SAP Málaga 370/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2021
Fecha07 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 370/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1471/2019

AUTOS Nº 388/2017

En la Ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de División herencia Nº 388/2017 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Belarmino, Benito y Fátima que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

  1. FRANCISCO LIMA MONTERO y defendido por el Letrado D. CESAR REPISO FERNANDEZ. Es parte recurrida Flor, Gabriela, Gracia, Cristobal, Hortensia, Desiderio, Domingo, Juliana, Laura y Emilio que está representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA FONOLLOSA MUÑOZ y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE MARTIN RODRIGUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/09/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se declara la formación de inventario de la herencia de D. Evelio, en la que se incluyen los siguientes bienes:

ACTIVO:

  1. Saldo existente a la fecha del fallecimiento del causante y con posterioridad en la entidad CAJAMAR, cuenta NUM000 .

  2. Saldo existente a la fecha del fallecimiento del causante y con posterioridad en laentidad UNICAJA, cuenta NUM001, de la que es cotitular el demandado D. Benito .

  3. Derechos económicos derivados de la venta efectuada por el f‌inado relativo al derecho de usufructo del que era titular con respecto a las porciones segregadas de la f‌inca registral nº NUM002 del de la Propiedad de Campillos.

    PASIVO:

  4. Gastos de Sepelio y enterramiento de D. Evelio .

  5. Gastos derivados de la declaración de herederos.

    Sin especial condena en costas causadas en el presente juicio verbal."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día uno de junio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Benito, Dª. Fátima y D. Belarmino, que comparecen en calidad de apelantes, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba y de la interpretación de la jurisprudencia aplicable al caso por lo que se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se declare que la cuenta de la entidad Cajamar nº NUM000 es de cotitularidad conjunta de D. Benito y del causante D. Evelio, y excluya del activo los derechos económicos derivados de la venta de la f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Campillos.

Por la representación procesal de Dª Juliana, Dª. Gabriela, Dª. Flor, y de D. Torcuato y de los Hermanos Emilio Gracia Cristobal Laura, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte apelante, habrá que tener en cuenta con carácter previo, cual es el objeto del procedimiento en el que nos encontramos y tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. De Cáceres de 12 de diciembre de 2020:" el procedimiento contemplado en el nº 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en una especie de incidencia que puede surgir en el seno del más amplio y general procedimiento de "división de herencia" que como clase, a su vez, de los de división judicial de patrimonios, se contempla en el Capítulo I, del Título II, del Libro IV, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos supuestos en que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario que deberá formarse ante el Secretario Judicial y que contendrá una relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, papeles y documentos de importancia que se encuentren, en orden a dirimir acerca de este punto y que, después de la citación de los interesados a una vista y de la continuación del resto de la tramitación por los cauces del juicio verbal, concluirá con una sentencia que deberá pronunciarse sobre y, esto es lo en este caso relevante, "la inclusión o exclusión de bienes en el inventario" y siempre dejando a salvo los derechos de terceros. Así, en cuanto a los contornos de este incidente pueden traerse a colación lo expuesto por esta misma Sala en Sentencia nº 55/11, de 31 de Enero, en el sentido de que "en cuanto a la concepción, naturaleza y efectos del Procedimiento de Formación de Inventario, que se conf‌igura en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil como un Incidente ínsito en el ámbito del Juicio Especial de División Judicial de la Herencia, este Tribunal abraza, sin género de duda alguno, el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales (...) conforme al cual -y en términos sucintos- la formación de inventario ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suf‌iciente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, sin que puedan...

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