AAP Córdoba 238/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2021 |
Fecha | 07 Junio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1405242120200000307
Nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 962/2021-JM
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 577/2021
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CORDOBA
A U T O núm. 238/2021
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a siete de junio de dos mil veinte.
El 6 de mayo de 2021 se dicta auto en el procedimiento de juicio verbal nº 577/2021, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece: "SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. Remítanse las presentes actuaciones a la Ilma Audiencia Provincial de Córdoba a fin de que resuelva la cuestión de competencia indicando cual es el Tribunal competente para conocer del presente procedimiento" .
Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente rollo y se señaló para deliberación el día 4 de junio de 2021.
Ha sido designado como ponente a D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.
Se suscita ante esta Audiencia una cuestión de competencia negativa, en este caso, entre el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, para conocer de la demanda de juicio verbal promovida por MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a ENDESA, S.A.U., en reclamación de daños sufridos por el asegurado de aquélla como consecuencia de una alteración en el suministro eléctrico. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo considera que la competencia corresponde a los Juzgado de Córdoba, al amparo del artículo 51.1 LEC. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba niega su competencia, apuntando que la misma corresponde bien al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, bien a los Juzgados de Madrid.
Nos encontramos ante una acción de responsabilidad contractual, ejercitada por subrogación por la aseguradora del perjudicado. Se trata de una acción que no está sometida a ningún fuero legal imperativo, al no encontrarse en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52, si bien no cabe la sumisión, al tratarse de un juicio verbal ( art. 54.1 LEC). Por tanto, resulta de aplicación el fuero general de las personas jurídicas del art. 51.1 LEC.
Dicho precepto atribuye al actor una opción a la hora de formular la demanda: a) el domicilio del demandado, y b) el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, si bien este caso debe concurrir otro requisito: que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
En este segundo supuesto, el Tribunal Supremo ha resaltado que deben darse los dos requisitos (que se trate del lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos y que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad), de modo que si falta alguna de ellos, la competencia la...
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