AAP Jaén 531/2021, 6 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2021
Fecha06 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO UNO DE ANDÚJAR.-DILIGENCIAS PREVIAS 15/2021.- ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 547/2021

A U T O NÚM. 531

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a seis de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 547/2021, interpuesto por Dª. Piedad representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María BUENO RUBIO y defendida por el Letrado D. Francisco BUENO RUBIO, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Andújar, en procedimiento de diligencias previas 15/2021. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 22 de marzo de 2021 por el que se acuerda: " SE DECLARA LA INADMISION DE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por la Procuradora doña Rosa María Bueno Rubio, en nombre y representación de doña Piedad, contra los agentes del Cuerpo de la Guardia Civil don Benigno y don Bernardino .

SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO SER LOS HECHOS DE LA MISMA CONSTITUTIVOS DE DELITO Y SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE PUEDAN CORRESPONDER A LA PARTE QUERELLANTE. "

SEGUNDO

Que por la defensa de Dª. Piedad, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso, acordándose seguidamente la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2021.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO VALDIVIA MILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de la querellante, en el seno del procedimiento de diligencias previas 15/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Andújar contra el auto de fecha 22 de marzo de 2021 por el que se deniega la admisión a trámite de la querella contra dos agentes de la Guardia Civil, por la posible comisión de un delito de allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 del Código Penal.

La querella se interpone contra dos agentes de la Guardia Civil que se identif‌ican en la querella, relatando que sobre las 1 horas del día 27 de junio de 2020 la querellante se encontraba junto con un grupo de amigos en una parcela ubicada en el paraje CAMINO000 de la localidad de Andújar, a la altura del número NUM000 del mismo, explicando que se trata de una f‌inca rústica vallada por su perímetro, en cuyo interior hay una casa de campo adaptada como vivienda que constituye segunda residencia de la querellante y su familia. Continúa relatando la querellante que a la hora indicada se percató de que a la parcela había accedido un vehículo de la Guardia Civil, al que se dirigió la querellante para preguntarles a los agentes el motivo de encontrarse allí, a lo que respondieron que acudían porque habían recibido aviso de algún vecino quejándose de música con elevado volumen. Que acto seguido e insistentemente requirieron y exigieron a los agentes que abandonaran el lugar por tratarse de una propiedad privada, a lo que los agentes hicieron caso omiso manteniéndose en el lugar durante el tiempo necesario para tomar los datos de la querellante para sancionarla por diversas cuestiones administrativas.

Ante la decisión de inadmisión a trámite de la querella se interpone recurso de apelación por la querellante que se sostiene sobre los siguientes motivos:

  1. La resolución recurrida se ha dictado sin llevar a cabo la práctica de diligencia de instrucción alguna, entre las que propone la declaración de las partes y las que proponía en la querella.

  2. Se insiste en que el hecho de entrar en una propiedad privada sin permiso de su propietaria y sin que medie autorización judicial constituye el delito de allanamiento de morada del artículo 204 en relación con el artículo 202 del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo se ref‌iere, por el que se reprocha al Juzgado de Instrucción no haber practicado ninguna diligencia de instrucción, esta Sala no puede sino compartir plenamente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo referente a la inexistencia de un derecho indiscriminado de la querellante, que pudiera derivar del artículo 24 de la Constitución Española, a que se inicie y continúe un procedimiento penal ante la presentación de cualquier denuncia o querella.

Ante los hechos incorporados en el escrito iniciador del proceso, si el Juez o Tribunal entiende que los mismos son ajenos al derecho penal, tal y como han sido expuestos en el escrito iniciador, de forma que resultara patente y claro que los mismos, incluso de ser ciertos en todos sus extremos, no serían constitutivos de infracción penal, no puede sino denegar la incoación del procedimiento penal mediante una resolución motivada que por sí misma otorga la debida tutela judicial al interesado. No existiendo indicios de la comisión de delito no procede la incoacción y continuación del procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 269 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se debe de insistir en que como reiteradamente ha establecido el Tribunal Constitucional, valga por todas la reciente sentencia 87/2020, de 20 de julio y las que en la misma se citan:

"

  1. El ejercicio de la acción penal no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal; tampoco impone a los órganos judiciales la obligación de realizar una investigación más allá de lo necesario, alargando indebidamente la instrucción o el proceso ( SSTC 26/2018, de 25 de febrero, FJ 2, 34/2008, de 25 de febrero, FJ 2, o 176/2006, de junio, FFJJ 2 y 4).

  2. El querellante o denunciante ostenta, como titular del ius ut procedatur, el derecho a poner en marcha un proceso penal, a que el mismo se...

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