SAP Madrid 233/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil) |
Número de resolución | 233/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0082734
Recurso de Apelación 733/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 512/2019
APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D./Dña. Sergio
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADO: D./Dña. Teodosio
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA LLORENS PARDO
SENTENCIA Nº 233/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a siete de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 512/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Sergio apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra D. Teodosio apelado - demandante - impugnante,
representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA LLORENS PARDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/02/2020.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/09/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DON Teodosio representado por la procuradora Sra. Llorens Pardo, contra DON Sergio y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. (CASER) representados por la procuradora Sra. De Dorremochea Guiot, y en consecuencia debo: .-Declarar y declaro la negligente actuación del demandado que acusó un perjuicio económico al actor. .- Condenar y condeno a los demandados a abonar al actor 136.939,23 euros que devengarán el interés legal conforme al fundamento jurídico quinto. .- Absolverlos y los absuelvo del resto de los pedimentos instados en su contra. .- No ha lugar a imponer las costas causadas.
Con fecha 20 de febrero de 2.020 se dictó auto rectificando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo acordar y acuerdo rectificar el error material cometido en la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que. .- Donde dice: "17 de febrero de 2020", debe decir "17 de septiembre de 2020". .- Donde dice: "Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a las partes citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan", debe decir "Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que: - No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. - Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - y que ha estimado en parte la demanda interpuesta por DON Teodosio contra DON Sergio y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. (CASER) se han alzado la representación procesal de los demandados que articula su recurso alegando:
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- De la legitimación del Sr. Sergio en relación a la acción ejercitada.
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- De la legitimación de CASER.
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- Del fondo del asunto. Omisión y valoración de la prueba.
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- Del fondo del asunto. Nueva valoración de la prueba. Inexistente error.
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- Perjuicios.
La primera de las alegaciones del recurso no puede prosperar por los propios y acertados razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida a los que nos remitimos. En efecto, la prueba practicada (documental, testifical y de interrogatorio de parte) acreditan que la relación jurídica de asesoría fiscal vinculaba personalmente a DON Sergio, siendo indiferente que a lo largo de los años prestara los servicios individualmente o integrado en el despacho de abogados colectivo DIAZ-BASTIEN & TRUAN ABOGADOS, o, por último, a través de la mercantil CONSILIATOR S.L.U, y que fuera
auxiliado por otras personas, la Sra. Martina o el Sr. Agapito, pues lo esencial es que era el demandado el que controlaba y asumía la asesoría fiscal y tomaba las decisiones oportunas.
El prestador de los servicios de asesoría fiscal no ha sido otro que DON Sergio, por lo que tampoco queda sujeta a duda la legitimación pasiva de CASER para soportar la acción ejercitada en los presentes autos.
En cuanto al fondo del asunto, se ejercita en los presentes autos una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de error en el asesoramiento fiscal prestado al actor materializado en las declaraciones de IRPF de los años 2012 y 2013, reclamando el importe de una sanción impuesta por la Agencia Tributaria y, por otro, y los intereses de demora por la cuota tributaria no abonada en los periodos correspondientes, y, subsidiariamente, de responsabilidad extracontractual.
El asesor fiscal, figura que carece de regulación legal, es un profesional cuya actividad consiste en facilitar a los contribuyentes las relaciones con la Administración Tributaria. Las principales funciones del asesor fiscal son las de asesoramiento o consultoría, asistencia técnica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la defensa del cliente ante la Administración Tributaria....
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