SAP Asturias 227/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución227/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00227/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33033 41 1 2020 0000730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2020

Recurrente: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C., S.A.

Procurador: MARIA JOSE FEITO BERDASCO

Abogado: ISABEL DEL AMO ARTES

Recurrido: Pedro Francisco

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado: RICARDO VALDEON GARCIA

NÚMERO 227

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 239/2021, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 356/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Lena, promovido por SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU, demandado en primera instancia, contra D. Pedro Francisco, demandante en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Lena se dictó Sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a D./D.ª Roberto Muñíz Solís en nombre y representación de Pedro Francisco contra SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C. SAU y en consecuencia se declara la nulidad, por abusivas, de la cláusula que establece los intereses remuneratorios, así como de las cláusulas de reclamación de cuota impagada y de comisión por exceso sobre el límite del contrato de tarja de crédito suscrito por Pedro Francisco y SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS E.F.C. SAU en fecha 8 de junio de 2017, se declara nulo el contrato al no poder subsistir sin un interés remuneratorio, con la sola obligación de Pedro Francisco de devolver el capital prestado, debiéndosele reintegrar el exceso si lo hubiera por parte de la demandada, siendo condenada la demandada además a abonar los intereses del fundamento jurídico undécimo más las costas del procedimiento .".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día uno de junio de 2021.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la demandada la Sentencia que establece la nulidad del contrato de tarjeta de crédito llevado a cabo entre las partes, el 8 de junio de 2017, una vez establece la nulidad por abusivas, de las cláusulas sobre intereses remuneratorios, de reclamación de cuota impagada y de comisión por exceso sobre el límite del crédito.

El recurso se estructura en cuatro motivos. El primero de ellos denuncia la incongruencia de la recurrida al incurrir en incongruencia extra petita. Se ref‌iere con ello a que declara la nulidad por abusivas de diversas cláusulas contenidas en el contrato, cuando lo único solicitado en la demanda fue el carácter usurario de aquél, y alternativamente, la falta de incorporación de las cláusulas que la Sentencia de instancia declara nulas por abusivas. Sostiene que la abusividad de las cláusulas nunca fue solicitada, sin que por tanto, la Sentencia pudiera ahondar en tales cuestiones.

La segunda cuestión, tiene que ver con el carácter lícito y válido de las cláusulas declaradas nulas. Entiende que la iniciativa de la contratación partió del particular, el cual recibió información normalizada conforme normativa, que le permitía conocer la carga económica del contrato.

En tercer lugar, y respecto al devengo de intereses, vuelve a denunciar la existencia de incongruencia, al establecerlos desde la fecha de cada cobro de lo indebido. Lo que además de no ser correcto, choca con la petición contenida en la demanda, de que se devengaran los intereses del artículo 1.108 C.Civil.

En cuarto y último lugar, discrepa de la imposición de costas. Def‌iende que durante el desenvolvimiento del contrato, resulta el carácter deudor del demandante, por lo que ni se le puede condenar a abonar cantidades no debidas, ni sobre todo, resulta íntegra la estimación de la demanda.-

SEGUNDO

Centrado el recurso, y de acuerdo al primero de los motivos relativo a la existencia de incongruencia, es cierto que la recurrida declara la nulidad por abusiva de una serie de cláusulas cuando lo solicitado en la demanda, fue la nulidad por no superar el control de incorporación. No obstante, en la fundamentación de la demanda, sí se hizo mención tanto a la no superación del control de transparencia, como a la falta de información para conocer el signif‌icado económico del contrato. En este aspecto, la contestación a la demanda respondió a estos extremos en su hecho quinto, lo que luego desarrolló en su fundamentación, en referencia al control de transparencia reforzado.

De este modo, lo primero que debe indicarse es que aun cuando la demanda alude a que la cláusula no supera el control de incorporación, lo que se pide en el suplico no es la no incorporación, sino su nulidad. Dicha situación fue advertida por el Juzgador de instancia, pues como se desprende del visionado de la Audiencia Previa, inquirió a la parte actora sobre este particular. Indicándose que se ejercitaba tanto una como otra acción, sin que la demandada mostrara su disconformidad.

Sentado esto, el examen de las actuaciones permite entender acreditado -bien que sin el rigor exigible-, que la parte actora ejercita la acción de nulidad basada en la falta de transparencia del clausulado relativo al interés remuneratorio, a su abusividad, y, también, que no se ha causado indefensión a la parte demandada, por cuanto es la propia contestación la que da respuesta tanto la inexistencia de abusividad como a la superación del doble f‌iltro de transparencia. La demandada no puede alegar la existencia de incongruencia cuando se opone

a las acciones sobre las que se pronuncia la recurrida, por más que el suplico de la demanda no haga una identif‌icación correcta de la acción ejercitada.

En consecuencia, partiendo de la propia demanda, cabe concluir que se ejercita la acción de nulidad de la cláusula sobre el interés remuneratorio por falta de transparencia, por más que la parte actora confunda en ocasiones tal acción con la relativa a la no superación del f‌iltro de incorporación, o con la existencia de abusividad, de tal modo que la pretensión (en particular en este caso, ejercicio de tal concreta acción) fue deducida oportunamente y la sentencia no se aparta de la causa de pedir en la demanda. Del mismo modo, se concluye que no se causa indefensión a la demandada que conoce las referencias que se contienen en la demanda relativas a la falta de transparencia y se def‌iende de ellas al contestar, e, incluso, en el recurso que interpone. Por lo...

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