AAP Málaga 515/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2021
Fecha07 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

AUTO NUMERO 515 / 2021

RECURSO DE APELACION 408/21

ILMOS SRES.

Presidente:

DON PEDRO MOLERO GOMEZ.

Magistrados:

DON MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO.

DON MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

En Málaga a 7 de junio de dos mil veintiuno.

Visto el grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Octava integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto acordando iniciar la fase intermedia del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer número de Málaga en las Diligencias de investigación penal

HECHOS
PRIMERO

El Juez Instructor acordó concluir las diligencias previas de investigación y aperturar fase intermedia de procedimiento abreviado en su auto de 25 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso por la defensa del investigado Juan Pablo y en representación del mismo recurso de de apelación, al amparo de lo establecido en los arts. 222 de la L.E. Crim., interesando la revocación del auto y el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo. El Ministerio Fiscal impugnó en tiempo y forma el recurso presentado .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Aguilar Magistrado de la Sala quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la decisión que Juez a quo plasma en la resolución combatida argumentando que los indicios de criminalidad constatados tras las diligencias de investigación no permiten continuar con el procedimiento. Con base en este argumento pide el sobreseimiento y archivo de la causa.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. No se trata de analizar en este momento procesal si las diligencias de investigación llevadas a cabo son suf‌icientes para sostener el ejercicio de la acción penal contra el ahora recurrente.

De conformidad con la doctrina sentada en la STC 186/1990 la regla 4ª del apartado primero del art. 779-1

L.E.Crim., en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo (la fase de preparación del juicio del procedimiento abreviado) contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y, de otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen...

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