SAP Cádiz 481/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución481/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 481/2021

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000

Autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos número 1101/2018

Rollo de Apelación número 56/2021

En la Ciudad de Cádiz, a siete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos número 1101/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, seguidos a instancia de DOÑA Teodora, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Heredia Losada y asistida de la Letrada Doña Manuela Martínez Blanca, frente a DON Gerardo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rosa Miranda Rodríguez y asistido de la Letrada Doña María Salud Luna Rodríguez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 7 de junio de 2019, en el Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos número 1101/2018, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de adopción de medidas en materia de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre hijo menor de edad formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Heredia Losada, en nombre y representación de Dña. Teodora, contra D. Gerardo, debo acordar y acuerdo las siguientes MEDIDAS:

1) Atribuir la guardia y custodia de la hija menor habida en la relación a la madre ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma.

2) Reconocer a favor del padre el derecho a visitar a la hija común y tenerla en su compañía un día intersemanal para el caso de que, por encontrase libre, de vacaciones o disponible pudiere desplazarse hasta DIRECCION000

, debiendo preavisar a la madre con una antelación mínima de 48 horas. De igual modo, podrá estar en compañía de la menor los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Podrá estar asimismo en su compañía la mitad de los períodos vacacionales: así, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, éstas se dividirán en dos periodos el primero que comprenderá desde las 17:00 horas del Viernes de Dolores hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo y el segundo que comprenderá desde las 17:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, correspondiendo el primero de estos periodos al padre en los años pares y el segundo en los años impares. En cuanto a las vacaciones de Navidad éstas se dividirán en dos periodos: el primero desde las 17:00 horas del día en que la hija f‌inalice el colegio hasta las 17:00 horas del día 31 de Diciembre y el segundo desde las 17:00 horas del día 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior a la incorporación de la hija al centro escolar, correspondiendo el primero de estos periodos al padre en los años pares y el segundo en los años impares. En todo caso, el día de Reyes el progenitor que no tenga en su compañía a la hija, podrá estar con la misma desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. Respecto a las vacaciones escolares de verano, éstas comprenderán los meses de Julio y Agosto y se distribuirán por quincenas, correspondiendo al padre la primera quincena de Julio y Agosto los años pares y la segunda quincena de Julio y Agosto los años impares.

En todos los casos, las entregas y recogidas de la menor se efectuarán por el progenitor no custodio en el domicilio del progenitor custodio. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, los progenitores podrán f‌ijar de común acuerdo las variaciones que tuvieren por convenientes.

3) Atribuir a la hija menor de edad y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000, pudiendo D. Gerardo retirar los objetos y pertenencias de uso personal en el caso de que no lo hubiere hecho ya.

4) Establecer la obligación del padre D. Gerardo de abonar a Dña. Teodora en concepto de alimentos a favor de la hija menor de edad la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se designe al efecto por la madre, cantidad que será actualizable anualmente en el mes de Enero conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo of‌icial competente.

En relación con los gastos extraordinarios de la hija común, serán abonados al 50% por ambos progenitores, siendo estos: Los gastos médicos no cubiertos por seguridad social u otro seguro privado; los gastos escolares, de educación y formación de los menores que no se encuentren subvencionados o concertados públicamente, para todo lo cual se requiere, previo consenso de ambas partes y en caso desacuerdo, se requerirá autorización judicial. A tal f‌in se deberá comunicar de modo fehaciente tal gasto al otro progenitor y si éste no contesta en el plazo que prudencialmente se f‌ije, se entenderá que presta su conformidad

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 31 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate en apelación el demandado la sentencia dictada en primera instancia en disconformidad, en primer lugar, con el pronunciamiento relativo a la atribución del vivienda privativa del mismo a la actora e hija, negando que la misma constituyera el domicilio familiar, alegando el recurso en síntesis, error en la valoración y apreciación de las pruebas, aplicación incorrecta del principio de protección del interés del menor, e infracción de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sentado el criterio en Sentencias de 19 de noviembre de 2013 y 23 de enero de 2017, de que uno de los factores para eliminar el rigor de la norma del art. 96.1 CC es que la vivienda no tenga el carácter de familiar. Se aducen en concreto para rebatir dicho carácter los siguientes hechos que estima el apelante que han quedado acreditados: (i)...

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