el seno de la oposición a una ejecución de título no judicial lo que implica una limitación legal de los motivos de oposición y, por tanto, ante un procedimiento de conocimiento reducido en el que no puede ser alegadas ni resueltas cuestiones diferentes a las que expresamente puedan encuadrarse dentro de los concretos motivos de oposición. En tal sentido, en este tipo de ejecuciones, el legislador ha limitado la oposición a las causas previstas en los artículos 559 (motivos procesales), 557 y 558 (motivos de fondo). El propio artículo 557.1 LEC así lo indica con claridad cuando señala que "... el ejecutado solo podrá oponerse a ella, en el tiempo y forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes...". Ello implica que, cualquier causa no reconocida en dicho artículo, no puede ser objeto de resolución en sede de oposición a la ejecución y queda reservado a su ejercicio a través del proceso declarativo que corresponda.

  3. - Sí se examina la oposición formulada la misma se articula en torno a dos motivos que pueden ser encuadrados en los motivos legales de oposición: a) existencia de cláusulas abusivas y b) pluspetición en relación con la liquidación. La lectura del escrito de oposición permite entender que la parte ejecutada ha articulado su oposición como si de una contestación a la demanda de un juicio declarativo se tratase, sin tomar en consideración la limitación legal de motivos de oposición en la ejecución. No obstante, el principio "iura novit curia" permite al tribunal acomodar los hechos al derecho aplicable, lo que implica la posibilidad, partiendo de los hechos alegados en la demanda, oposición e impugnación, de aplicar alguna de las previsiones de los citados artículos sí en ellos tienen encaje las alegaciones realizadas por el ejecutado en su oposición y recurso.

  4. - En atención a lo señalado, hay que destacar que los dos motivos de oposición tienen encaje en las previsiones legales, la existencia de cláusulas abusivas en el artículo 557.1.7º LEC y la pluspetición en el artículo 558 LEC en relación con el artículo 559.1.3º del texto procesal. Cuestión diferente es el examen de los motivos en los que se basa el recurso de apelación, resumidos en el fundamento de derecho anterior. Ello implica que se examinará, en primer lugar, la falta de motivación, por ser un motivo que deriva del contenido del propio auto recurrido y que nace como consecuencia del mismo. En segundo lugar, se examinarán conjuntamente los apartados b) y e) señalados, de...

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