SAP Baleares 227/2021, 6 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2021 |
Número de resolución | 227/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00227/2021
Rollo número 45/2.021
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de Origen: P.A.231/2.021
SENTENCIA núm. 227/21
S.S. Ilmas.
PRESIDENTA
Doña. MÓNICA de la SERNA de PEDRO
MAGISTRADOS
DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ CODINA.
DOÑA RAQUEL CRESPO RUIZ
En PALMA DE MALLORCA a 6 de junio de 2.021.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la composición arriba indicada, el presente rollo número 345/2.021 en trámite de apelación contra la sentencia número 238/2.020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma el día 30 de octubre de 2.020, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,
La sentencia recurrida condena a " Que absolviéndola del delito de robo con violencia y del delito leve de maltrato de obra, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Miriam, como autora responsable de un delito de Hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a excepción de las ocasionadas en relación a los delitos de las que ha resultado absuelta, en que las costas deben ser declaradas de oficio, por aplicación de lo previsto en el art. 240 LECrim ..
La acusada indemnizará a Romeo en la cantidad de 1.442 Euros por el reloj sustraído, suma que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC ".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Dña. Miriam .
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Raquel Crespo Ruiz.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida,
" Probado, y así se declara, que la acusada Miriam, mayor de edad, privada de libertad por la presente causa el día 23 de octubre de 2018, ha sido condenada ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 20 de Septiembre de 2019 por la Sección V de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (PA 358/18, Ejecutoria nº 413/19), por un Robo con Violencia, con la intención de obtener un ilícito beneficio, sobre las 19:30 horas del día 18 de septiembre de 2018 en la rotonda de acceso al Hotel DIRECCION000 ( NUM004 ) de la localidad de DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), se aproximó a Romeo, que se encontraba paseando, con una carpeta en la mano para que firmara algo Romeo, quien se negó inicialmente, y ante la insistencia de aquella, y cuando él se disponía a firmar, la acusada para distraerlo, aprovechando la situación, con destreza y habilidad, le levantó la cabeza a él y le golpeó con la barbilla en la frente, sin producirse forcejeo alguno, y subrepticiamente le sustrajo un reloj Rolex modelo Oyster Perpetual que ha sido valorado pericialmente en la suma de 12.500 Euros, marchándose del lugar en un vehículo conducido por un hombre.
El perjudicado ha sido resarcido por su seguro en la suma de 10.000 Libras, y reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
No consta acreditado que el acusado Jose Augusto, mayor de edad, privado de libertad por la presente causa el día 23 de octubre de 2018, cuyos antecedentes penales obran en la causa, que al tiempo realizara labores de vigilancia desde un vehículo estacionado cerca para facilitar la huida, ni que hubiera tendido participación en los hechos.
Frente a la sentencia de instancia la Procuradora de los Tribunales Sra. Nancy Rius Van Noolen interpuso recurso de apelación, actuando en nombre y representación de Dña. Miriam fundamentado en los siguientes motivos:
- Quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma; que no se le dejó en ningún momento durante la instrucción de la causa proponer dicha prueba, lo que conlleva la nulidad de lo actuado con posterioridad al momento de tomarse declaración en calidad de investigada a la condenada, diligencia que se interesó tanto en instrucción como en el escrito de defensa como en un escrito posterior y al inicio del propio acto del juicio.
- Falta de prueba en el acto del juicio oral por error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo en cuanto a la autoría y a la acción delictiva( no se produjo la detención in situ sino en Barcelona), el reconocimiento fotográfico carece de valor, no ratificación del reconocimiento en el juzgado, falta de ratificación del reconocimiento por la víctima en el acto del juicio, así como contradicciones en cuanto a las características físicas de su patrocinada; no existe prueba de la acción sustractora; no se produjo el reconocimiento en rueda
- Infracción del precepto legal: indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal.
- Falta de prueba en cuanto a la cuantía indemnizatoria( valor del reloj): no hay prueba de que el valor del reloj sea superior a 400 euros, dado que el perito actuante no tuvo el reloj en la mano para poder valorarlo ni tampoco con una factura original por lo que debe en todo caso ser la condena de delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, imponiendo la pena de 30 días multa a razón de 3 euros diarios.
- Por todo lo anterior interesa se revoque la resolución recurrida por la que se absuelva a su representada del delito menos grave de hurto y alternativamente se le condene por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal
El Ministerio fiscal, en su informe de fecha 4 de febrero de 2.021 IMPUGNA el recurso interpuesto por entender que " El Recurso planteado alega el quebrantamiento de forma por denegación del reconocimiento en rueda que propuesta en tiempo y forma le ha producido indefensión. No puede hablarse de indefensión por la denegación del reconocimiento en prueba. Los hechos ocurrieron en el año 2018 y la defensa de Miriam interesó el reconocimiento en rueda en el año 2019, cuando visto el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, no se consideró relevante ni eficaz a los efectos de persecución del presente delito, y existían indicios suficientes derivados de la realización de un reconocimiento fotográfico con todas las garantías como así quedó acreditado en el acto del Juicio Oral, según la propia declaración dada por los testigos de los hechos, el matrimonio formado por el Sr Romeo y su esposa.
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/Falta de prueba en el acto del juicio oral, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo en cuanto a la autoría y a la acción delictiva. Falta de acreditación de la autoría por falta del valor probatorio del reconocimiento fotográfico policial, ratificación del reconocimiento fotográfico en el juzgado, falta de reconocimiento en rueda, y el reconocimiento en sala, y contradicciones en cuanto a las características físicas. Y porque no existe prueba de la acción sustractoria, y se trata de una mera sospecha.
El recurrente confunde la diligencia de investigación que fue el reconocimiento fotográfico, suficiente para inferir mediante una resolución motivada indicios suficientes para ordenar la continuación el procedimiento correspondiente, y la prueba practicada en el acto del Juicio oral con los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, en donde el matrimonio Romeo Emilia reconocieron a la acusada como la persona autora de los hechos, con la prudencia derivada del tiempo transcurrido y que ratificaron el reconocimiento fotográfico que se había producido ante la Guardia Civil con un funcionario que hablaba bien el inglés y que le enseñaron bastantes fotos.
Por todo ello, entendemos que consta acreditada la autoría, y la acción delictiva, tal y como describieron ambos testigos la secuencia de los hechos.
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/Indebida aplicación del artículo 234 CP
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/Falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la cuantía del delito
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/Indebida aplicación del artículo 234.1 CP subsidiariamente falta de aplicación del artículo 234.2 CP .
Respecto de estas tres alegaciones, según el perito que depuso en el acto, el reloj Rolex sustraído por la recurrente al Sr Romeo, tiene un valor de 12500€. Por lo que dicho valor, difícilmente se compadece con la aplicación de un delito leve de hurto, sin perjuicio de que en responsabilidad civil el perjudicado reclamara la indemnización que pudiera corresponderle y que la Sentencia fija en la diferencia entre el valor de lo tasado y lo abonado por el seguro que le pagó 10.000 libras".
Respecto a los motivos alegados, en primer lugar procedemos al análisis del quebrantamiento de forma al que se refiere el recurrente, en la media que entiende que se le ha denegado la práctica de la diligencia de investigación propuesta tanto en instrucción cono en el juzgado de lo Penal como prueba anticipada, generándosele con ello indefensión.
Pues bien, revisado por esta Sala el expediente digital resulta que el recurrente pide en tiempo y forma el reconocimiento fotográfico ( acont 47 y 51) diligencia que fue desestimada por auto de fecha 18 de marzo de 2.019( fundamento de derecho segundo). Ante la denegación de la práctica de la...
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