STSJ Castilla-La Mancha 136/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución136/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00136/2021

Recurso Contencioso-adminstrativo número 465 /2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 136

En Albacete, a siente de Junio de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso tramitado, procedimiento ordinario con el número 465/2018 a instancias de la entidad FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA que ha actuado bajo la representación del procurador de los tribunales doña María del Pilar González Velasco frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, sobre contratación administrativa; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo frente a el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea en fecha 13 agosto de 2018 y 14 de agosto de 2018 respectivamente, el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) relativos al expediente de contratación del suministro de reactivos, material fungible y equipamientos en cesión necesarios para la realización de las determinaciones analíticas del laboratorio de análisis clínicos

y diverso equipamiento auxiliar, así como su mantenimiento integral de los laboratorios del Nivel III (GAI Puertollano, GAI Hellín, GAI Manzanares GAI Almansa, GAI Villarobledo y GAI Valdepeñas) en el Expediente 6101T018SUM00004.

En la demanda solicita el dictado de sentencia estimatoria, que declare no ser conforme a derecho y anule, únicamente en lo que se ref‌iere a los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74, el anuncio de licitación publicado en la Plataforma del Sector Público y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea de 13 de agosto de 2018 y 14 de agosto de 2019, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, relativos al expediente de contratación del suministro de material fungible y equipamientos en cesión necesarios para la realización de las determinaciones analíticas del laboratorio de análisis clínicos y diverso equipamiento auxiliar, así como su mantenimiento integral de los laboratorios de nivel III GAI Puertollano, GAI Hellín, GAI Manzanares, GAI Almansa, GAI Villarobledo y GAI Valdepeñas; o, subsidiariamente y en todo caso, anule -únicamente en lo que se ref‌iere a los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74- el apartado "Criterios de adjudicación" del anuncio de licitación y el apartado T.2) del Cuadro de características.

SEGUNDO

De la demanda se ha dado traslado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presentó escrito de contestación y oposición a la misma solicitando el dictado de sentencia que desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba así fue acordado, practicándose la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.

Practicada la prueba se acordó trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes en los términos que obran en los escritos que han quedado unidos a los autos. Se señaló día para votación y fallo, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone frente a anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea en fecha 13 agosto de 2018 y 14 de agosto de 2018 respectivamente, el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) relativos al expediente de contratación del suministro de reactivos, material fungible y equipamientos en cesión necesarios para la realización de las determinaciones analíticas del laboratorio de análisis clínicos y diverso equipamiento auxiliar, así como su mantenimiento integral de los laboratorios del Nivel III (GAI Puertollano, GAI Hellín, GAI Manzanares GAI Almansa, GAI Villarobledo y GAI Valdepeñas) en el Expediente 6101T018SUM00004.

De forma más precisa, y conforme se indica el suplico de la demanda, lo que se pide es que se declare la no conformidad a derecho y anule únicamente en lo que se ref‌iere a los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74 ese anuncio de licitación, publicado en la Plataforma del Sector Público y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea de 13 de agosto de 2018 y 14 de agosto de 2019, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, relativos al expediente de contratación indicado.

En la demanda se parte de que no es controvertido que resulta aplicable la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tal y como se establece la cláusula 3 del PCAP .

Se centra después en el apartado de criterios de adjudicación del pliego, conforme al cual: " La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justif‌icación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación calidadprecio. Previa justif‌icación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-ef‌icacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 LCSP

La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.".

Destaca a continuación que, pese al anterior, en el apartado de condiciones de adjudicación del anuncio de licitación se dispone el uso de un único criterio, el del precio, para los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74. Explica también que, como única justif‌icación contenida en el expediente de contratación y que se ofrece el órgano de contratación para la elección del criterio del precio como único para esos lotes, se ref‌leja en el apartado T.2) del Cuadro de Características (folio 2385 del expediente administrativo) lo siguiente (el subrayado es nuestro): "Los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74 se puntúan 100% precio, al no haberse establecido otros criterios de valoración. En estos lotes anteriores se justif‌ica el criterio precio, en función del artículo 145.3 LCSP, al realizarse

en estos centros pruebas de nueva creación y equipos inexistentes en el centro entendiéndose que los productos a adquirir estén perfectamente def‌inidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modif‌icaciones de ninguna clase en los citados lotes, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación".

Indica después que en el PPT (folios 2498 a 2578 del expediente administrativo) se relacionan las características técnicas mínimas (así se establece en el apartado 10 del PPT -folios 2511 y siguientes del expediente administrativo-) de los productos cuyos lotes serán adjudicados mediante un criterio único (precio), esto es, de los lotes 50, 57, 58, 59, 65, 72, 73 y 74. Reproduce esas características para concluir después que: Del contenido técnico del PPT respecto de los lotes controvertidos, pueden apreciarse dos circunstancias: (i) que los productos objeto de contratación hacen uso de tecnología especialmente avanzada (si bien esta af‌irmación debe respaldarse, y así se ha hecho, mediante el correspondiente informe pericial); y (ii) que la descripción de las características técnicas no es exhaustiva, pues no contiene o efectúa una relación pormenorizada de requisitos técnicos y funcionales que permitan af‌irmar que el producto se encuentra perfectamente def‌inido o "normalizado".

Ya en el apartado de fundamentos de derecho dedica el primero de ellos a justif‌icar ampliamente su legitimación activa. Esta legitimación no ha sido cuestionada de contrario por la defensa de la administración autonómica.

Acto seguido expone los dos motivos de impugnación en los que fundamenta el recurso contencioso administrativo:

En primer lugar Infracción del art. 145.3 (letras d y f) de la LCSP . Expone que ya ha impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa la convocatoria de pliegos de licitaciones de suministros de objeto análogo al que nos ocupa, habiendo obtenido sentencias estimatorias de sus pretensiones, con cita de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de 13-11-2015 (conf‌irmada en casación por Sentencia de 30-5-2019 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), y de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Extremadura, de 17-3-2015. Mantiene que " en el contrato que nos ocupa concurre tanto el supuesto previsto en la letra d) como el establecido en la letra f) del art. 145.3 LCSP : en consecuencia, la convocatoria y pliegos impugnados, al establecer (respecto de los lotes señalados) un único criterio de adjudicación, incurren en infracción de ambos preceptos ( artículo 145.3.d y artículo 145.3.f LCSP )" .

En segundo lugar alega que la actuación impugnada incurre una tercera infracción, concretamente en infracción de lo dispuesto en el artículo 116.4 c de la LCSP : " En el expediente se justif‌icará adecuadamente:

  1. Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y...

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