STSJ Castilla-La Mancha 137/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de resolución | 137/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00137/2021
Recurso Contencioso-administrativo nº 103/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidenta:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre
Iltmo. Sr. Constantino Merino González
Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa
SENTENCIA Nº 137
En Albacete, a 7 de junio de 2021.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 103/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), representada por el Procurador
D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Impugnación de Instrucciones Proyecto Carmenta curso 2018/2019. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.
- Por la representación procesal de la actora se interpuso, en fecha 27 de febrero de 2019, recurso contencioso-administrativo contra las Instrucciones Proyecto Carmenta curso 2018/2019.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.
- Tiene por objeto el Recurso la Resolución que antecede.
Pretende la actora en su demanda, que se dicte Sentencia por la que:
"(...) se declare la nulidad de las denominadas "Instrucciones del Proyecto Carmenta" objeto de esta litis; con lo demás que en Derecho proceda".
Alega, en síntesis:
-
Las instrucciones recurridas, del denominado proyecto "Carmena" para su implantación progresiva durante cuatro cursos académicos a partir del curso 2018-2019. Recurso de alzada formulado y silencio de la Administración demandada.
Mi representada tuvo conocimiento extraoficial de las denominadas "Instrucciones del Proyecto Carmenta" (documento 2 del expediente administrativo original y documento 2 del expediente ampliado). Estas instrucciones ni fechadas, ni firmadas por autoridad alguna, ni selladas, ni publicadas en boletín oficial alguno ni en el portal de transparencia, afirman desde un primer momento, sin expediente ni justificación previa alguna, que pretenden "progresivamente y, a lo largo de 4 años, implantar un nuevo modelo de uso de libros de texto en los centros escolares, pasando de usar el libro en formato papel, al libro digital". El proyecto tal y como se explica consiste "en la utilización por parte del alumnado de tabletas en las que se instalan licencias digitales de las cuatro asignaturas troncales: matemáticas, lenguaje, ciencias naturales y ciencias sociales (en el caso de Educación Primaria) y de las asignaturas elegidas en Educación Secundaria (mínimo 6, y preferiblemente cuatro de ellas troncales). Durante el curso escolar 208/2019, será de aplicación en 3o y 5o de Educación Primaria (solamente en uno de los dos niveles) y en 1o de la ESO.
Destaca en estas instrucciones lo siguiente:
El proyecto "se materializará en facilitar, al alumno beneficiario de ayudas de materiales curriculares, la entrega de tabletas y licencias de libros digitales"
- Se facilitan las tabletas, como material curricular para su uso en préstamo por los alumnos, el Anexo I de las instrucciones incluye un modelo de documento de "cesión de dispositivo como material curricular".
- Se indica expresamente que "las licencias digitales serán adquiridas del mismo modo que el libro en formato papel, es decir se recomienda acudir a las librerías de la zona".
Se establece la obligación de que cada editorial forme "al profesorado del centro para la instalación y uso de estas licencias, ofreciéndole además servicio de mantenimiento o consulta de cualquier problema que pueda tener".
Se fija el precio de las licencias digitales para los beneficiarios de las ayudas en: "5 euros por licencia y año en el caso de primaria y de 10 euros por licencia y año en el caso de secundaria"
Establece para los padres de los alumnos que no sean beneficiarios de las ayudas de libros la obligación de "aportar su propio soporte digital" con las características técnicas que se determinan.
- Se indica expresamente que "el precio de este proyecto de cuatro años nunca superará el precio de los libros en formato papel"
- Se afirma que el proyecto es "compatible con el Decreto 20/2018 de ayudas de uso de libros de texto".
- Al alumno beneficiario de las ayudas se le cede el "uso de tabletas y licencias a cuatro años, de las asignaturas indicadas. Los alumnos no beneficiarios deben adquirir o aportar el soporte digital, así como las licencias digitales.
El alumno beneficiario "solicitará las ayudas a través del Decreto 20/2018"
En efecto, sin perjuicio de que como se verá, el Decreto 20/2018 no ampara como subvencionable el uso de las "tabletas" (mero soporte físico) como material curricular; las instrucciones Carmenta reducen sin justificación alguna el importe de las ayudas cuando se trata de libros digitales en vez de libros y papel; cuando las bases reguladoras de las ayudas no realizan esta diferenciación. Al contrario, las ayudas reguladas en el Decreto 20/2018; se refieren al uso y adquisición de los libros de texto "en cualquiera de sus formatos". Por lo que
al establecer las instrucciones que el precio máximo de cada licencia será de 5€ en primaria, y de 10 € en secundaria, se está reduciendo de forma arbitraria e injustificada el importe asignado en cada convocatoria para la adquisición de libros en formato papel o digital. Salvo claro está que el objetivo sea, como resulta, subsumir gran parte del precio de las "tabletas" en un concepto bien diferente como son los materiales curriculares. Objetivo y finalidad claro cuando se determina por las instrucciones que el precio del proyecto (tabletas+licencias) nunca superará el precio de los libros en formato papel.
La siguiente tabla es muy indicativa de lo anterior, tomando como referencia de las asignaturas que se imparten tanto en primaria como en secundaria son ocho:
Ayudas según Decreto 20/2018 para la adquisición de libros de texto en cualquier formato (papel/digital):
Nivel educativo Tramo renta I Tramo renta II
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a 6º Primaria 155 € 130 €
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a 4º ESO 240 € 140 €
Ayudas según Instrucciones Carmenta para la adquisición de libros de texto en formato digital (tomando como referencia las mismas 8 asignaturas y precio fijado en las instrucciones):
Nivel educativo Tramo renta I Tramo renta II
-
a 6º Primaria 40 € 40 €
-
a 4º ESO 80 € 80 €
De tal forma que fijando a la baja el precio de las licencias digitales se sufraga gran parte del coste de las tabletas adquiridas por la Administración demandada; sin perjuicio de que el coste de una licencia es muy superior al establecido sin más por la CCAA (de 5 €) cuando además de pagar los derechos de autor y costes de producción, se obliga a las editoriales a formar a los profesores y realizar tareas de instalación o de mantenimiento.
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Nulidad de pleno derecho ( ex arts. 47.1.b y 47.1.e de la Ley 39/2015) de las instrucciones dictadas al no haber sido adoptadas, salvo prueba en contrario, por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; y tratarse realmente de una disposición de carácter general, una norma que "implanta un nuevo modelo de uso de libros de texto" [con destinatarios como las editoriales (a las que no sólo se les fija el precio de sus recursos; sino que se les obliga a prestar determinados servicios) o padres de alumnos no becados] que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para su adopción.
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Nulidad de las instrucciones que regulan el "nuevo modelo" digital (tabletas + licencias) omitiendo trámites esenciales (consulta pública, memoria de análisis de impacto normativo, informes preceptivos, o trámite de audiencia e información pública) para la tramitación de este tipo de disposiciones de carácter general.
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Nulidad de las instrucciones por vulnerar el principio de jerarquía normativa o el art. 47.2 Ley 39/2015 al contravenir frontalmente el Decreto 20/2018 por el que se establecen las bases para la concesión de ayudas en la adquisición y uso de libros de texto.
SE GUNDO . - La Administración demandada, se opone a la demanda interesando que se dicte Sentencia inadmitiendo el recurso formulado de contrario atendiendo a las excepciones procesales formuladas por esta parte en los fundamentos de derecho jurídico-procesales segundo y tercero, o en su caso, si se entrase a conocer del fondo de la cuestión, se desestime el recurso por la falta de legitimación activa de la demandante o por ser ajustada a derecho la instrucción objeto de impugnación, y con ello se confirmen en todos sus extremos las instrucciones del programa "Carmenta" para el curso 2018/2019, alega en síntesis:
Jurídico- Procesales:
-
De la inadmisión de la demanda al amparo de lo previsto en el art. 69 c) de la LJCA en relación con el art. 6 de la LRJSP.
La cuestión a dilucidar en este motivo de oposición se circunscribe al estudio de la naturaleza jurídica de la instrucción del proyecto...
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