SAP Málaga 260/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de resolución | 260/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA .
Rollo nº 67/2017
Causa: P. Abreviado Nº 189/2015
(D. Previas nº 7884/2012)
Juzgado de Instrucción Nº Seis de Málaga
SENTENCIA Nº 260
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª Aurora Santos García de León
MAGISTRADOS:
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
Dª Beatriz Sánchez Marín .
En Málaga a siete de junio de dos mil veintiuno.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en Juicio Oral y público, la causa arriba reseñada, seguida por un presunto delito de Apropiación Indebida, contra el acusado Laureano, nacido en Dordrecht (Holanda) el día NUM000 /1963, hijo de Manuel y de Ángeles, con NIE n.º NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, URBANIZACION000, Mijas (Málaga), cuyas demás circunstancias personales se desconocen, declarado solvente por Auto de 29/9/2016, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Lourdes González Aragonés y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Villalba Anaya; en la que son partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y la Acusación Particular ejercida por D. Remigio representado por el Procurador D. Miguel Angel Ortega Gil bajo la dirección de la Letrada Dª Noelia Ramírez Ligero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan R. Benítez Yébenes.
:
La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 7884/2012 del Juzgado de Instrucción Nº Seis de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 189/15 mediante Auto de fecha 22/12/2014, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a los Juzgado de lo Penal, siendo turnada la causa al Juzgado de lo Penal n.º Seis de esta Capital que por Auto de 09/11/2017 acordó la inhibición y remisión a esta Audiencia Provincial de Málaga.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes señalándose para la celebración del correspondiente juicio oral el día 19/02/2020, que no pudo celebrarse por encontrarse el acusado en ignorado paradero.
Una vez localizado, nuevamente se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día 24/05/2021, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del Acusado de sus respectivos Letrados Defensores, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252.1 y 249 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Laureano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
La Acusación Particular, en igual trámite, se adhirió a la calificación de apropiación indebida efectuada por el Ministerio Fiscal, pero en la modalidad agravada del artículo 250.1-6 CP y pidió que se le impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión, multa de 10 meses a razón de 12 € diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a D. Remigio en la cantidad de
29.000 euros, mas los correspondientes intereses del art. 576 de la LEC, y pago de costas incluidas las de la acusación particular.
La Defensa del acusado, en igual trámite, alegó que los hechos no son constitutivos de infracción penal y solicitó su libre absolución.
Concedida la palabra final al acusado, éste manifestó que se comprometía a devolver el dinero en cuanto pudiera; y seguidamente se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS:
Se declara probado que en el mes de abril de 2012, el acusado D. Laureano concertó con D. Remigio la venta a éste de un camión hormigonera marca Mercedes Actros, matrícula ....-KPQ, por un precio de 29.000 euros.
A tal efecto, D. Remigio, habiendo recibido previamente la documentación del vehículo, procedió a transferir al acusado el día 4 de abril de 2012 la cantidad de 5.000 euros y en fecha 24 de abril de 2012 la cantidad de
24.000 euros en concepto de pago del precio.
El acusado, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de las referidas cantidades y las hizo suyas, sin proceder a la posterior entrega del referido camión.
:
De los hechos probados, establecidos y sopesados con base en el conjunto de los documentos y declaraciones de que se ha dispuesto para el enjuiciamiento, valorados a los efectos previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desprende la comisión de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con art. 249 del mismo Código, en su redacción vigente en el momento en que ocurrieron los hechos (cuyo equivalente actual sería el art. 253 CP), que castiga a "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros."
De lo anterior se desprende que la apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 484/2023, 21 de Junio de 2023
...Carlos VILLALBA ANAYA, contra la sentencia dictada el 7/06/2021 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, en el Rollo de Sala 67/2017, en el que se condenó al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunsta......