STSJ Murcia 292/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de resolución | 292/2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00292/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2015 0001125
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2015
Sobre: URBANISMO
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
ABOGADO MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO
PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARIMESA ARIDOS DEL MEDITERRANEO SA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANDRES GARCIA GOMEZ
PROCURADOR D./Dª., ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA
RECURSO núm. 398/2015
SENTENCIA núm. 292/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Dña. Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 292/21
En Murcia, a siete de junio de dos mil veintiuno
En el recurso contencioso administrativo nº 398/2015, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a Plan General Municipal de Ordenación de Santomera.
Parte demandante : Ayuntamiento de Santomera, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Fructuoso Moreno.
Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado/a de su Servicio Jurídico.
Parte codemandada: Arimesa, Áridos del Mediterráneo, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y dirigida por el Letrado D. Andrés García Gómez.
Acto administrativo impugnado : Orden de 2 de junio de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda lo siguiente:
"PRIMERO. - Dar por subsanadas las deficiencias establecidas en la Orden de aprobación definitiva parcial de 7 de agosto de 2008 reajustando el límite del área de canteras y graveras, en lo que se refiere a la cantera "El Zacacho" como UN/IN/CG/SR del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, conforme a la delimitación recogida en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente, Subdirección General de Medio Natural de fecha 16 de marzo de 2015.
Esta subsanación, junto con la del resto de deficiencias señaladas en el oficio de la Dirección General de fecha 21/1/13, al objeto de cumplimentar lo señalado en la Orden de aprobación definitiva parcial de 7 de agosto de 2008, deberá elaborarse un documento refundido de todas las determinaciones del Plan General, ratificado por el órgano municipal competente, incorporando las rectificaciones que procedan.
(...)"
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se declare:
"1º.- La Nulidad de la Orden por los motivos expuestos.
-
- Subsidiariamente, la Anulabilidad por los motivos expuestos.
-
- Más subsidiariamente, que dicha Orden no es ajustada a derecho.
-
- Con expresa imposición de costas".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.
- El presente recurso se interpuso el día 18 de septiembre de 2015, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.
La parte codemandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
- Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Finalizada la deliberación de la votación y fallo del asunto, la Magistrada designada Ponente no se conformó con el parecer de la mayoría, por cuya razón expresó su voluntad de emitir voto particular, procediendo la Sra. Presidente de la Sala a designar Magistrada Ponente para la redacción de la sentencia a la Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret.
- Como se ha expuesto en los antecedentes, el Ayuntamiento de Santomera impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden de 2 de junio de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda lo siguiente:
"PRIMERO. - Dar por subsanadas las deficiencias establecidas en la Orden de aprobación definitiva parcial de 7 de agosto de 2008 reajustando el límite del área de canteras y graveras, en lo que se refiere a la cantera "El Zacacho" como UN/IN/CG/SR del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, conforme a la delimitación recogida en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente, Subdirección General de Medio Natural de fecha 16 de marzo de 2015.
Esta subsanación, junto con la del resto de deficiencias señaladas en el oficio de la Dirección General de fecha 21/1/13, al objeto de cumplimentar lo señalado en la Orden de aprobación definitiva parcial de 7 de agosto de 2008, deberá elaborarse un documento refundido de todas las determinaciones del Plan General, ratificado por el órgano municipal competente, incorporando las rectificaciones que procedan.
(...)"
En la demanda hace referencia la actora a los distintos trámites seguidos en el expediente de planeamiento. Así, destaca los que, a su juicio, son de interés:
"PRIMERO: Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 7 de Agosto de 2.008, se aprobó definitiva y parcialmente el Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, expediente autonómico de planeamiento n° 225/01, suspendiéndose sus efectos en los ámbitos determinados en el segundo apartado de la parte dispositiva de dicha resolución, requiriéndose a la administración municipal la subsanación de las deficiencias advertidas en el décimo antecedente de hecho de la parte expositiva de dicha orden.
Con fecha de 9 de septiembre de 2008, entró en vigor el Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, habida cuenta la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n° 210, de 9 de Septiembre, de la orden resolutoria de aprobación y de su normativa urbanística, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n° 229, de 1 de Octubre de 2.008, una corrección de errores en relación a que las deficiencias advertidas para su adecuada subsanación municipal eran las contenidas en el duodécimo antecedente de hecho de la parte expositiva de la resolución aprobatoria, entre las que se encontraba la deficiencia autonómica advertida en relación a la delimitación de las canteras y graveras previstas en el plan general, al manifestarse que "La delimitación de áreas de canteras y graveras deberá ajustarse a lo establecido por la Dirección General de Industria en relación con los derechos mineros reconocidos, sin perjuicio de que deba justificarse que no se produce impacto paisajístico y ambiental negativo ".
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santomera adoptado el 30 de diciembre de 2008 se aprobó la interposición del recurso judicial contencioso administrativo, contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 7 de agosto de 2008, por la que se aprobó definitiva y parcialmente el plan general municipal de ordenación de Santomera, a reserva de la subsanación de las deficiencias advertidas en el antecedente duodécimo de la precitada orden, impugnándose la deficiencia autonómica advertida en relación a la delimitación de las canteras y graveras previstas en el plan general. Procedimiento judicial n°. 133/2009 tramitado con carácter ordinario, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, no constando al día de la fecha la resolución de dicho procedimiento judicial.
Con fecha de 12 de marzo de 2009, N.G.R.E. 1.482, y 30 de septiembre de 2009, N.G.R.E. 5.016, el legal representante de la mercantil Áridos del Mediterráneo Sociedad Anónima (Arimesa), solicitó al Ayuntamiento de Santomera la elaboración de un texto refundido del plan general municipal de ordenación en el que se incorporase la subsanación de la deficiencia advertida por la administración regional en la delimitación de las zonas de canteras y graveras a fin de coincidir con los derechos mineros reconocidos, no habiéndose presentado los correspondientes proyectos técnicos, estudios medioambientales y territoriales.
Que le fue notificada al Ayuntamiento de Santomera el 18 de junio de 2015, N.G.R.B. E-201 5002821, la Orden de 2 de junio de 2.015 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del
Territorio de la C.A. de la Región de Murcia (publicada en el B.O.R.M. n°. 143, de 24 de junio de 2015), por la que se subsana por la administración regional la deficiencia urbanística relativa a la delimitación de las canteras y graveras que deberán respetar los derechos mineros reconocidos establecida en el antecedente duodécimo de la Orden de 7 de agosto de 2008 de la Consejería de Obras...
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