SAP Madrid 276/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2021 |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
Y
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0086507
Procedimiento Abreviado 97/2021
Delito: Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1334/2020
SENTENCIA Nº 276/2021
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN
En MADRID, a siete de junio de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 97/2021 PAB, procedente del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de ROBO CON VIOLENCIA y delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado D. Prudencio, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000 de 2001, hijo de Rodrigo y de Caridad, con DNI número NUM001, en prisión provisional por esta causa, hasta el 31 de mayo de 2021 (fecha de celebración de la segunda sesión del jucio), representado por Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendido por Letrado D. Francisco Aguilar González; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por D. Mario García de Miguel y el referido acusado, con la representación y defensa indicados.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237, 242.1, 2 y 3 CP en concurso medial del art. 77.3 con un delito de detención ilegal del art. 163 CP y tres delitos de detención ilegal del art. 163 CP, siendo autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de cinco años y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y cuatro años y seis meses de prisión, por cada uno de los tres delitos de detención ilegal. Y que indemnice a Debora en 100 euros, a Elisenda en 500 euros, a Elvira en 535 euros, a Enriqueta en 545 euros, a Estefanía en 250 euros, a Jose Enrique en 190 euros, a Carlos Jesús en 750 euros, al titular de la casa de masajes sita en la CALLE000 NUM002 NUM003 de Madrid en 3.120 euros. Y abono de costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado.
La celebración del juicio oral se inició el día 17 de mayo de 2021, procediendo a su continuación, ante la falta de asistencia de testigos propuestos y admitidos, no renunciados, el día 31 de mayo de 2021.
HECHOS PROBADOS
De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 00:15 horas del día 5 de marzo de 2020, cuatro individuos que no han resultado identificados, se dirigieron a la casa-local de masajes sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid portando cada uno de ellos lo que tenía apariencia de arma, accediendo al establecimiento tras abrir la puerta la trabajadora del local, Debora en la creencia que se trataba de clientes.
Una vez en el interior del local, los atracadores ataron las manos con bridas a Debora y la condujeron a una de las habitaciones de la casa, manteniéndola allí retenida junto con otra de las trabajadoras, Elisenda .
A continuación se dirigieron a las habitaciones que estaban ocupadas por dos clientes que se encontraban con otras dos trabajadoras. Ataron con bridas a todos ellos salvo a una de las chicas, reteniéndoles en varias estancias, siendo vigilados en todo momento por al menos uno de los atracadores, quien les amenazaba con la pistola que portaba.
Dicha situación se mantuvo por espacio de una hora aproximadamente durante la cual mientras dos de los individuos mantuvieron retenidos y vigilados a los clientes y trabajadoras que previamente habían distribuido entre las habitaciones, los otros registraban las dependencias de la casa-local apoderándose de todos los efectos de valor que encontraron, así como de los que portaban los clientes y las chicas. En el transcurso de estos hechos, entró un tercer cliente a quien golpearon y ataron con bridas.
De este modo consiguieron de Debora 50 euros y el teléfono móvil, valorado en 100 euros; de Enriqueta el reloj, el teléfono móvil y entre 300 y 400 euros, valorando todo ello en 545 euros; de Jose Enrique el teléfono móvil y la cartera, valorado en 190 euros; de Estefanía el teléfono móvil y diversos objetos valorado todo en 250 euros; de Elisenda objetos valorados en 500 euros; de Elvira en 535 y de Carlos Jesús en 750 euros. Del local se apoderaron del dinero que se encontraba en una caja, así como de tres teléfonos, un ordenador y bebidas, tasado pericialmente todo ello en 3.120 euros.
Después abandonaron el lugar, y apagaron las luces, momento en el que los clientes y las trabajadores del local se desataron y dieron aviso a la policía.
El acusado Prudencio que carece de antecedentes penales, fue detenido el día 24 de junio de 2020 y acordada su prisión provisional por esta causa por Auto del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid el 25 de junio de 2020 y ratificado por Auto de 7 de agosto de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid. Ha sido puesto en libertad tras la celebración del juicio oral por Auto de 31 de mayo de 2021.
No ha quedado acreditada la participación del acusado Prudencio en los hechos declarados probados.
CUESTIÓN PREVIA. NO SUSPENSION JUICIO.
El artículo 786.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal tras indicar cómo se inicia el Juicio Oral, señala las cuestiones previas que las partes pueden exponer acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicar en el acto. Pero en ningún caso se prevé la posibilidad de impugnar por dicha vía las irregularidades que se aprecien en las diligencias de instrucción practicadas.
El letrado de la defensa en dicho turno de intervenciones, solicitó la declaración de nulidad de todo lo actuado al impugnar las ruedas de reconocimiento practicadas durante la instrucción de la causa, al señalar la existencia de irregularidades que alejan a las mismas de las prescripciones legales, aportando en ese momento documentación acreditativa de la existencia de una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, que juzgó uno de los hechos que aparecen en el atestado iniciador de este procedimiento, así como la identificación y características de todos los integrantes de las ruedas de reconocimiento practicadas y todo ello para tratar de demostrar que en todas ellas su defendido se situó en la misma posición y que las características del resto de integrantes de la rueda eran distintas a las de su defendido, en cuanto a la altura, complexión y edad.
Como ya se explicó por la Presidenta en el acto del juicio oral la cuestión planteada no es una cuestión previa propiamente dicha, pues lo que se pretende es la declaración de nulidad de una diligencia, lo cual constituye una cuestión de estricta valoración de la prueba, pero ni supone la vulneración de ningún derecho fundamental, ni es causa de nulidad de actuaciones, máxime cuando las ruedas fueron practicadas con la presencia entre otros del letrado defensor que no hizo ninguna objeción a la concreta rueda de reconocimiento que en número de una se llevó a cabo en este concreto procedimiento que enjuicia unos hechos determinados ajenos al resto que aparecen reflejados en el atestado que dio origen a este procedimiento. Es por ello que en el apartado de valoración de prueba se tratará el tema de la rueda de reconocimiento, pero no concurre ninguna causa de nulidad, ni irregularidad que conlleve dicha sanción. Únicamente mencionar que la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid de fecha 15 de marzo de 2021, enjuició los hechos ocurridos el día 23 de diciembre de 2019 en la tienda de alimentación sita en la CALLE001 NUM004 de Madrid y no llega a una conclusión absolutoria porque concurra causa de nulidad en las ruedas de reconocimiento practicadas, sino porque el resultado de aquellas no fue corroborado por otras pruebas concluyentes.
Por otro lado el Ministerio Fiscal planteó la necesidad de suspender el juicio oral en el segundo día de celebración del mismo, ante la falta de comparecencia, por segunda vez, del testigo propuesto y admitido D. Carlos Jesús .
Esta Sala no accedió a dicha petición valorando el resto de prueba practicada y ante la situación de prisión provisional en la que se encontraba el acusado.
El art. 746.3 de la LECr dispone: " Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:..3. º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.
Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes ."
Ha declarado el TS que para declarar la suspensión del juicio por este motivo se requiere que la prueba denegada: 1°) sea necesaria, en el doble sentido de su relevancia y su no redundancia;...
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