STSJ Castilla-La Mancha 172/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución172/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00172/2021

Recurso de Apelación nº 313/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 172

En Albacete, a 7 de junio de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el presentes recurso de apelación nº313/2019 interpuesto por D. Indalecio representado por el Procurador D. José Ramon Fernández Manjavacas, contra la Sentencia nº : 65/2018, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 43/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 28 de marzo de 2018, en materia de: Urbanismo. Denegación de licencia de obras de construcción de piscina con depuradora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la Letrada de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, Dª. María del Mar Ávila del Caño, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº : 65/2018, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 43/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 28 de marzo de 2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que Desestimando el recurso presentado por el Letrado D° Virgilio Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Indalecio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía n° 236, de 28 de julio de 2017, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la citada resolución. Sin costas".

SEGUNDO

- Por la representación de D. Indalecio, se ha interpuesto Recurso de Apelación, alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre Sentencia nº : 65/2018, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 43/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 28 de marzo de 2018, en materia de: Urbanismo. Denegación de licencia de obras de construcción de piscina con depuradora.

La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de desestimación del recurso, en lo que aquí interesa en los FD 2 y 4:

"SEGUNDO. - Antecedentes.

Para el adecuado entendimiento de la cuestión que es objeto del presente recurso, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes, centrándonos fundamentalmente en la documentación técnica que obra en el Expediente Administrativo:

  1. ) El recurrente presenta solicita licencia para la realización de una piscina en el Polígono NUM000, Parcela NUM001, de Alcalá del Júcar, con fecha 22/3/2017, adjuntado el proyecto básico y de ejecución para la construcción la piscina. Al mismo tiempo solicita autorización para instalación de vallado (Folios 1-52 del Expte.).

  2. ) Con fecha 3-4-2017 se emite informe desfavorable por el técnico municipal al resultar incompatible con el planeamiento urbanístico vigente. Dice este informe:

    "A. Que el planeamiento urbanístico vigente es el Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Alcalá del Júcar, con fecha de aprobación 12 de diciembre de 1919, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), y el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004 de 21-01-2004). Son de aplicación complementaria las Normas Subsidiarias y Complementarias Municipales de la Provincia de Albacete.

    1. El emplazamiento de las obras se sitúa en Suelo No Urbanizable, asimilable al Suelo Rústico de Especial Protección según el TRLOTAU (ambiental: zona de policía y zona ZEPA).

    Realizo las observaciones sobre el mismo:

    1. La parcela se encuentra dentro de la Zona de Policía del Cauce del río Júcar y en zona ZEPA.

    2. El emplazamiento se sitúa a menos de 200 metros del casco urbano consolidado, forma núcleo de población, y posee una superf‌icie de suelo de 815 m2.

    3. La actuación pretendida es incompatible.

    Conclusión

    Se considera desfavorable el informe, para conceder la licencia de obra".

  3. ) Del citado informe técnico se da traslado al recurrente que formula alegaciones. Tras las alegaciones presentadas por el recurrente el técnico municipal emite un nuevo informe técnico con fecha 10/7/2017 (Folio 61 del Expte.), que vuelve a reiterar que el planeamiento urbanístico vigente es el Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Alcalá del Júcar, con fecha de aprobación 12 de diciembre de 1979, y el Decreto legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), y el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004 de 27-07-2004). Son de aplicación complementaria las Normas Subsidiarlas y Complementarlas Municipales de la Provincia de Albacete, y que el emplazamiento de las obras se sitúa en Suelo No Urbanizable, asimilable al Suelo Rústico de

    Especial Protección según el TRLOTAU (ambiental: zona de policía y zona ZEPA). A continuación, contesta a las alegaciones formuladas por el recurrente señalando:

    "- El motivo de la incompatibilidad de la construcción no es que se encuentre en zona de policía del Río Júcar. Se trata de la calif‌icación y clasif‌icación del terreno: se encuentra en Suelo Rústico de Especial Protección, y no posee la parcela mínima para poder realizar cualquier tipo de construcción (cualquier instalación, construcción o edif‌icación debe asimilarse a un uso determinado y cumplir con los condicionantes de uso expuestos en el PDSU de Alcalá del Júcar y la legislación autonómica, en cuanto a superf‌icie mínima de parcela, superf‌icie máxima de ocupación, y posición de las construcciones dentro de la parcela) y se encuentra a menos de 200 metros del casco urbano. Además de carecer de cualquier tipo de permiso medioambiental.

    - En cuanto a la "instalación de vallado" que f‌igura en el informe de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, no se ha solicitado la pertinente licencia de obras en el Ayuntamiento. No obstante, al encontrarse dentro de zona ZEPA, deberá aportar memoria descriptiva del vallado, y obtener autorización del Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente".

  4. ) Por Resolución de Alcaldía n° 236, de 28 de julio de 2017, se acuerda denegar la concesión de licencia para la construcción de piscina con caseta para depuradora. Contra esta resolución el recurrente interpone recurso de reposición que no ha sido resuelto expresamente por la Administración.

  5. ) Tras la interposición del recurso de reposición vuelve a emitirse un nuevo informe técnico con fecha 11/9/2017 que obra al Folio 180 del Expte. que reitera sus anteriores informes señalando:

    "- Que el camino de DIRECCION001, a su paso por la pedanía de DIRECCION000, enfrentado con la parcela NUM001 del polígono NUM000 del T.M. de Alcalá del Júcar posee saneamiento y abastecimiento de aguas (más próximo al margen izquierdo del camino). No se puede considerar que se encuentre urbanizado. No posee encintado de aceras ni tiene marcada ninguna alineación of‌icial en el margen derecho de dicho camino asfaltado.

    - La parcela NUM001 del polígono NUM000 no se encuentra colindante con ninguna parcela que se encuentre edif‌icada, por lo que la actuación pretendida responde a un crecimiento aislado e inconexo.

    - De acuerdo al informe técnico del 10 de julio de 2017, se especif‌icaba que, al encontrarse en Suelo Rustico de Especial Protección, cualquier acto constructivo sobre dicha parcela debe estar sujeto previamente a la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

    Citar además que se encuentra en tramitación la redacción de un nuevo Plan de Ordenación Municipal, y en la pedanía de DIRECCION000 no está previsto ninguna reserva de suelo que permita actos edif‌icatorios de titularidad privada en el margen derecho del camino DIRECCION002 (franja de terreno comprendida entre el núcleo de DIRECCION000 actualmente consolidado y el Río Júcar, y entre los que se encuentra la parcela NUM001 del polígono NUM000 ).

    A continuación, se emite informe por Secretaria que concluye que, atendiendo a los informes del técnico municipal, la f‌inca no se encuentra integrada en la "malla urbana" de DIRECCION000, y no puede ser clasif‌icada como suelo urbano consolidado al faltarle las características y los servicios necesarios, lo que signif‌ica y justif‌ica la sujeción de la actuación para la que se solicita licencia al régimen del suelo rústico. Y la aplicación de este régimen determina, a su vez, la obligada denegación de la licencia por incompatibilidad con la ordenación urbanística (Folio 83).

  6. ) Por Resolución de Alcaldía n° 396, de 28/12/2017 se acuerda conceder al recurrente licencia urbanística para vallado de parcela NUM001, sita en el polígono NUM000 de Alcalá del Júcar (Folios 101 y ss. del Expte.).

  7. ) A instancias de la parte actora el técnico municipal remite al presente procedimiento informe con fecha...

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