SAP Barcelona 392/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución392/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 35/20J

Diligencias Previas nº 1729/19

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº 392/2021

Ilmas. Señorías:

D. José María Assalit Vives

D. José María Torras Coll

D. Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio del año dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa,Rollo de Sala, Procedimiento Abreviado nº 35/20J, dimanada de diligencias Previas nº 1729/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, seguidas por un delito contra la salud pública,en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, contra los acusados,

  1. - Segismundo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1962, en Larache (Marruecos), hijo de Tomás y Encarna, con DNI nº NUM001,domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 de Calafell ( Tarragona), carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia,el cual cual se halla en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa,desde el día 7 de noviembre de 2019,representado por el Procurador de los Tribunales, D.José Manuel Puig Abós y defendido por el Letrado, D. David Perales Mateu.

  2. - Juan Carlos, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM003 de 1992, en Segur de Calafell, de nacionalidad española, con DNI nº NUM004, hijo de Segismundo y de Palmira, con domicilio en la CALLE000, NUM002 de Segur de Calafell ( Tarragona), carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Alejandra Providel Jofre y defendido por el Letrado D. David Perales Mateu.

  3. - Bernardino, mayor de edad, en cuanto nacido en Martigues, el día NUM005 de 1973, en Francia, con documento de identidad de la República Francesa, NUM006, hijo de Desiderio y de Virtudes, carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Guillermo Providel Franco y defendido por el Abogado, D. Bernardo Casique Mozombite.

  4. - Estanislao, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM007 de 1969,en Barcelona, hijo de Jose Ángel y de Ariadna, de nacionalidad española, con DNI nº 46655415F,con domicilio en Vilanova i la Geltrú, CALLE001, NUM008 - NUM009, NUM010 - NUM011, carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Alicia Portabella Omedes y defendido por el Abogado, D. David Perales Mateu.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribuna, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona por un presunto delito contra la salud pública en la modalidad indicada "ut supra", y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio practicándose las pruebas propuestas,admitidas,declaradas pertinentes y no renunciadas, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto documentada en soporte audiovisual bajo la fedación del Letrado de la Administración de Justicia, cumplimentándose el derecho a la última palabra a los acusados con el resultado que se constata en las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, dirigiendo la acusación contra los prenombrados acusados, calif‌icó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa daño a la salud, en este caso, cocaína, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368,párrafo primero,inciso primero, y art. 369.1.5º del Código Penal, considerando autores a los referidos acusados, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,multa de 90 millones de euros, con cinco meses de arresto sustitutorio, si fuere susceptible de imposición con los límites del art. 53.3 del C.Penal y condena de una cuarta parte de las costas procesales a cada uno de dichos coacusados,conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal,y, asimismo, interesó el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas conforme a lo establecido en los arts. 127 y 374 del Código Penal y el art. 367 ter de la L. E. Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo reguladora del fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

La defensa del acusado, Segismundo, en igual trámite, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

CUARTO

La defensa jurídica del acusado, Bernardino, en igual trámite, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables,con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

QUINTO

La defensa jurídica del acusado, Juan Carlos, en igual trámite, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables,con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

SEXTO

La defensa jurídica del acusado, Estanislao, en igual trámite, en sus conclusiones def‌initivas, se mostró su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables,con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales,a excepción del plazo para el dictado de la sentencia que se ha visto demorado por el cúmulo de asuntos que pesan sobre el Ponente, en atención a la carga competencial existente y la preferencia de las causas penales con preso, incidencias en los procedimientos de Jurado,recursos de apelación y ejecutorias penales con preso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

El acusado, Segismundo, mayor de edad, carente de antecedentes penales, en fecha 24 de octubre de 2019, era socio con el 70% de las participaciones sociales y, a la vez, ejercía de Administrador de la empresa, "INTERMER

2007,S.L.",con domicilio social en Ronda Europa, 60-3º-1ª de la localidad de Vilanova i la Geltrú, en apariencia dedicada a la importación de pescado congelado para su venta a terceros.

De dicha sociedad era también socio, con un 15% de las participaciones sociales, el acusado, Estanislao, mayor de edad, sin antecedentes penales, y una tercera persona que no consta tenga relación alguna con los hechos de autos que poseía el otro 15%.

Dicha empresa venía realizando importaciones de pescado de Sudamérica desde el 10 de enero de 2019, habiendo llevado a cabo tres importaciones con anterioridad al origen de estas actuaciones.

En fecha 24 de octubre de 2019, por el Agente de Aduanas Impex Consultores SL,concretamente, por el Sr. Jesús María, que cumplía un encargo de la Agencia Transitainer S.A., de la que es Administrador Juan Miguel, con la que habitualmente operaba "Intermer 2007, S.L.",con NIF B43894856,pero que en esta ocasión,por problemas informáticos, no podía hacerlo, se presentó en Aduanas el D.U.A NUM012 que amparaba los contenedores SEGU 94117057 y SEGU 9391163 que declaraban contener calamar congelado, siendo la destinataria de la carga la empresa, INTERMER 2007, S.L.

Dicho producto había sido adquirido por Intermer 2007, S.L. a la empresa Carpefresmanta SA, con domicilio en la Avenida 33 S7N,calles 8 y 9 de la localidad de Manta,Ecuador) y embarcado el día 21 de septiembre de 2019 en Guayaquil a bordo del buque " DIRECCION000 ",transbordándose los containers en el puerto de Cartagena de las Indias ( Colombia) al buque " DIRECCION001 ",el día 29 de septiembre de 2019.

En fecha 23 de octubre de 2019, los reseñados contenedores llegaron al Puerto de Barcelona.

En fecha 30 de octubre de 2019, por los Agentes NUMA NUM013, NUM014 y NUM015 de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Puerto de Barcelona, se procedió a la inspección de dichos contenedores utilizando para ello un equipo de scanner,localizándose en el interior del contenedor,SEGU 9391163,de entre los muchos que contenía, dos palets, con 90 cajas marcadas con un "2" en color rojo que, en su interior, y, entre el calamar congelado, parecían contener objetos con forma de "ladrillo o pastilla".

En fecha, 31 de octubre de 2019, los funcionarios de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019,trasladaron los palets hasta un almacén de la Unidad de Vigilancia Aduanera,descongelaron el pescado y extrajeron un total de 413 pastillas con un peso bruto de 495.300 gramos de cocaína que los acusados pretendían enajenar a terceros a cambio de precio u otros objetos valiosos.

De entre la totalidad de pastillas se realizó un...

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