SAP Sevilla 195/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
Fecha07 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 2644/21- 2R

ASUNTO: EXP. MENORES: NÚM.- 216/19

JUZGADO: MENORES NÚM. 1.

SENTENCIA NÚM. 195/21

ILTMOS. SRES.

DON JOSE-MANUEL HOLGADO MERINO.

DON LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ.

DON ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO..

En Sevilla, a siete de JUNIO de Dos Mil Veintiuno

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores núm 216/19 procedente del Juzgado núm. 1 de Menores de esta capital, seguido por delito de robo, contra el acusado Roman, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla dictó resolución cuyos HECHOS PROBADOS son "UNICO- De las pruebas practicadas en el acto de la audiencia se consideran como hechos probados y así se declaran que en fecha de 10-09-2019 sobre las 04,30 horas aproximadamente en la zona de la URBANIZACION000 sita en la localidad de DIRECCION000 (Sevilla) el menor Roman (nacido en fecha de NUM000 - 2002), actuando de común acuerdo con otra persona que no ha sido debidamente identif‌icada y con la intención de obtener un benef‌icio económico, violentaron el embellecedor y la chapa de la ventana delantera izquierda del vehículo Citroen C-3 con matrícula ....-PHB, propiedad de Victoriano, y se llevaron de su interior tres tablets y unas gafas de sol. Dos de las tablets que estaban en el interior del vehículo fueron recuperadas por los agentes de la Policía Local tiradas en el suelo junto al vehículo descrito. El vehículo sufrió daños materiales que han sido peritados en la suma de 465,36 euros si bien el propietario manifestó que su compañía de seguros se había hecho cargo de los mismos. La tablet no recuperada y las gafas de sol sustraídas han sido valoradas en la suma de 159 euros.

Asimismo rompieron la ventana triangular de la puerta del copiloto del vehículo Citroen Berlingo matrícula ....-KWT, propiedad de Carlos Antonio, que se encontraba estacionada junto al vehículo anterior y se llevaron de su interior la cantidad de 15 euros en efectivo y un teléfono móvil no operativo. El propietario no reclama indemnización económica por estos hechos.

Se da por reproducido el informe del representante del Equipo Técnico respecto de las circunstancias personales, sociales y familiares del menor expedientado orientándose como medida más favorable en interés del mismo la medida de libertad vigilada con las reglas de conducta de realizar cursos de formación y talleres de control de impulsos.

El menor Roman es hijo de Jesús María y de Luz .

Y el FALLO es del siguiente tenor literal: " Que debo imponer e impongo al menor Roman como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238.2, 240 en relación con el artículo 74 del Código Penal la medida de 8 meses de libertad vigilada con obligación de continuar con su formación académica y realizar talleres de control de impulsos con el contenido que se expresa en la presente resolución.

B1 menor Roman y sus padres Jesús María y Luz deberán pagar de forma conjunta y solidaria al perjudicado Victoriano la cantidad de 159 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes así como a la Dirección General de Justicia Juvenil a los efectos oportunos. Asimismo notifíquese a los perjudicados Victoriano y Carlos Antonio . Igualmente notifíquese al centro de intemamiento " DIRECCION001 " en el que se encuentra actualmente el menor. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma se interpuso por el Letrado Sr. Cascajosa Cardenas en representación y defensa del menor Roman, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó Ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 17 de mayo de 2021, en cuyo acto la defensa y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se vuelve a reproducir por la defensa del menor expedientado (como ya hizo durante la fase intermedia del presente expediente de reforma y en el acto de la audiencia como cuestión previa), las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la CE que le ha causado, según af‌irma el Letrado, una innegable indefensión. El Ministerio Fiscal se opuso en el acto de la audiencia y en el recurso, a las alegaciones realizadas considerando que, en ningún momento, se ha causado u originado la indefensión que se denuncia de contrario.

El juzgado de menores rechaza la pretensión de la defensa del menor argumentando "... La defensa del menor expedientado alega tres motivos básicos de indefensión: AJ Que no se la dado vista por parte del Ministerio Fiscal del expediente de reforma a pesar de haberlo solicitado expresamente y que por parte del Juzgado se le han omitido una serie de folios de las actuaciones; B/ Que no se la ha notif‌icado y, en consecuencia,no ha podido intervenir durante la fase de instrucción en Fiscalía de Menores durante las declaraciones de los perjudicados Sra. Susana, Sr. Carlos Antonio y Sr. Victoriano y C/ Que no se la ha notif‌icado por parte del Juzgado la apertura de la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil.

Este juzgador considera que tales alegaciones deben ser rechazadas ya que no le han causado al Letrado del menor expedientado una indefensión material, real y efectiva tal y como exige la jurisprudencia antes citada y se dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos expuestos en el auto dictado por este Juzgado en fecha de 22 de enero de 2021(folio 98 ). No consta queja o reclamación previa por parte del Letrado del menor expedientado en el sentido de que no se le ha dado vista de las actuaciones contenidas en el presente expediente de reforma ni en Fiscalía ni en este Juzgado y el Letrado siempre ha tenido a su disposición las actuaciones con posibilidad de acceder a las mismas. Si el Letrado, por las circunstancias que alega, no podía presentar el escrito de alegaciones de defensa (cosa que no es cierta ya que presentó el escrito de alegaciones que responde a los modelos esteriotipados clásicos de los escritos de alegaciones de hechos negando las correlativas del Ministerio Fiscal), pudo perfectamente haber solicitado del Juzgado la suspensión del plazo

establecido por la LORRPM para presentar el mencionado escrito de alegaciones y ni acudió a esta posibilidad ni, como se ha dicho, formuló queja o alegación alguna respecto a que las copias que se le habían facilitado estaban incompletas. Asimismo es cierto que el Letrado del menor no fue citado para las declaraciones de los perjudicados practicadas en fase de instrucción pero no es menos cierto que durante el acto de la audiencia ha tenido ocasión de realizar a los mismos (la falta de citación para la declaración de la perjudicada Sra. Susana es irrelevante pues su vehículo no ha sido incluido en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal) todas las preguntas que hubiere estimado oportunas salvándose de esta manera la ausencia del principio de contradicción que se denuncia vulnerada por la defensa del menor expedientado. Finalmente señalar que ninguna indefensión supone la ausencia de notif‌icación del auto acordando la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil ya que se trata de una resolución judicial automática e inocua por aplicación del artículo

16.3 de la LORRPM que no conlleva ningún tipo de exigencia u obligación para las personas que pudieran resultar obligadas al pago de cualquier cantidad que se les impusiera en concepto de responsabilidad civil una vez celebrado el acto de la audiencia....".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal instruido del recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Roman al amparo del art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula las siguientes alegaciones "...

PRIMERO

Pese a las vulneraciones alegadas por la parte apelante en el apartado primero del recurso presentado, el f‌iscal considera que el letrado apelante incurre en un error, puesto que la ley de responsabilidad penal del menor establece, exclusivamente en el Artículo 31. "Apertura de la fase de audiencia", la obligación de dar traslado de todo lo actuado de Of‌icio por el secretario judicial al letrado, pero en ningún momento establece dicha obligación durante la fase de instrucción al ministerio f‌iscal. Esto no signif‌ica que se produzca ningún tipo de indefensión al letrado, o que se le impida el acceso a las actuaciones, puesto que las actuaciones se encuentran permanentemente a su disposición en f‌iscalía para su consulta y de hecho no solamente los letrados acuden a la consulta de las mismas cuantas veces quieren ya que se encuentran a su disposición sino que, además, se pone a su disposición una fotocopiadora para que hagan copia todos aquellos extremos de las actuaciones que consideren necesarios para el ejercicio de la defensa. Por lo tanto en primer lugar ningún caso se puede alegar indefensión como hace el letrado, puesto que las actuaciones estaban asu disposición. Pero, en segundo lugar, se inventa el letrado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR